III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60628
17.11 Insularidad/Ceuta/Melilla/Andorra. Aquellas personas trabajadoras que
tengan su contrato de trabajo con residencia en las Islas Baleares, Canarias, Ceuta,
Melilla o Andorra percibirán un plus de Insularidad durante su permanencia en las
mismas.
Su importe será el equivalente al veinte por ciento del salario base y se devengará en
los doce meses naturales del año.
17.12 Cálculo importe pluses. A efectos del cálculo de los importes
correspondientes a los pluses anteriormente indicados, el valor en euros/hora será el
equivalente a dividir la base de cálculo de cada plus que corresponda a la persona
trabajadora en euros/mes, por la cantidad resultante de multiplicar 8 horas de jornada
diaria por treinta días.
17.13 Complemento de Pernocta. Aquellas personas trabajadoras que, en el
marco de lo previsto en la cláusula 21.3 del presente convenio colectivo, realicen viajes
de trabajo que exijan pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibirán un complemento
de pernocta por cada día que pernocten fuera de su domicilio habitual.
El abono de este complemento será:
A partir del 1 de enero del año 2024, abono día: Complemento de pernocta: 27,65 euros.
A partir del 1 de enero del año 2025, abono día: Complemento de pernocta: 28,70 euros.
Este complemento de pernocta no resulta de aplicación al Régimen especial para
Ceuta, Melilla, Baleares, Canarias y Andorra, regulado en la cláusula 21.4 del presente
convenio colectivo.
Sección 7.ª
Cláusula 18.
fijo.
Gratificaciones extraordinarias
Gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre.
Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre serán de un mes de salario
El devengo de estas gratificaciones será prorrateado por semestres naturales,
computándose a estos efectos como tiempo trabajado, el de Incapacidad Temporal
derivada de enfermedad o accidente de trabajo.
Sección 8.ª
Cláusula 19.
Horas extraordinarias
Compensación por horas extraordinarias.
1. Las partes firmantes del presente convenio colectivo asumen expresamente el
criterio de reducción de las horas extraordinarias, al nivel más bajo que resulte
compatible con el adecuado aprovechamiento de los recursos de la Empresa.
2. El valor base de la hora extraordinaria será equivalente al valor de la hora
ordinaria de trabajo.
La fórmula de cálculo de horas extraordinaria es la siguiente:
C.H.* es el valor de Complemento Homogeneización de las personas trabajadoras
que lo tengan reconocido.
Las bases así obtenidas se incrementarán en los porcentajes que establece el
Estatuto de los Trabajadores.
En caso de disfrute con tiempo compensatorio, éste se realizará a razón de una hora
y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora extraordinaria realizada.
3. Las horas extraordinarias podrán disfrutarse con tiempo compensatorio o
abonarse, conforme a las normas establecidas en el apartado anterior, de común
acuerdo entre la persona trabajadora y la Empresa.
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Valor Hora Extraordinaria = ((Salario base + Plus Convenio + C.H.*) x 14) 1680
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60628
17.11 Insularidad/Ceuta/Melilla/Andorra. Aquellas personas trabajadoras que
tengan su contrato de trabajo con residencia en las Islas Baleares, Canarias, Ceuta,
Melilla o Andorra percibirán un plus de Insularidad durante su permanencia en las
mismas.
Su importe será el equivalente al veinte por ciento del salario base y se devengará en
los doce meses naturales del año.
17.12 Cálculo importe pluses. A efectos del cálculo de los importes
correspondientes a los pluses anteriormente indicados, el valor en euros/hora será el
equivalente a dividir la base de cálculo de cada plus que corresponda a la persona
trabajadora en euros/mes, por la cantidad resultante de multiplicar 8 horas de jornada
diaria por treinta días.
17.13 Complemento de Pernocta. Aquellas personas trabajadoras que, en el
marco de lo previsto en la cláusula 21.3 del presente convenio colectivo, realicen viajes
de trabajo que exijan pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibirán un complemento
de pernocta por cada día que pernocten fuera de su domicilio habitual.
El abono de este complemento será:
A partir del 1 de enero del año 2024, abono día: Complemento de pernocta: 27,65 euros.
A partir del 1 de enero del año 2025, abono día: Complemento de pernocta: 28,70 euros.
Este complemento de pernocta no resulta de aplicación al Régimen especial para
Ceuta, Melilla, Baleares, Canarias y Andorra, regulado en la cláusula 21.4 del presente
convenio colectivo.
Sección 7.ª
Cláusula 18.
fijo.
Gratificaciones extraordinarias
Gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre.
Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre serán de un mes de salario
El devengo de estas gratificaciones será prorrateado por semestres naturales,
computándose a estos efectos como tiempo trabajado, el de Incapacidad Temporal
derivada de enfermedad o accidente de trabajo.
Sección 8.ª
Cláusula 19.
Horas extraordinarias
Compensación por horas extraordinarias.
1. Las partes firmantes del presente convenio colectivo asumen expresamente el
criterio de reducción de las horas extraordinarias, al nivel más bajo que resulte
compatible con el adecuado aprovechamiento de los recursos de la Empresa.
2. El valor base de la hora extraordinaria será equivalente al valor de la hora
ordinaria de trabajo.
La fórmula de cálculo de horas extraordinaria es la siguiente:
C.H.* es el valor de Complemento Homogeneización de las personas trabajadoras
que lo tengan reconocido.
Las bases así obtenidas se incrementarán en los porcentajes que establece el
Estatuto de los Trabajadores.
En caso de disfrute con tiempo compensatorio, éste se realizará a razón de una hora
y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora extraordinaria realizada.
3. Las horas extraordinarias podrán disfrutarse con tiempo compensatorio o
abonarse, conforme a las normas establecidas en el apartado anterior, de común
acuerdo entre la persona trabajadora y la Empresa.
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Valor Hora Extraordinaria = ((Salario base + Plus Convenio + C.H.*) x 14) 1680