III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60630

correspondiente a la diferencia entre el efectivamente realizado entre los distintos puntos
intermedios recorridos y el más alto del tramo por el que se aplique la dieta.
En aquellos casos en que la persona trabajadora no pueda desplazarse en medios
propios, podrá sustituirlos, a su cargo, y previa concertación con la Jefatura de Personal,
por medios de transporte público o concertar con esta otro tipo de solución viable.
21.3 Viajes interurbanos. Se refiere al supuesto de viajes a localidades situadas a
distancias superiores a setenta y cinco kilómetros de la localidad en que radica el Centro
de Trabajo o Localidad de Contrato.
Los viajes de esta naturaleza se iniciarán en función de las necesidades de trabajo,
preferiblemente en Lunes, y deberán ser comunicados a la persona trabajadora con una
antelación mínima de un día laborable si la duración prevista del viaje no excede de una
semana, de dos para el caso de dos a cuatro semanas y de tres para los de duración
superior al mes. Como regla general no se viajará en días no laborables.
El tiempo de viaje se computará dentro de la jornada de trabajo y deberá iniciarse al
comienzo de la misma, siempre que ello sea posible.
El medio de transporte será el que la Empresa determine en cada caso,
preferentemente en 1.ª Clase para Ferrocarril (trenes convencionales) y en Clase Turista
en Trenes de Alta Velocidad, si no hubiera ningún otro medio público más adecuado.
Los gastos de transporte serán por cuenta de la Empresa, que facilitará a la persona
trabajadora el correspondiente billete o le reembolsará, en su caso, el coste en que éste
haya incurrido.
La compensación para este supuesto por todos los conceptos será, para cada uno
de los días del viaje:
A partir del 1 de enero del año 2024, abono día:
Con dos comidas: Dieta alimentaria de 57,61 euros.
Con una sola comida: Dieta alimentaria de 18,82 euros.
En este caso, si se retorna a la Localidad de Contrato después de las 20 horas, se
abonará Dieta de 57,61 euros.
A partir del 1 de enero del año 2025, abono día:
Con dos comidas: Dieta alimentaria de 59,80 euros.
Con una sola comida: Dieta alimentaria de 19,54 euros.
En este caso, si se retorna a la Localidad de Contrato después de las 20 horas, se
abonará Dieta de 59,80 euros.
Como regla general, en los viajes de duración superior a cinco días, la persona
trabajadora permanecerá en el punto de desplazamiento durante el fin de semana y días
festivos, y por ello se le pagará la Dieta correspondiente a los sábados y domingos, así
como los festivos, en su caso.
En los viajes, dentro del territorio peninsular, incluida Andorra, de duración superior a
cuatro semanas, la persona trabajadora podrá solicitar la sustitución del pago de las
dietas correspondientes por el reembolso del coste de regreso a su domicilio al término
de la jornada del Viernes y reincorporación al punto de trabajo el Lunes en las
condiciones establecidas en el párrafo Tercero de este mismo punto. La frecuencia de
estas sustituciones no será superior a una por cada periodo de cuatro semanas.
cve: BOE-A-2024-10662
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Núm. 128