III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60646
parcialmente, se acordará, alternativamente, la renegociación del convenio colectivo de
la Empresa, o la vinculación a la totalidad del convenio colectivo de ámbito superior.
Para la inaplicación de las condiciones establecidas en el presente convenio, se
estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Finalizado el
periodo de consultas sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia
a la Comisión Paritaria prevista en el cláusula 31 del presente convenio. La Comisión
Paritaria deberá pronunciarse en un plazo máximo de siete días a contar desde que la
discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera alcanzado un acuerdo, cualquiera
de las partes someterá la discrepancia a los procedimientos de conciliación y mediación
del VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASAC VI) y a los
mecanismos de resolución de Conflictos previstos en el SIMA.
Cláusula adicional cuarta.
En el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
entre mujeres y hombres, se estableció un primer plan de igualdad acordado por ambas
partes para Thales Transport Signalling & Security Solutions, SAU.
La comisión paritaria de igualdad, compuesta por cuatro miembros de la
Representación Legal de los Trabajadores e igual número de representantes de la
Empresa analizarán conjuntamente la implantación y desarrollo de dicho plan de
igualdad.
El plan de igualdad de GTSTS SAU, recoge aspectos relacionados con Procesos de
selección y contratación, segregación por niveles y funciones, promoción, formación,
retribución, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, prevención del acoso
sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral, sensibilización y comunicación,
protocolo de actuación frente al acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral, y
establecerá las medidas correctoras que en todos los mencionados aspectos se estimen
oportunas, junto con el protocolo de seguimiento de aplicación de dichas medidas por
parte de la comisión paritaria de igualdad.
Cláusula adicional quinta.
Con fecha 1 de octubre de 2023, se constituye el Servicio de Prevención
Mancomunado de GTS en España, en conformidad con la legislación vigente y las
siguientes características:
a) El Servicio de Prevención Mancomunado de GTS en España tiene la
consideración de Servicio de Prevención Propio para las siguientes empresas
pertenecientes al mismo grupo empresarial:
b) El ámbito de aplicación de esta modalidad preventiva alcanza a toda la plantilla y
a todos los centros de trabajo de las citadas empresas.
c) El acuerdo de constitución del Servicio de Prevención Mancomunado se ha
adoptado, previa consulta a los Representantes Legales de los Trabajadores/as, en los
términos establecidos en el artículo 33 de la Ley de PRL.
d) Las condiciones de desarrollo del citado Servicio de Prevención se han debatido
en el seno del Comité de Seguridad y Salud y se describen con detalle en el Modelo
Organizativo del SPM acordado.
En prueba de conformidad con todo lo que consta, se firma el presente convenio
colectivo interprovincial para la Empresa GTSTS SAU, por todos los miembros de la
Comisión Negociadora, pertenecientes a las Secciones Sindicales de nivel estatal y a la
dirección de GTSTS SAU, en Madrid, a 24 de abril de 2024.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
GTS Transportation Spain, SAU, con NIF A09827593.
GTS Sistemas de Seguridad, SLU, con NIF B86022738.
Núm. 128
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parcialmente, se acordará, alternativamente, la renegociación del convenio colectivo de
la Empresa, o la vinculación a la totalidad del convenio colectivo de ámbito superior.
Para la inaplicación de las condiciones establecidas en el presente convenio, se
estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Finalizado el
periodo de consultas sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia
a la Comisión Paritaria prevista en el cláusula 31 del presente convenio. La Comisión
Paritaria deberá pronunciarse en un plazo máximo de siete días a contar desde que la
discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera alcanzado un acuerdo, cualquiera
de las partes someterá la discrepancia a los procedimientos de conciliación y mediación
del VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASAC VI) y a los
mecanismos de resolución de Conflictos previstos en el SIMA.
Cláusula adicional cuarta.
En el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
entre mujeres y hombres, se estableció un primer plan de igualdad acordado por ambas
partes para Thales Transport Signalling & Security Solutions, SAU.
La comisión paritaria de igualdad, compuesta por cuatro miembros de la
Representación Legal de los Trabajadores e igual número de representantes de la
Empresa analizarán conjuntamente la implantación y desarrollo de dicho plan de
igualdad.
El plan de igualdad de GTSTS SAU, recoge aspectos relacionados con Procesos de
selección y contratación, segregación por niveles y funciones, promoción, formación,
retribución, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, prevención del acoso
sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral, sensibilización y comunicación,
protocolo de actuación frente al acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral, y
establecerá las medidas correctoras que en todos los mencionados aspectos se estimen
oportunas, junto con el protocolo de seguimiento de aplicación de dichas medidas por
parte de la comisión paritaria de igualdad.
Cláusula adicional quinta.
Con fecha 1 de octubre de 2023, se constituye el Servicio de Prevención
Mancomunado de GTS en España, en conformidad con la legislación vigente y las
siguientes características:
a) El Servicio de Prevención Mancomunado de GTS en España tiene la
consideración de Servicio de Prevención Propio para las siguientes empresas
pertenecientes al mismo grupo empresarial:
b) El ámbito de aplicación de esta modalidad preventiva alcanza a toda la plantilla y
a todos los centros de trabajo de las citadas empresas.
c) El acuerdo de constitución del Servicio de Prevención Mancomunado se ha
adoptado, previa consulta a los Representantes Legales de los Trabajadores/as, en los
términos establecidos en el artículo 33 de la Ley de PRL.
d) Las condiciones de desarrollo del citado Servicio de Prevención se han debatido
en el seno del Comité de Seguridad y Salud y se describen con detalle en el Modelo
Organizativo del SPM acordado.
En prueba de conformidad con todo lo que consta, se firma el presente convenio
colectivo interprovincial para la Empresa GTSTS SAU, por todos los miembros de la
Comisión Negociadora, pertenecientes a las Secciones Sindicales de nivel estatal y a la
dirección de GTSTS SAU, en Madrid, a 24 de abril de 2024.
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cve: BOE-A-2024-10662
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GTS Sistemas de Seguridad, SLU, con NIF B86022738.