III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60636
3. A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, si recibe el mandato
correspondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de
carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio
colectivo.
4. Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy
especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el convenio.
5. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en
relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están
legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos
derivados del presente convenio colectivo.
6. Las partes podrán recabar que la comisión paritaria elabore un informe anual
acerca del grado de cumplimiento del convenio colectivo, de las dificultades surgidas en
su aplicación e interpretación y del desarrollo de los trabajos en el propio convenio y
encargar para su desempeño a comisiones específicas, que mantendrán idéntica
proporción que la establecida en la comisión mixta.
La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo se reunirá a petición de cualquiera de
las partes, para tratar de asuntos propios de su competencia, dentro del plazo de los
ocho días siguientes a su convocatoria escrita con expresión de los puntos a tratar.
Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria tendrán carácter ordinario o
extraordinario según la propia calificación que otorgue cualquiera de las partes
integrantes de la misma. En caso de que se trate de un tema clasificado de ordinario, la
comisión deberá resolver en el plazo de 15 días. Si el asunto en cuestión hubiera sido
clasificado como extraordinario la Comisión Paritaria deberá resolver en un plazo de
cuarenta y ocho horas.
Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria podrán ser sometidas
por cualquiera de las partes a los procedimientos de conciliación y mediación del VI
Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASAC VI) y a los mecanismos
de resolución de Conflictos previstos en el SIMA.
Cláusula 32.
Seguimiento de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.
Ambas partes acuerdan someter a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo
cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la
aplicación del convenio colectivo, con carácter previo a cualquier reclamación en vía
administrativa o jurisdiccional.
Esta Comisión ejercerá sus facultades sin perjuicio de las que corresponden a la
Jurisdicción competente.
CAPÍTULO VIII
Sección única.
Órganos de Representación.
Los Órganos de Representación de los Trabajadores se elegirán conforme a lo
dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores.
En todo caso, la composición de las Representaciones Sindicales deberá ajustarse a
lo legalmente establecido de acuerdo con las plantillas reales de cada Centro de Trabajo.
Cláusula 34.
Crédito horario.
La Representación Legal de los Trabajadores dispondrá, con carácter general, del
crédito de horas mensuales para las actividades propias de la representación que
ostentan, previsto en el artículo 68.e del vigente Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 33.
Representación legal de los trabajadores
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60636
3. A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, si recibe el mandato
correspondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de
carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio
colectivo.
4. Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy
especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el convenio.
5. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en
relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están
legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos
derivados del presente convenio colectivo.
6. Las partes podrán recabar que la comisión paritaria elabore un informe anual
acerca del grado de cumplimiento del convenio colectivo, de las dificultades surgidas en
su aplicación e interpretación y del desarrollo de los trabajos en el propio convenio y
encargar para su desempeño a comisiones específicas, que mantendrán idéntica
proporción que la establecida en la comisión mixta.
La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo se reunirá a petición de cualquiera de
las partes, para tratar de asuntos propios de su competencia, dentro del plazo de los
ocho días siguientes a su convocatoria escrita con expresión de los puntos a tratar.
Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria tendrán carácter ordinario o
extraordinario según la propia calificación que otorgue cualquiera de las partes
integrantes de la misma. En caso de que se trate de un tema clasificado de ordinario, la
comisión deberá resolver en el plazo de 15 días. Si el asunto en cuestión hubiera sido
clasificado como extraordinario la Comisión Paritaria deberá resolver en un plazo de
cuarenta y ocho horas.
Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria podrán ser sometidas
por cualquiera de las partes a los procedimientos de conciliación y mediación del VI
Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASAC VI) y a los mecanismos
de resolución de Conflictos previstos en el SIMA.
Cláusula 32.
Seguimiento de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.
Ambas partes acuerdan someter a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo
cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la
aplicación del convenio colectivo, con carácter previo a cualquier reclamación en vía
administrativa o jurisdiccional.
Esta Comisión ejercerá sus facultades sin perjuicio de las que corresponden a la
Jurisdicción competente.
CAPÍTULO VIII
Sección única.
Órganos de Representación.
Los Órganos de Representación de los Trabajadores se elegirán conforme a lo
dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores.
En todo caso, la composición de las Representaciones Sindicales deberá ajustarse a
lo legalmente establecido de acuerdo con las plantillas reales de cada Centro de Trabajo.
Cláusula 34.
Crédito horario.
La Representación Legal de los Trabajadores dispondrá, con carácter general, del
crédito de horas mensuales para las actividades propias de la representación que
ostentan, previsto en el artículo 68.e del vigente Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 33.
Representación legal de los trabajadores