III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60631
21.4 Régimen especial para Ceuta, Melilla, Baleares, Canarias y Andorra. Aplicable
exclusivamente al personal desplazado desde la Península o desde otra Isla distinta del
punto de trabajo:
A partir del 1 de enero del año 2024, abono día:
Con dos comidas: Dieta alimentaria de 48,11 euros más el importe del gasto pagado
por alojamiento en establecimiento de la categoría autorizada por la Empresa.
Con una sola comida: Dieta de 23,05 euros.
A partir del 1 de enero del año 2025, abono día:
Con dos comidas: Dieta alimentaria de 49,94 euros más el importe del gasto pagado
por alojamiento en establecimiento de la categoría autorizada por la Empresa.
Con una sola comida: Dieta de 23,93 euros.
Las personas trabajadoras desplazadas en Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias, por
un periodo ininterrumpido superior a 9 semanas, tendrán derecho a cuatro días de
estancia en su domicilio / Localidad de Contrato, siendo los costes del viaje a cargo de la
Empresa.
21.5 Consideración jurídica. Estos conceptos tienen, por su carácter y naturaleza,
la consideración y efectos jurídicos de indemnización o suplido, quedando su devengo
vinculado en todo caso a que la persona trabajadora realice gastos acreditados por
razón del trabajo en localidad distinta, tanto del Centro de Trabajo o Localidad de
Contrato, como de su domicilio, que deban ser soportados por la Empresa.
21.6 Aplicación al colectivo STO. El personal perteneciente al colectivo sujeto al
Sistema de Trabajo por Objetivos, tendrá opción a viajar por el Sistema de Gastos
Pagados o percibir las compensaciones por gastos de viaje indicadas en los
apartados 21.3 y 21.4 de la presente cláusula.
21.7 Anticipo de gastos (Tarjeta Visa Corporativa). La Tarjeta Visa Corporativa será
solicitada por la persona trabajadora a su responsable y proporcionada por Recursos
Humanos.
Todos los gastos en los que incurra el personal trabajando por cuenta de la Empresa
en el desempeño de su labor profesional deberán ser abonados por la Empresa, previa
justificación y autorización.
21.8 Reclamaciones. Las dudas o discrepancias en relación con la aplicación de
estas normas en las áreas de Instalaciones y Post-Venta, se tratarán entre la Dirección y
la Representación Legal de los Trabajadores. En otro caso, o si persiste la discrepancia,
se someterá a la Comisión Paritaria del convenio colectivo.
21.9 Aplicación a las personas trabajadoras pertenecientes al Comité de Empresa.
Cuando los Representantes Legales de los Trabajadores deban asistir a las reuniones de
los Órganos Centrales de Representación de la Empresa o a las que convoque la
Dirección de la misma, viajarán, según proceda, con las condiciones previstas en esta
cláusula.
Compensación por desplazamientos, viajes y traslados al extranjero.
Las compensaciones económicas por desplazamientos temporales al extranjero de
hasta seis meses de duración, se regirán por la normativa recogida en el documento
denominado «Compensación por Proyectos en el Extranjero», que la Dirección facilitará
a la Representación Legal de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 22.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60631
21.4 Régimen especial para Ceuta, Melilla, Baleares, Canarias y Andorra. Aplicable
exclusivamente al personal desplazado desde la Península o desde otra Isla distinta del
punto de trabajo:
A partir del 1 de enero del año 2024, abono día:
Con dos comidas: Dieta alimentaria de 48,11 euros más el importe del gasto pagado
por alojamiento en establecimiento de la categoría autorizada por la Empresa.
Con una sola comida: Dieta de 23,05 euros.
A partir del 1 de enero del año 2025, abono día:
Con dos comidas: Dieta alimentaria de 49,94 euros más el importe del gasto pagado
por alojamiento en establecimiento de la categoría autorizada por la Empresa.
Con una sola comida: Dieta de 23,93 euros.
Las personas trabajadoras desplazadas en Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias, por
un periodo ininterrumpido superior a 9 semanas, tendrán derecho a cuatro días de
estancia en su domicilio / Localidad de Contrato, siendo los costes del viaje a cargo de la
Empresa.
21.5 Consideración jurídica. Estos conceptos tienen, por su carácter y naturaleza,
la consideración y efectos jurídicos de indemnización o suplido, quedando su devengo
vinculado en todo caso a que la persona trabajadora realice gastos acreditados por
razón del trabajo en localidad distinta, tanto del Centro de Trabajo o Localidad de
Contrato, como de su domicilio, que deban ser soportados por la Empresa.
21.6 Aplicación al colectivo STO. El personal perteneciente al colectivo sujeto al
Sistema de Trabajo por Objetivos, tendrá opción a viajar por el Sistema de Gastos
Pagados o percibir las compensaciones por gastos de viaje indicadas en los
apartados 21.3 y 21.4 de la presente cláusula.
21.7 Anticipo de gastos (Tarjeta Visa Corporativa). La Tarjeta Visa Corporativa será
solicitada por la persona trabajadora a su responsable y proporcionada por Recursos
Humanos.
Todos los gastos en los que incurra el personal trabajando por cuenta de la Empresa
en el desempeño de su labor profesional deberán ser abonados por la Empresa, previa
justificación y autorización.
21.8 Reclamaciones. Las dudas o discrepancias en relación con la aplicación de
estas normas en las áreas de Instalaciones y Post-Venta, se tratarán entre la Dirección y
la Representación Legal de los Trabajadores. En otro caso, o si persiste la discrepancia,
se someterá a la Comisión Paritaria del convenio colectivo.
21.9 Aplicación a las personas trabajadoras pertenecientes al Comité de Empresa.
Cuando los Representantes Legales de los Trabajadores deban asistir a las reuniones de
los Órganos Centrales de Representación de la Empresa o a las que convoque la
Dirección de la misma, viajarán, según proceda, con las condiciones previstas en esta
cláusula.
Compensación por desplazamientos, viajes y traslados al extranjero.
Las compensaciones económicas por desplazamientos temporales al extranjero de
hasta seis meses de duración, se regirán por la normativa recogida en el documento
denominado «Compensación por Proyectos en el Extranjero», que la Dirección facilitará
a la Representación Legal de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 22.