III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60643
d) Un día laborable por fallecimiento de tío/a o sobrino/a (tercer y cuarto grado de
consanguinidad/afinidad, respectivamente). La persona trabajadora deberá presentar
justificante ante Recursos Humanos y ante su responsable inmediato.
e) Tres días laborables por nacimiento y cuidado del menor, adopción o guarda con
fines de adopción o acogimiento. Este permiso será de cuatro días laborables en los
supuestos de complicaciones graves en el parto.
Este permiso se ampliará un día laborable más en el supuesto que sea necesario
efectuar un desplazamiento fuera de la provincia de prestación de servicios del
trabajador/a.
Este permiso se ampliará en dos días laborables adicionales en caso de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, en el caso de que cualquiera de
ellos sean múltiples.
Este permiso se disfrutará posteriormente a la fecha de finalización de la suspensión
del contrato de trabajo derivada de la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Si
la suspensión del contrato derivada de la prestación por nacimiento y cuidado del menor
se disfruta de manera fraccionada, este permiso deberá ser disfrutado inmediatamente
después de la primera fracción. En todos los casos se notificará a Recursos Humanos.
f) Dos días laborables para la realización de los trámites de adopción. Cuando por
tal motivo se necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia de prestación de
servicios de la persona trabajadora, se podrá disponer hasta un máximo de cuatro días
laborables. Se deberá presentar solicitud por escrito y no es necesaria su justificación.
g) Un día laborable por matrimonio de hijos, hermanos o padres. El permiso será de
dos días laborables en el supuesto que sea necesario efectuar un desplazamiento fuera
de la provincia de prestación de servicios de la persona trabajadora. Se deberá presentar
solicitud por escrito y no es necesaria su justificación.
h) Un día laborable por traslado de domicilio habitual, ampliable a dos días
laborables si dicho traslado es superior a 200 Km. de distancia. Se deberá presentar
solicitud por escrito e informar de la dirección del nuevo domicilio habitual a Recursos
Humanos.
i) 20 horas anuales para asistencia personal al médico de cabecera o
acompañamiento a consultas médicas de familiares de hasta primer grado de
consanguinidad/afinidad (Seguridad Social o privado). Se deberá presentar justificante a
Recursos Humanos.
j) 32 horas anuales por motivos de causa de fuerza mayor cuando sea necesario
por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en
caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Se
deberá comunicar al responsable directo a la mayor brevedad posible y posteriormente a
Recursos Humanos.
k) El tiempo necesario para la asistencia personal del persona trabajadora a
consulta médica de especialistas (Seguridad Social o privado). Se deberá presentar
justificante a Recursos Humanos.
l) Se establece un permiso retribuido para el caso de tratamientos por
enfermedades graves de familiares de hasta primer grado de consanguinidad/afinidad
(tratamientos de quimioterapia, radioterapia o diálisis) para los cuales la persona
trabajadora tendrá derecho a cuantos permisos retribuidos sean necesarios al efecto de
acompañar a dichos familiares a las pruebas y sesiones correspondientes. Se deberá
presentar justificante a Recursos Humanos.
Para todos los permisos retribuidos recogidos en esta cláusula, se abonará el pago
íntegro de las cotizaciones a la Seguridad Social de la persona trabajadora (según
salario bruto fijo anual).
Para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, todos los permisos
retribuidos recogidos en esta cláusula, a excepción de los recogidos en los apartados a),
e), i) y k), pueden disfrutarse en fecha distinta en que se produce el hecho causante, por
días completos o por horas, y de forma discontinua, si así lo desea la persona
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60643
d) Un día laborable por fallecimiento de tío/a o sobrino/a (tercer y cuarto grado de
consanguinidad/afinidad, respectivamente). La persona trabajadora deberá presentar
justificante ante Recursos Humanos y ante su responsable inmediato.
e) Tres días laborables por nacimiento y cuidado del menor, adopción o guarda con
fines de adopción o acogimiento. Este permiso será de cuatro días laborables en los
supuestos de complicaciones graves en el parto.
Este permiso se ampliará un día laborable más en el supuesto que sea necesario
efectuar un desplazamiento fuera de la provincia de prestación de servicios del
trabajador/a.
Este permiso se ampliará en dos días laborables adicionales en caso de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, en el caso de que cualquiera de
ellos sean múltiples.
Este permiso se disfrutará posteriormente a la fecha de finalización de la suspensión
del contrato de trabajo derivada de la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Si
la suspensión del contrato derivada de la prestación por nacimiento y cuidado del menor
se disfruta de manera fraccionada, este permiso deberá ser disfrutado inmediatamente
después de la primera fracción. En todos los casos se notificará a Recursos Humanos.
f) Dos días laborables para la realización de los trámites de adopción. Cuando por
tal motivo se necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia de prestación de
servicios de la persona trabajadora, se podrá disponer hasta un máximo de cuatro días
laborables. Se deberá presentar solicitud por escrito y no es necesaria su justificación.
g) Un día laborable por matrimonio de hijos, hermanos o padres. El permiso será de
dos días laborables en el supuesto que sea necesario efectuar un desplazamiento fuera
de la provincia de prestación de servicios de la persona trabajadora. Se deberá presentar
solicitud por escrito y no es necesaria su justificación.
h) Un día laborable por traslado de domicilio habitual, ampliable a dos días
laborables si dicho traslado es superior a 200 Km. de distancia. Se deberá presentar
solicitud por escrito e informar de la dirección del nuevo domicilio habitual a Recursos
Humanos.
i) 20 horas anuales para asistencia personal al médico de cabecera o
acompañamiento a consultas médicas de familiares de hasta primer grado de
consanguinidad/afinidad (Seguridad Social o privado). Se deberá presentar justificante a
Recursos Humanos.
j) 32 horas anuales por motivos de causa de fuerza mayor cuando sea necesario
por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en
caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Se
deberá comunicar al responsable directo a la mayor brevedad posible y posteriormente a
Recursos Humanos.
k) El tiempo necesario para la asistencia personal del persona trabajadora a
consulta médica de especialistas (Seguridad Social o privado). Se deberá presentar
justificante a Recursos Humanos.
l) Se establece un permiso retribuido para el caso de tratamientos por
enfermedades graves de familiares de hasta primer grado de consanguinidad/afinidad
(tratamientos de quimioterapia, radioterapia o diálisis) para los cuales la persona
trabajadora tendrá derecho a cuantos permisos retribuidos sean necesarios al efecto de
acompañar a dichos familiares a las pruebas y sesiones correspondientes. Se deberá
presentar justificante a Recursos Humanos.
Para todos los permisos retribuidos recogidos en esta cláusula, se abonará el pago
íntegro de las cotizaciones a la Seguridad Social de la persona trabajadora (según
salario bruto fijo anual).
Para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, todos los permisos
retribuidos recogidos en esta cláusula, a excepción de los recogidos en los apartados a),
e), i) y k), pueden disfrutarse en fecha distinta en que se produce el hecho causante, por
días completos o por horas, y de forma discontinua, si así lo desea la persona
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128