III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024
Cláusula 23.

Sec. III. Pág. 60632

Desplazamientos en automóvil particular.

Los desplazamientos realizados por motivos de trabajo en automóvil propio, en
aquellos casos en que esto se autorice por la Empresa, serán compensados, de acuerdo
con los siguientes parámetros:
Desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024:
0,42 euros por kilómetro, si el automóvil propio es utilizado por un único ocupante.
0,44 euros por kilómetro, si el automóvil propio es utilizado por dos personas
trabajadoras de la Empresa para realizar el desplazamiento.
0,46 euros por kilómetro, si el automóvil propio es utilizado por tres personas
trabajadoras o más de la Empresa para realizar el desplazamiento.
Esta percepción es incompatible con la establecida en la cláusula 21.
A partir del 1 de enero de 2025:
0,44 euros por kilómetro, si el automóvil propio es utilizado por un único ocupante.
0,46 euros por kilómetro, si el automóvil propio es utilizado por dos personas
trabajadoras de la Empresa para realizar el desplazamiento.
0,48 euros por kilómetro, si el automóvil propio es utilizado por tres personas
trabajadoras o más de la Empresa para realizar el desplazamiento.
Esta percepción es incompatible con la establecida en la cláusula 21.
Cláusula 24.

Tributación y cotización.

A la totalidad de compensaciones previstas en el presente capítulo cuarto, se le
aplicará las retenciones de IRPF y deducciones a la Seguridad Social que legalmente
correspondiesen.
CAPÍTULO V
Sección 1.ª
Cláusula 25.

Beneficios sociales

Plan de pensiones.

Se establece un Plan de Pensiones mixto reconocido a las personas trabajadoras en
servicio activo de la Empresa con un mes o más de servicio prestado o reconocido por la
Empresa, cualquiera que sea su forma de contratación, y cuya incorporación se realizará
automáticamente el día 1 del mes en el que cumpla un mes de servicio prestado o
reconocido a la Empresa, todo ello de acuerdo con las Especificaciones del Plan.
Traslados.

En los supuestos de traslado que exija cambio de residencia, las personas
trabajadoras tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a dos
mensualidades de su salario fijo, así como a que se le reembolsen los gastos en los que
las personas trabajadoras y su familia deban incurrir como consecuencia de dicho
traslado y la mudanza.
La compensación de los gastos por traslado y mudanza se abonarán a las personas
trabajadoras previa presentación de dos presupuestos para la aprobación de la
Empresa.
No corresponderá el abono de las compensaciones previstas en la presente cláusula
cuando el traslado a la localidad distinta que exija cambio de residencia se haya
solicitado voluntariamente por la persona trabajadora.

cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 26.