III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60629
4. No se computarán dentro del límite establecido en la legislación vigente las horas
que se compensen mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización.
Sección 9.ª
Cláusula 20.
Pago por banco
Modo de pago.
Los devengos salariales se harán efectivos mediante transferencia bancaria, como
único medio establecido para ello, a cuyo fin, todo el personal está obligado a facilitar a
la Empresa los datos de cuenta en establecimiento bancario o Caja de Ahorros.
CAPÍTULO IV
Sección única.
Cláusula 21.
Traslados y desplazamientos
Compensación por desplazamientos urbanos, interurbanos y traslados.
Corresponde a la compensación por locomoción, desplazamiento, manutención,
estancia y demás que se originen como consecuencia de la realización de viajes de
trabajo al servicio de la Empresa, y tiene el carácter de suplidos por cuenta de esta.
La estructura, regulación y cuantías de la compensación por gastos de viaje, serán
las siguientes:
21.1 Desplazamientos urbanos. Se refiere al supuesto en que la persona
trabajadora inicia y termina su jornada laboral completa en un punto distinto de su Centro
de Trabajo pero dentro de la localidad en que éste se encuentra ubicado. En este caso
no se devengará compensación por tal concepto, salvo aquellos casos en que la persona
trabajadora, una vez incorporado al trabajo al comienzo de la jornada, tenga que
desplazarse a otros puntos sucesivos dentro de la misma, en cuyo caso le será abonado
el coste del transporte entre el primero y sucesivos puntos, hasta el último de ellos.
21.2 Desplazamientos interurbanos en el día. Se refiere al supuesto en que la
persona trabajadora inicia y termina su jornada laboral completa en un punto situado
fuera de la localidad en que se encuentra situado su Centro de Trabajo y en un radio de
hasta setenta y cinco kilómetros de la misma.
La compensación por todos los conceptos será:
A partir del 1 de enero del año 2024, abono día:
Hasta 25 Km. Dieta de 18,82 euros.
Entre 25 Km y 50 Km. Dieta de 45,01 euros.
Entre 50 Km y 75 Km. Dieta de 57,61 euros.
A partir del 1 de enero del año 2025, abono día:
En aquellos casos en que después de incorporado al trabajo tenga que realizar
desplazamientos sucesivos, le será abonado adicionalmente el coste del transporte entre
el primero y sucesivos puntos intermedios hasta el último de ellos, desde el que se
retorna a su Localidad de Contrato / Centro de Trabajo.
En el supuesto de que dichos desplazamientos supongan saltos en los tramos
indicados en este apartado, se aplicará la dieta que corresponda al punto de trabajo más
distante. En este caso, adicionalmente a la dieta, solo se abonará el kilometraje
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Hasta 25 Km. Dieta de 19,54 euros.
Entre 25 Km y 50 Km. Dieta de 46,72 euros.
Entre 50 Km y 75 Km. Dieta de 59,80 euros.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60629
4. No se computarán dentro del límite establecido en la legislación vigente las horas
que se compensen mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización.
Sección 9.ª
Cláusula 20.
Pago por banco
Modo de pago.
Los devengos salariales se harán efectivos mediante transferencia bancaria, como
único medio establecido para ello, a cuyo fin, todo el personal está obligado a facilitar a
la Empresa los datos de cuenta en establecimiento bancario o Caja de Ahorros.
CAPÍTULO IV
Sección única.
Cláusula 21.
Traslados y desplazamientos
Compensación por desplazamientos urbanos, interurbanos y traslados.
Corresponde a la compensación por locomoción, desplazamiento, manutención,
estancia y demás que se originen como consecuencia de la realización de viajes de
trabajo al servicio de la Empresa, y tiene el carácter de suplidos por cuenta de esta.
La estructura, regulación y cuantías de la compensación por gastos de viaje, serán
las siguientes:
21.1 Desplazamientos urbanos. Se refiere al supuesto en que la persona
trabajadora inicia y termina su jornada laboral completa en un punto distinto de su Centro
de Trabajo pero dentro de la localidad en que éste se encuentra ubicado. En este caso
no se devengará compensación por tal concepto, salvo aquellos casos en que la persona
trabajadora, una vez incorporado al trabajo al comienzo de la jornada, tenga que
desplazarse a otros puntos sucesivos dentro de la misma, en cuyo caso le será abonado
el coste del transporte entre el primero y sucesivos puntos, hasta el último de ellos.
21.2 Desplazamientos interurbanos en el día. Se refiere al supuesto en que la
persona trabajadora inicia y termina su jornada laboral completa en un punto situado
fuera de la localidad en que se encuentra situado su Centro de Trabajo y en un radio de
hasta setenta y cinco kilómetros de la misma.
La compensación por todos los conceptos será:
A partir del 1 de enero del año 2024, abono día:
Hasta 25 Km. Dieta de 18,82 euros.
Entre 25 Km y 50 Km. Dieta de 45,01 euros.
Entre 50 Km y 75 Km. Dieta de 57,61 euros.
A partir del 1 de enero del año 2025, abono día:
En aquellos casos en que después de incorporado al trabajo tenga que realizar
desplazamientos sucesivos, le será abonado adicionalmente el coste del transporte entre
el primero y sucesivos puntos intermedios hasta el último de ellos, desde el que se
retorna a su Localidad de Contrato / Centro de Trabajo.
En el supuesto de que dichos desplazamientos supongan saltos en los tramos
indicados en este apartado, se aplicará la dieta que corresponda al punto de trabajo más
distante. En este caso, adicionalmente a la dieta, solo se abonará el kilometraje
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Hasta 25 Km. Dieta de 19,54 euros.
Entre 25 Km y 50 Km. Dieta de 46,72 euros.
Entre 50 Km y 75 Km. Dieta de 59,80 euros.