III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024
Cláusula 42.

Sec. III. Pág. 60642

Permisos especiales no retribuidos.

Se establece un permiso no retribuido de un mes de duración para los siguientes
casos:
Adopción internacional en el que las personas trabajadoras deban desplazarse fuera
de España en el marco de dicho proceso.
Personas trabajadoras que tengan familiares de primer grado con diversidad
funcional o intelectual a su cargo y que así lo soliciten.
Personas trabajadoras que tengan familiares de primer grado a su cargo y que así lo
soliciten.
Estos permisos únicamente podrá disfrutarse una única vez cada año natural.
Para todos los supuestos anteriores, la Empresa abonará las cotizaciones integras
que tuviera la persona trabajadora por la Base de Cotización por Contingencias
Comunes (BCCC) de la Seguridad Social.
Cláusula 43.

Permiso especial no retribuido por enfermedad grave de familiar.

Se establece un permiso no retribuido de un mes de duración para el supuesto de
que cualquier persona trabajadora que tenga un familiar con enfermedad grave, pueda
ausentarse de su puesto de trabajo. Este supuesto es solamente para familiares de
primer grado de consanguinidad/afinidad.
En este supuesto, la Empresa abonará las cotizaciones integras que tuviera la
persona trabajadora por la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) de
la Seguridad Social.
Cláusula 44.

Permisos retribuidos.

a) Quince días naturales por matrimonio de la persona trabajadora. Se acuerda la
equiparación al matrimonio de las parejas de hecho debidamente registradas. Se deberá
presentar justificante a Recursos Humanos. Este permiso será de aplicación desde el
primer día laborable inmediatamente posterior a la fecha del hecho causante.
b) Tres días laborables por fallecimiento, del cónyuge, pareja de hecho, familiares
de hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad, familiares de hasta segundo
grado consanguíneos de la pareja de hecho o cualquier persona que conviva con la
persona trabajadora en el mismo domicilio. Se deberá presentar justificante a Recursos
Humanos, salvo para el último caso, en el que además se deberá presentar un
certificado de convivencia.
Este permiso será de cinco días laborables en el supuesto que sea necesario
efectuar un desplazamiento fuera de la provincia de prestación de servicios del
trabajador/a.
c) Seis días laborables por accidente, enfermedad grave, hospitalización, o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge,
pareja de hecho, familiares de hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad,
familiares de hasta segundo grado consanguíneos de la pareja de hecho o cualquier
persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite
cuidados. Se deberá presentar justificante a Recursos Humanos, salvo para el último
caso, en el que además se deberá presentar un certificado de convivencia.
Si la hospitalización afectara a un familiar de primer grado de consanguinidad/
afinidad y tuviera una duración superior a dos semanas consecutivas, este permiso se
ampliará un día laborable más por cada período de quince días de hospitalización. Se
deberá presentar justificante a Recursos Humanos.

cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras, previo aviso, podrán ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración por alguno de los motivos y el tiempo siguiente: