III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60635
CAPÍTULO VI
Sección única.
Cláusula 30.
Incapacidad Temporal
Complemento de Incapacidad Temporal.
En caso de Incapacidad Temporal debida a cualquier contingencia, a todas las
personas trabajadoras se les garantiza la percepción del cien por cien de su retribución
fija personal.
La Empresa se hará cargo de complementar la diferencia existente entre la
percepción que legalmente corresponda y el importe del cien por cien garantizado a que
se refiere al párrafo anterior.
Este complemento dejará de percibirse, en todo caso, cuando la persona trabajadora
rescinda su contrato con la Empresa, por cualquier causa o circunstancia, imputable o no
a la persona trabajadora.
En caso de que la baja se produzca por el reconocimiento de una Incapacidad
Permanente en cualquiera de sus grados, y en relación con los derechos reconocidos en
esta cláusula, se considerará como fecha de la baja la que determine la Resolución
Administrativa para fijar los efectos económicos de la prestación, regularizándose
consecuentemente, si procede, todos los importes que se hayan percibido durante la
situación de Incapacidad Temporal.
Los permisos por nacimiento y cuidado del menor serán considerados a estos
efectos económicos, como los de Incapacidad Temporal.
CAPÍTULO VII
Sección única.
Cláusula 31.
Comisión Paritaria del Convenio Colectivo
Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.
Se constituye una Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, que conocerá
preceptivamente de cuantas cuestiones puedan derivarse de la aplicación del presente
convenio colectivo.
La comisión estará compuesta de cuatro miembros de la Representación Legal de
los Trabajadores, designados por el Comité de Empresa, e igual número de
representantes de la Empresa nombrados por la dirección de la misma. Esta comisión
queda constituida por los siguientes miembros:
Por la Representación Legal de los Trabajadores:
Don José de Cea García.
Don Julián Mena Roa.
Don Telesforo Patón Rivas.
Don Carlos Vargas Rivero.
Doña Ana Pilar Sánchez Olivares.
Doña Isabel Piña Sánchez.
Don José Manuel Sainz Tevar.
Doña Paula Rivera Bonacasa.
Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
1.
2.
Interpretación del convenio.
Desarrollo de las materias que el convenio remite expresamente a esta comisión.
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Por la Representación de la Empresa:
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60635
CAPÍTULO VI
Sección única.
Cláusula 30.
Incapacidad Temporal
Complemento de Incapacidad Temporal.
En caso de Incapacidad Temporal debida a cualquier contingencia, a todas las
personas trabajadoras se les garantiza la percepción del cien por cien de su retribución
fija personal.
La Empresa se hará cargo de complementar la diferencia existente entre la
percepción que legalmente corresponda y el importe del cien por cien garantizado a que
se refiere al párrafo anterior.
Este complemento dejará de percibirse, en todo caso, cuando la persona trabajadora
rescinda su contrato con la Empresa, por cualquier causa o circunstancia, imputable o no
a la persona trabajadora.
En caso de que la baja se produzca por el reconocimiento de una Incapacidad
Permanente en cualquiera de sus grados, y en relación con los derechos reconocidos en
esta cláusula, se considerará como fecha de la baja la que determine la Resolución
Administrativa para fijar los efectos económicos de la prestación, regularizándose
consecuentemente, si procede, todos los importes que se hayan percibido durante la
situación de Incapacidad Temporal.
Los permisos por nacimiento y cuidado del menor serán considerados a estos
efectos económicos, como los de Incapacidad Temporal.
CAPÍTULO VII
Sección única.
Cláusula 31.
Comisión Paritaria del Convenio Colectivo
Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.
Se constituye una Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, que conocerá
preceptivamente de cuantas cuestiones puedan derivarse de la aplicación del presente
convenio colectivo.
La comisión estará compuesta de cuatro miembros de la Representación Legal de
los Trabajadores, designados por el Comité de Empresa, e igual número de
representantes de la Empresa nombrados por la dirección de la misma. Esta comisión
queda constituida por los siguientes miembros:
Por la Representación Legal de los Trabajadores:
Don José de Cea García.
Don Julián Mena Roa.
Don Telesforo Patón Rivas.
Don Carlos Vargas Rivero.
Doña Ana Pilar Sánchez Olivares.
Doña Isabel Piña Sánchez.
Don José Manuel Sainz Tevar.
Doña Paula Rivera Bonacasa.
Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
1.
2.
Interpretación del convenio.
Desarrollo de las materias que el convenio remite expresamente a esta comisión.
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Por la Representación de la Empresa: