III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60633

Las vacantes que se vayan produciendo en los diversos centros de trabajo de la
Empresa, serán publicadas para que sean conocidas por todas las personas
trabajadoras.
Cláusula 27.

Condiciones del sistema «Tarjeta restaurante».

27.1 Ámbito temporal. Con efectos del 1 de enero de 2024, el sistema de Tarjeta
Restaurante se rige según las condiciones aquí establecidas prorrogándose
indefinidamente hasta que ambas partes acuerden la extinción de este sistema o una
revisión del mismo. Dicha revisión podrá ser solicitada por cualquiera de las partes
firmantes siempre que se lo comunique a la otra parte por escrito, incluyendo además la
nueva propuesta, con al menos un mes de antelación a la fecha planteada como inicio
de la nueva revisión.
27.2 Ámbito funcional. El Sistema de Tarjeta Restaurante es de aplicación al
personal que forme parte de la plantilla activa de GTSTS SAU de los centros de trabajo
de Madrid (sede central), Barcelona, Bilbao y Leganés.
27.3 Características del sistema de «Tarjeta Restaurante». El sistema Tarjeta
Restaurante es una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor, no teniendo
consideración de retribución en especie, siempre y cuando su utilización se haga de
acuerdo a la legislación vigente.
En consecuencia, el valor entregado por la Empresa a las personas trabajadoras en
virtud del sistema de Tarjeta Restaurante no constituye salario (siempre que se cumpla el
punto anterior) y no está sujeto a las retenciones del IRPF.
De conformidad con la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20
de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la
empleabilidad de las personas trabajadoras, el valor entregado por la Empresa a las
personas trabajadoras en virtud del sistema de Tarjeta Restaurante está sujeto a
cotización a la Seguridad Social.
El sistema se desarrollará según se establece en el artículo 45 –Gastos por comedor
de Empresa que no constituyen retribución en especie– Real Decreto 439/2007 de 30
marzo (Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
27.4 Cuantía del sistema de «Tarjeta Restaurante». Cada persona trabajadora,
siempre y cuando genere este derecho, percibirá una ayuda económica anual para
gastos de comida.
A partir del 1 de enero del año 2024:
11 euros de lunes a jueves laborables de todo el año.
4 euros los viernes laborables de todo el año.
A partir del 1 de enero del año 2025:
11 euros de lunes a jueves laborables de todo el año.
4 euros los viernes laborables de todo el año.

Días que no se presta servicio para la Empresa: Enfermedad sin baja médica,
Permisos Retribuidos, Permisos no Retribuidos, Acumulación de Lactancia, Asuntos
Propios, Excedencias, (recogidos en la Herramienta de Vacaciones/Ausencias), Baja
Médica, Permisos por Nacimiento, Permiso de Adopción. Sólo se descontará el importe
correspondiente si el tiempo de permiso solicitado excede de las 6 horas.
Empleados que desarrollan su servicio en la Empresa a turnos (mañana, tarde y
noche).
Los días en que se cobren Dietas o Gastos.
Mes de agosto, pues se establece todo el mencionado mes como periodo vacacional.

cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es

Los supuestos en los que no se genera derecho al sistema de ticket restaurante
serán los siguientes: