III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60634
27.5 Ampliación de ayuda dineraria de comida. La Empresa abonará en la nómina
de junio de cada uno de los años que correspondan, a las personas trabajadoras
incluidas en el apartado 27.2 anterior, que perciben gastos de comida habitualmente y
que se encuentren en la plantilla a fecha 30 de junio de cada uno de los años
correspondientes, una cuantía económica bruta, en concepto de «gratificación especial».
Esta «gratificación especial» será acordada entre Recursos Humanos y la
Representación Legal de los Trabajadores en el documento «Anexo a las condiciones
del sistema Tarjeta Restaurante GTS Transportation Spain SAU» para cada uno de los
años correspondientes según se refiere en el apartado 27.1 anterior, una vez acordado el
calendario laboral del año correspondiente.
Dicha cantidad se establecerá de la siguiente forma:
N.º de horas de asuntos propios anuales (*) / N.º de horas jornada de lunes a jueves
(redondeado a días) * valor ticket lunes a jueves euros/día.
(*) De acuerdo al calendario de la Sede Central de la Empresa.
Esta ayuda dineraria en nómina dejará de percibirse en el caso de que la Empresa
instalase un Comedor de Empresa en los centros de trabajo indicados en el
apartado 27.2 anterior.
Sección 2.ª
Cláusula 28.
Ayuda por diversidad funcional e intelectual
Ayuda a personas con diversidad funcional e intelectual.
Las personas trabajadoras que acrediten, mediante documentación oficial, tener
hijos, hijas o familiares de hasta el primer grado de consanguinidad/afinidad a su cargo,
con algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial oficialmente reconocida,
percibirán una ayuda anual por cada uno de ellos, que se abonará en la nómina del mes
de enero de cada año.
A partir del 1 de enero del año 2024 la cantidad a abonar será de 1.400 euros.
A partir del 1 de enero del año 2025 la cantidad a abonar será de 1.500 euros.
Las personas trabajadoras que sean beneficiarias de la ayuda dispondrán,
adicionalmente, de un margen de dos horas de flexibilidad (según se establece en el
Plan de Igualdad de la Empresa y ámbito de aplicación en las Medidas Relativas a la
Conciliación de la vida personal y familiar con la actividad laboral) en la entrada y en la
salida al trabajo, sin que ello afecta a la jornada diaria.
La solicitud de esta ayuda anual se tramitará a través de la Comisión de Igualdad/
Asuntos Sociales.
Sección 3.ª
Créditos para asuntos sociales.
Durante el periodo de vigencia de este convenio colectivo se concederán créditos
para asuntos sociales y de atención a situaciones familiares de especial gravedad, según
las normas establecidas por la Comisión de Igualdad/Asuntos Sociales.
Para este fin, se crea un fondo de 120.000 euros.
La Comisión de Igualdad/Asuntos Sociales será la encargada de redactar el
procedimiento donde se establecerán las normas para tener derecho a un crédito por
asuntos sociales.
La Empresa aplicará a estos préstamos un interés variable equivalente al interés
legal del dinero de cada año. La amortización de dichos créditos se realizará en plazos
mensuales, en un periodo mínimo de dos años y máximo de ocho años.
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 29.
Créditos para asuntos sociales
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60634
27.5 Ampliación de ayuda dineraria de comida. La Empresa abonará en la nómina
de junio de cada uno de los años que correspondan, a las personas trabajadoras
incluidas en el apartado 27.2 anterior, que perciben gastos de comida habitualmente y
que se encuentren en la plantilla a fecha 30 de junio de cada uno de los años
correspondientes, una cuantía económica bruta, en concepto de «gratificación especial».
Esta «gratificación especial» será acordada entre Recursos Humanos y la
Representación Legal de los Trabajadores en el documento «Anexo a las condiciones
del sistema Tarjeta Restaurante GTS Transportation Spain SAU» para cada uno de los
años correspondientes según se refiere en el apartado 27.1 anterior, una vez acordado el
calendario laboral del año correspondiente.
Dicha cantidad se establecerá de la siguiente forma:
N.º de horas de asuntos propios anuales (*) / N.º de horas jornada de lunes a jueves
(redondeado a días) * valor ticket lunes a jueves euros/día.
(*) De acuerdo al calendario de la Sede Central de la Empresa.
Esta ayuda dineraria en nómina dejará de percibirse en el caso de que la Empresa
instalase un Comedor de Empresa en los centros de trabajo indicados en el
apartado 27.2 anterior.
Sección 2.ª
Cláusula 28.
Ayuda por diversidad funcional e intelectual
Ayuda a personas con diversidad funcional e intelectual.
Las personas trabajadoras que acrediten, mediante documentación oficial, tener
hijos, hijas o familiares de hasta el primer grado de consanguinidad/afinidad a su cargo,
con algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial oficialmente reconocida,
percibirán una ayuda anual por cada uno de ellos, que se abonará en la nómina del mes
de enero de cada año.
A partir del 1 de enero del año 2024 la cantidad a abonar será de 1.400 euros.
A partir del 1 de enero del año 2025 la cantidad a abonar será de 1.500 euros.
Las personas trabajadoras que sean beneficiarias de la ayuda dispondrán,
adicionalmente, de un margen de dos horas de flexibilidad (según se establece en el
Plan de Igualdad de la Empresa y ámbito de aplicación en las Medidas Relativas a la
Conciliación de la vida personal y familiar con la actividad laboral) en la entrada y en la
salida al trabajo, sin que ello afecta a la jornada diaria.
La solicitud de esta ayuda anual se tramitará a través de la Comisión de Igualdad/
Asuntos Sociales.
Sección 3.ª
Créditos para asuntos sociales.
Durante el periodo de vigencia de este convenio colectivo se concederán créditos
para asuntos sociales y de atención a situaciones familiares de especial gravedad, según
las normas establecidas por la Comisión de Igualdad/Asuntos Sociales.
Para este fin, se crea un fondo de 120.000 euros.
La Comisión de Igualdad/Asuntos Sociales será la encargada de redactar el
procedimiento donde se establecerán las normas para tener derecho a un crédito por
asuntos sociales.
La Empresa aplicará a estos préstamos un interés variable equivalente al interés
legal del dinero de cada año. La amortización de dichos créditos se realizará en plazos
mensuales, en un periodo mínimo de dos años y máximo de ocho años.
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 29.
Créditos para asuntos sociales