III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60627
Si se superan más de 8 jornadas al mes, el exceso se computará en el mes
siguiente.
Este exceso de horas sobre la jornada ordinaria acumulado en el mes se dividirá
entre 8 horas de jornada y se redondeará a jornadas completas (al número entero
superior).
Los Complementos Funcionales se actualizarán para los años 2024 y 2025 y serán
los siguientes:
INS: Instalaciones.
ATM: Asistencia Técnica Mantenimiento.
IPR: Ingeniería de Proyectos.
PBA: Pruebas y Puesta en Servicio.
Jefes de ENCE.
Las cuantías mensuales de los Complementos Funcionales, serán las siguientes:
A partir del 1 de enero del año 2024, abono mensual:
Nivel
INS
(euros/mes)
ATM
(euros/mes)
IPR
(euros/mes)
PBA
(euros/mes)
0
219,65
211,43
247,99
162,22
1
328,41
338,33
460,54
328,41
2
602,08
604,14
559,73
602,08
3
930,52
845,83
968,86
930,52
ENCE/J.L.
(euros/mes)
269,41
A partir del 1 de enero del año 2025, abono mensual:
INS
(euros/mes)
ATM
(euros/mes)
IPR
(euros/mes)
PBA
(euros/mes)
0
226,90
218,41
256,17
167,57
1
339,25
349,49
475,74
339,25
2
621,95
624,08
578,20
621,95
3
961,23
873,74
1000,83
961,23
ENCE/J.L.
(euros/mes)
278,30
17.8 Complemento Homogeneización. El Complemento Homogeneización
ascenderá, para los años 2024 y 2025, a 54,25 euros/mes y 56,04 euros/mes
respectivamente y se abonará en 14 mensualidades a aquellas personas trabajadoras
con derecho al mismo según se estipula en la cláusula 11.
17.9 Plus reglamentario de trabajos con riesgos especiales. Será del veinte por
ciento sobre la retribución garantizada en la tabla salarial que sea de aplicación más los
complementos personales, y se abonará por día trabajado. La Empresa pondrá todos los
medios a su alcance para evitar la existencia de trabajos que se desarrollen bajo
condiciones de tal naturaleza.
17.10 Plus por desplazamiento de jornadas. Al trabajo en días no laborables,
siempre que sea por aplicación de acuerdos entre la dirección de la Empresa y la
Representación Legal de los Trabajadores, relativos a la sustitución de jornadas de
trabajo completas dejadas de realizar, según lo previsto en el párrafo 2.º y siguientes de
la cláusula 5, le será de aplicación un plus del cincuenta por ciento del salario
establecido en la tabla salarial de la cláusula 11 que sea de aplicación. El plus se
abonará por día trabajado en estas circunstancias, siempre que se trabajen como
mínimo cuatro horas de la jornada laboral.
cve: BOE-A-2024-10662
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Nivel
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60627
Si se superan más de 8 jornadas al mes, el exceso se computará en el mes
siguiente.
Este exceso de horas sobre la jornada ordinaria acumulado en el mes se dividirá
entre 8 horas de jornada y se redondeará a jornadas completas (al número entero
superior).
Los Complementos Funcionales se actualizarán para los años 2024 y 2025 y serán
los siguientes:
INS: Instalaciones.
ATM: Asistencia Técnica Mantenimiento.
IPR: Ingeniería de Proyectos.
PBA: Pruebas y Puesta en Servicio.
Jefes de ENCE.
Las cuantías mensuales de los Complementos Funcionales, serán las siguientes:
A partir del 1 de enero del año 2024, abono mensual:
Nivel
INS
(euros/mes)
ATM
(euros/mes)
IPR
(euros/mes)
PBA
(euros/mes)
0
219,65
211,43
247,99
162,22
1
328,41
338,33
460,54
328,41
2
602,08
604,14
559,73
602,08
3
930,52
845,83
968,86
930,52
ENCE/J.L.
(euros/mes)
269,41
A partir del 1 de enero del año 2025, abono mensual:
INS
(euros/mes)
ATM
(euros/mes)
IPR
(euros/mes)
PBA
(euros/mes)
0
226,90
218,41
256,17
167,57
1
339,25
349,49
475,74
339,25
2
621,95
624,08
578,20
621,95
3
961,23
873,74
1000,83
961,23
ENCE/J.L.
(euros/mes)
278,30
17.8 Complemento Homogeneización. El Complemento Homogeneización
ascenderá, para los años 2024 y 2025, a 54,25 euros/mes y 56,04 euros/mes
respectivamente y se abonará en 14 mensualidades a aquellas personas trabajadoras
con derecho al mismo según se estipula en la cláusula 11.
17.9 Plus reglamentario de trabajos con riesgos especiales. Será del veinte por
ciento sobre la retribución garantizada en la tabla salarial que sea de aplicación más los
complementos personales, y se abonará por día trabajado. La Empresa pondrá todos los
medios a su alcance para evitar la existencia de trabajos que se desarrollen bajo
condiciones de tal naturaleza.
17.10 Plus por desplazamiento de jornadas. Al trabajo en días no laborables,
siempre que sea por aplicación de acuerdos entre la dirección de la Empresa y la
Representación Legal de los Trabajadores, relativos a la sustitución de jornadas de
trabajo completas dejadas de realizar, según lo previsto en el párrafo 2.º y siguientes de
la cláusula 5, le será de aplicación un plus del cincuenta por ciento del salario
establecido en la tabla salarial de la cláusula 11 que sea de aplicación. El plus se
abonará por día trabajado en estas circunstancias, siempre que se trabajen como
mínimo cuatro horas de la jornada laboral.
cve: BOE-A-2024-10662
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Nivel