III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60637

La Representación Legal de los Trabajadores podrá acordar la acumulación de las
horas de que dispone la totalidad de sus miembros como crédito mensual y distribuirlas
entre uno o varios de los mismos, sin que ello redunde en perjuicio del normal desarrollo
del proceso productivo. A tal efecto la Representación Legal de los Trabajadores
comunicarán al Director del correspondiente Centro de Trabajo, mensualmente y con una
antelación de al menos una semana, el programa de distribución individualizada de las
horas.
Cuando los Representantes Legales de los Trabajadores deban asistir a las
reuniones de los órganos centrales de representación de la Empresa, o a las que
convoque la Dirección de la misma, viajarán, según proceda, con la dieta prevista en el
capítulo cuarto de este convenio colectivo.
Cláusula 35.

Delegados sindicales.

Los Sindicatos de Trabajadores que reúnan los requisitos previstos en la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, podrán designar el número de
Delegados Sindicales que proceda, con arreglo a la escala establecida en dicha Ley.
Cláusula 36.

Comité Intercentros.

Sin perjuicio de las funciones propias de los Comités de Centro, y para conocer de
las cuestiones de carácter general que no puedan ser tratadas adecuadamente a nivel
local, y otras cualesquiera que afecten a la generalidad de las personas trabajadoras de
la Empresa, se acuerda la creación de un Comité Intercentros para el conjunto de la
misma.
CAPÍTULO IX
Sección única.

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Con el fin de favorecer, en la medida de lo posible, la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, se incluye este capítulo específico con las siguientes cláusulas:
Cláusula 37.

Teletrabajo o trabajo a distancia.

A decisión de Dirección de la Empresa por causas organizativas, productivas y/o
técnicas debidamente justificadas.
A decisión de la persona trabajadora.
Se deberá manifestar, en cualquiera de las anteriores circunstancias, expresamente
y por escrito la decisión con 15 días laborables de antelación o acuerdo entre ambos.
37.3 Centro y lugar de trabajo. Las personas trabajadoras estarán adscritas al
mismo centro de trabajo en el que están dadas de alta en la Empresa, donde prestan sus

cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es

37.1 Objetivo. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente en cada momento, actualmente Ley 10/2021, de 9 de
julio, de Trabajo a Distancia, así como en lo contemplado en la presente cláusula.
Las personas trabajadoras que presten servicios en la modalidad de régimen de
trabajo a distancia realizarán las mismas funciones que venían desempeñando en los
centros de trabajo de GTSTS SAU y que son propias de su puesto de trabajo, actuando
de acuerdo con las directrices que reciban de la Dirección, en todas aquellas cuestiones
necesarias para la correcta prestación de su trabajo y en función de las necesidades de
la compañía.
37.2 Situación de reversibilidad. Las Partes acuerdan que el régimen de trabajo a
distancia es reversible y, por tanto, la persona trabajadora volverá al régimen de trabajo
presencial, en las siguientes circunstancias: