III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60639
Enfermedad muy grave de familiares de 1.º grado que convivan con la persona
trabajadora (valoración de documentación oficial por el servicio médico de la compañía)
– Comunicación RR.HH. / Responsable. Duración máxima revisable según cada caso
particular.
Personas trabajadoras que se reincorporan a su puesto de trabajo tras una baja por
incapacidad temporal (valoración de documentación oficial por el servicio médico de la
compañía) – Comunicación RR.HH. / Responsable. Duración máxima revisable según
cada caso particular.
La distribución semanal de los días de trabajo presencial y los días de teletrabajo,
será acordada por la persona trabajadora y su responsable directo, teniendo en cuenta
las necesidades organizativas aplicables en cada grupo y a cada puesto de trabajo.
37.5 Horario de trabajo, reglas de disponibilidad. En los días en los que la
persona trabajadora preste servicios en el régimen de trabajo a distancia, se mantendrá
la misma jornada de trabajo que venía realizando hasta la fecha, según se establece en
el calendario laboral correspondiente a su centro de trabajo habitual.
La persona trabajadora dispondrá de, al menos, media hora para comer, debiendo
estar disponible y localizable a través de los medios proporcionados por la compañía el
resto de su jornada laboral.
37.6 Medios, equipos y herramientas. La compañía facilitará a la persona
trabajadora los bienes, equipos y herramientas tecnológicas necesarias para el
desarrollo del régimen de trabajo a distancia (en adelante, los «medios de trabajo»),
manteniendo en todo caso su propiedad.
Los medios de trabajo se componen de:
Equipo informático.
Teléfono móvil, en caso de que su puesto de trabajo lo requiera.
En el caso de personas trabajadoras con discapacidad, la compañía asegurará que
los medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente
accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.
La persona trabajadora se compromete a emplear la diligencia debida con el objeto
de proteger los medios de trabajo contra daños o uso indebido.
La compañía se hará cargo de la reparación de las averías o daños de los medios de
trabajo que impidan la realización de trabajo de forma debida salvo uso indebido o
negligente por parte de la persona trabajadora.
En el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del
trabajo a distancia, la persona trabajadora deberá de ponerse en contacto con el equipo
técnico de IT lo antes posible.
37.7 Compensación de gastos en el régimen de teletrabajo. Se abonará a todas
las personas trabajadoras que voluntariamente se hayan adscrito a la modalidad de
régimen de trabajo a distancia una cantidad bruta mensual, bajo el concepto
«Complemento de teletrabajo», como compensación de los gastos derivados de la
actividad de trabajo a distancia.
Este «Complemento de teletrabajo» solo se percibirá mientras la persona trabajadora
preste sus servicios en la modalidad de régimen de trabajo a distancia y haya
manifestado voluntariamente su adhesión al mismo.
Se acuerda que la cuantía económica del «Complemento Teletrabajo», será
actualizada a partir del 1 de enero 2024, con el valor del cierre del IPC del año 2023
(3,1 %). Por lo tanto, el «Complemento Teletrabajo» para el año 2024, será de 5,80
euros/mes.
La cuantía económica de este «Complemento de Teletrabajo» será actualizada a
partir del 1 de enero de 2025, con el valor del cierre del IPC del año 2024, siempre y
cuando éste sea positivo.
La puesta a disposición de los medios de trabajo y la compensación de gastos
anteriormente descritos, respectivamente, en los apartados 37.7, 37.8 y 37.9, no
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60639
Enfermedad muy grave de familiares de 1.º grado que convivan con la persona
trabajadora (valoración de documentación oficial por el servicio médico de la compañía)
– Comunicación RR.HH. / Responsable. Duración máxima revisable según cada caso
particular.
Personas trabajadoras que se reincorporan a su puesto de trabajo tras una baja por
incapacidad temporal (valoración de documentación oficial por el servicio médico de la
compañía) – Comunicación RR.HH. / Responsable. Duración máxima revisable según
cada caso particular.
La distribución semanal de los días de trabajo presencial y los días de teletrabajo,
será acordada por la persona trabajadora y su responsable directo, teniendo en cuenta
las necesidades organizativas aplicables en cada grupo y a cada puesto de trabajo.
37.5 Horario de trabajo, reglas de disponibilidad. En los días en los que la
persona trabajadora preste servicios en el régimen de trabajo a distancia, se mantendrá
la misma jornada de trabajo que venía realizando hasta la fecha, según se establece en
el calendario laboral correspondiente a su centro de trabajo habitual.
La persona trabajadora dispondrá de, al menos, media hora para comer, debiendo
estar disponible y localizable a través de los medios proporcionados por la compañía el
resto de su jornada laboral.
37.6 Medios, equipos y herramientas. La compañía facilitará a la persona
trabajadora los bienes, equipos y herramientas tecnológicas necesarias para el
desarrollo del régimen de trabajo a distancia (en adelante, los «medios de trabajo»),
manteniendo en todo caso su propiedad.
Los medios de trabajo se componen de:
Equipo informático.
Teléfono móvil, en caso de que su puesto de trabajo lo requiera.
En el caso de personas trabajadoras con discapacidad, la compañía asegurará que
los medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente
accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.
La persona trabajadora se compromete a emplear la diligencia debida con el objeto
de proteger los medios de trabajo contra daños o uso indebido.
La compañía se hará cargo de la reparación de las averías o daños de los medios de
trabajo que impidan la realización de trabajo de forma debida salvo uso indebido o
negligente por parte de la persona trabajadora.
En el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del
trabajo a distancia, la persona trabajadora deberá de ponerse en contacto con el equipo
técnico de IT lo antes posible.
37.7 Compensación de gastos en el régimen de teletrabajo. Se abonará a todas
las personas trabajadoras que voluntariamente se hayan adscrito a la modalidad de
régimen de trabajo a distancia una cantidad bruta mensual, bajo el concepto
«Complemento de teletrabajo», como compensación de los gastos derivados de la
actividad de trabajo a distancia.
Este «Complemento de teletrabajo» solo se percibirá mientras la persona trabajadora
preste sus servicios en la modalidad de régimen de trabajo a distancia y haya
manifestado voluntariamente su adhesión al mismo.
Se acuerda que la cuantía económica del «Complemento Teletrabajo», será
actualizada a partir del 1 de enero 2024, con el valor del cierre del IPC del año 2023
(3,1 %). Por lo tanto, el «Complemento Teletrabajo» para el año 2024, será de 5,80
euros/mes.
La cuantía económica de este «Complemento de Teletrabajo» será actualizada a
partir del 1 de enero de 2025, con el valor del cierre del IPC del año 2024, siempre y
cuando éste sea positivo.
La puesta a disposición de los medios de trabajo y la compensación de gastos
anteriormente descritos, respectivamente, en los apartados 37.7, 37.8 y 37.9, no
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128