III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60641
trabajadora, al lugar de trabajo a efectos de verificar que el espacio de trabajo resulta
adecuado a las exigencias de seguridad y salud, así como a efectos de comprobar la
correcta aplicación de la normativa en la materia.
Cláusula 38.
Reducción de jornada por cuidado de hijos.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Para las personas trabajadoras que tengan derecho al «Complemento
Homogeneización» no se aplicará la reducción salarial correspondiente en dicho
concepto, ya que este procede de la homogeneización de la «Paga de Beneficios
Sociales» (personas trabajadoras que estaban dadas de alta en la Empresa antes del 1
de enero 2009).
Cláusula 39.
Plazas de aparcamiento para trabajadoras embarazadas.
Las trabajadoras embarazadas tendrán acceso a una plaza de aparcamiento a partir
del quinto mes de gestación y siempre y cuando exista disponibilidad de plazas.
Dicha circunstancia deberá ser acreditada mediante certificado médico que deberá
entregarse al Departamento de Recursos Humanos.
Cláusula 40.
Parejas de hecho.
A los efectos del régimen de permisos y licencias regulado en el Estatuto de los
Trabajadores, se acuerda la equiparación al matrimonio de las parejas de hecho
debidamente registradas.
En cualquier caso, la acreditación de la condición de pareja de hecho deberá
realizarse mediante la presentación de certificado del Registro de Uniones de Hecho de
carácter oficial del que se trate o mediante certificado de empadronamiento expedido por
el Ayuntamiento, Acta Notarial o Declaración Jurada que acrediten la convivencia
continuada.
Reducción y acumulación de jornada por cuidado del lactante.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
términos previstos en este artículo.
En este sentido, las personas trabajadoras podrán sustituir el derecho a una hora de
ausencia del trabajo para el cuidado del lactante de un hijo menor de nueve meses,
acumulando en su lugar el disfrute continuado en 20 días laborales. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento
múltiples. Este permiso es un derecho inherente de ambos progenitores que podrá
cogerse o disfrutarse en cualquier momento hasta que el lactante cumpla doce meses.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una
antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de
cuidado del lactante.
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 41.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60641
trabajadora, al lugar de trabajo a efectos de verificar que el espacio de trabajo resulta
adecuado a las exigencias de seguridad y salud, así como a efectos de comprobar la
correcta aplicación de la normativa en la materia.
Cláusula 38.
Reducción de jornada por cuidado de hijos.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Para las personas trabajadoras que tengan derecho al «Complemento
Homogeneización» no se aplicará la reducción salarial correspondiente en dicho
concepto, ya que este procede de la homogeneización de la «Paga de Beneficios
Sociales» (personas trabajadoras que estaban dadas de alta en la Empresa antes del 1
de enero 2009).
Cláusula 39.
Plazas de aparcamiento para trabajadoras embarazadas.
Las trabajadoras embarazadas tendrán acceso a una plaza de aparcamiento a partir
del quinto mes de gestación y siempre y cuando exista disponibilidad de plazas.
Dicha circunstancia deberá ser acreditada mediante certificado médico que deberá
entregarse al Departamento de Recursos Humanos.
Cláusula 40.
Parejas de hecho.
A los efectos del régimen de permisos y licencias regulado en el Estatuto de los
Trabajadores, se acuerda la equiparación al matrimonio de las parejas de hecho
debidamente registradas.
En cualquier caso, la acreditación de la condición de pareja de hecho deberá
realizarse mediante la presentación de certificado del Registro de Uniones de Hecho de
carácter oficial del que se trate o mediante certificado de empadronamiento expedido por
el Ayuntamiento, Acta Notarial o Declaración Jurada que acrediten la convivencia
continuada.
Reducción y acumulación de jornada por cuidado del lactante.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
términos previstos en este artículo.
En este sentido, las personas trabajadoras podrán sustituir el derecho a una hora de
ausencia del trabajo para el cuidado del lactante de un hijo menor de nueve meses,
acumulando en su lugar el disfrute continuado en 20 días laborales. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento
múltiples. Este permiso es un derecho inherente de ambos progenitores que podrá
cogerse o disfrutarse en cualquier momento hasta que el lactante cumpla doce meses.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una
antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de
cuidado del lactante.
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 41.