III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60638

servicios de régimen de trabajo presencial, así como los días en los que presten sus
servicios en el régimen de trabajo a distancia.
Los lugares de prestación de servicios en el régimen de trabajo a distancia deberán
quedar establecidos en el contrato individual firmado por cada uno de las personas
trabajadoras acogidas a este régimen de trabajo a distancia.
El primer lugar en establecerse como lugar de prestación de servicios en el régimen
de trabajo a distancia será el domicilio habitual/fiscal de la persona trabajadora.
La persona trabajadora podrá indicar otros dos lugares de prestación de servicios
para el régimen de trabajo a distancia, alternativos al primero, siempre que ambos se
ubiquen dentro del territorio español, y cumplan con el siguiente requisito:
Se garantice una conectividad de red suficiente y el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
En caso de cambio del domicilio principal del lugar de prestación del régimen de
trabajo a distancia, la persona trabajadora deberá comunicar dicho cambio a la Empresa
utilizando la plataforma online «Workday» o poniéndose en contacto con el área de
nóminas con, al menos, de 5 días laborales de antelación.
Las personas trabajadoras se comprometerán a prestar sus servicios en el régimen
de trabajo a distancia en un espacio reservado especialmente para el trabajo y que
asegure el cumplimiento de sus deberes de confidencialidad, seguridad y calidad en su
desempeño.
Con independencia del régimen de trabajo a distancia, las personas trabajadoras se
comprometerán a realizar los viajes y desplazamientos que sean necesarios para el
desempeño de su trabajo.
Igualmente, cada vez que sea requerido, las personas trabajadoras, deberán de
asistir a las reuniones presenciales, asistir a los cursos de formación u otros eventos que
se organicen tanto en el centro de trabajo u otra instalación de la compañía, como de
otros terceros. La necesidad de desplazarse le será comunicada a las personas
trabajadoras con la antelación suficiente.
37.4 Distribución entre trabajo presencial y el trabajo a distancia. Se establece,
con carácter general y para todas las personas trabajadoras que voluntariamente se
acojan al contrato de trabajo a distancia, el teletrabajo durante 2 días laborables a la
semana.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que voluntariamente así lo
comuniquen, podrán acceder a una bolsa anual adicional de 25 días laborables de
teletrabajo con las siguientes condiciones de uso:
La bolsa anual se podrá distribuir a razón de un máximo de 4 días laborables de
teletrabajo adicionales al mes, hasta agotar la bolsa anual adicional de 25 días
laborables de teletrabajo.
Se establece un límite máximo de 3 días laborables de teletrabajo a la semana.
Del mismo modo, las personas trabajadoras que voluntariamente así lo soliciten,
podrán realizar trabajo a distancia, de manera temporal, hasta un máximo de 3 días
laborables a la semana, siempre y cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
Durante los 8 meses siguientes a la finalización de la suspensión del contrato de
trabajo por maternidad/paternidad – Comunicación RR.HH. / Responsable.
Del mismo modo, las personas trabajadoras que voluntariamente así lo soliciten,
podrán realizar trabajo a distancia, de manera temporal, hasta un máximo de 5 días
laborables a la semana, siempre y cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
Empleadas embarazadas a partir del 7.º mes de gestación – Comunicación RR.HH. /
Responsable.

cve: BOE-A-2024-10662
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Núm. 128