III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60626
Estos Complementos Funcionales no son consolidables en el Salario, se abonan en
las doce mensualidades del año, tienen naturaleza de concepto salarial sujeto a
tributación fiscal (I.R.P.F.) y forman parte de la Base de Cotización a la Seguridad Social.
Estos complementos funcionales son complementarios a los días de descanso que
por ley corresponden a la persona trabajadora por el exceso de jornada y nunca podrán
ser sustituidos o compensados.
17.7.1 Criterios de Asignación para los complementos INS, PBA e IPR. Los
Complementos Funcionales contemplados en esta cláusula también retribuirán cualquier
exceso de jornada que realicen las personas trabajadoras.
La aplicación de estos Complemento Funcionales, así como la asignación de
Niveles, se realizará de forma automática mediante herramienta corporativa o mediante
el uso de partes de trabajo, cuyos modelos oficiales serán consensuados con la
Representación Legal de los Trabajadores, en función de la actividad generada por las
intervenciones realizadas y/o las guardias que hayan rotado en el periodo.
Por intervenciones se entienden aquellas generadas por una actividad planificada o
no, por la prestación de servicios (horas de trabajo) en jornadas diferentes a las
laborales (sábados, domingos, días inhábiles, festivos o periodos vacacionales de la
persona trabajadora o por la prolongación de jornadas ordinarias de trabajo.
Todas las prolongaciones de jornadas serán aprobadas y verificadas por el jefe de
obra o responsable directo.
Nivel 0. Nivel que se aplicará de forma automática por estar adscrito al área de
Negocio de la Empresas encargada de la ejecución de un proyecto, como es la
instalación de equipos, realización de pruebas con cliente, fases de puesta en servicio,
realización del soporte técnico y de la resolución de contingencias técnicas asociadas
(no implica exceso de horas mensuales en periodos laborales mensuales).
Nivel 1. Intervenciones de su área de trabajo sobre la jornada ordinaria según
calendario laboral en vigor (de 1 a 2 jornadas al mes).
Nivel 2. Intervenciones de su área de trabajo sobre la jornada según calendario
laboral en vigor (de 3 a 4 jornadas al mes).
Nivel 3. Intervenciones de su área de trabajo sobre la jornada según calendario
laboral en vigor (de 5 a 6 jornadas al mes).
Si se superan más de 6 jornadas al mes, el exceso se computará en el mes
siguiente.
Este exceso de horas sobre la jornada ordinaria acumulado en el mes se dividirá
entre 8 horas de jornada y se redondeará a jornadas completas (al número entero
superior).
17.7.2 Criterios de Asignación para complementos ATM. El complemento ATM
contemplado en esta cláusula también retribuirá cualquier exceso de jornada que
realicen las personas trabajadoras.
Nivel 0: Nivel que se aplicará de forma automática por estar adscrito al área de
Negocio de la Empresa encargadas del soporte técnico de segundo nivel/ experto tanto
al cliente interno como al cliente final, sobre equipamientos propios de GTSTS SAU y/o
de terceros y de la resolución de contingencias técnicas asociadas al mencionado
soporte en las instalaciones del cliente. (No implica exceso de horas mensuales en
periodos laborales mensuales).
Nivel 1: Intervenciones de su área de trabajo sobre la jornada ordinaria según
calendario laboral en vigor (de 1 a 3 jornadas al mes).
Nivel 2: Intervenciones de su área de trabajo sobre la jornada ordinaria según
calendario laboral en vigor. (Entre 4 y 6 jornadas al mes).
Nivel 3: Intervenciones de su área de trabajo sobre la jornada ordinaria según
calendario laboral en vigor. (Entre 7 y 8 jornadas al mes)
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60626
Estos Complementos Funcionales no son consolidables en el Salario, se abonan en
las doce mensualidades del año, tienen naturaleza de concepto salarial sujeto a
tributación fiscal (I.R.P.F.) y forman parte de la Base de Cotización a la Seguridad Social.
Estos complementos funcionales son complementarios a los días de descanso que
por ley corresponden a la persona trabajadora por el exceso de jornada y nunca podrán
ser sustituidos o compensados.
17.7.1 Criterios de Asignación para los complementos INS, PBA e IPR. Los
Complementos Funcionales contemplados en esta cláusula también retribuirán cualquier
exceso de jornada que realicen las personas trabajadoras.
La aplicación de estos Complemento Funcionales, así como la asignación de
Niveles, se realizará de forma automática mediante herramienta corporativa o mediante
el uso de partes de trabajo, cuyos modelos oficiales serán consensuados con la
Representación Legal de los Trabajadores, en función de la actividad generada por las
intervenciones realizadas y/o las guardias que hayan rotado en el periodo.
Por intervenciones se entienden aquellas generadas por una actividad planificada o
no, por la prestación de servicios (horas de trabajo) en jornadas diferentes a las
laborales (sábados, domingos, días inhábiles, festivos o periodos vacacionales de la
persona trabajadora o por la prolongación de jornadas ordinarias de trabajo.
Todas las prolongaciones de jornadas serán aprobadas y verificadas por el jefe de
obra o responsable directo.
Nivel 0. Nivel que se aplicará de forma automática por estar adscrito al área de
Negocio de la Empresas encargada de la ejecución de un proyecto, como es la
instalación de equipos, realización de pruebas con cliente, fases de puesta en servicio,
realización del soporte técnico y de la resolución de contingencias técnicas asociadas
(no implica exceso de horas mensuales en periodos laborales mensuales).
Nivel 1. Intervenciones de su área de trabajo sobre la jornada ordinaria según
calendario laboral en vigor (de 1 a 2 jornadas al mes).
Nivel 2. Intervenciones de su área de trabajo sobre la jornada según calendario
laboral en vigor (de 3 a 4 jornadas al mes).
Nivel 3. Intervenciones de su área de trabajo sobre la jornada según calendario
laboral en vigor (de 5 a 6 jornadas al mes).
Si se superan más de 6 jornadas al mes, el exceso se computará en el mes
siguiente.
Este exceso de horas sobre la jornada ordinaria acumulado en el mes se dividirá
entre 8 horas de jornada y se redondeará a jornadas completas (al número entero
superior).
17.7.2 Criterios de Asignación para complementos ATM. El complemento ATM
contemplado en esta cláusula también retribuirá cualquier exceso de jornada que
realicen las personas trabajadoras.
Nivel 0: Nivel que se aplicará de forma automática por estar adscrito al área de
Negocio de la Empresa encargadas del soporte técnico de segundo nivel/ experto tanto
al cliente interno como al cliente final, sobre equipamientos propios de GTSTS SAU y/o
de terceros y de la resolución de contingencias técnicas asociadas al mencionado
soporte en las instalaciones del cliente. (No implica exceso de horas mensuales en
periodos laborales mensuales).
Nivel 1: Intervenciones de su área de trabajo sobre la jornada ordinaria según
calendario laboral en vigor (de 1 a 3 jornadas al mes).
Nivel 2: Intervenciones de su área de trabajo sobre la jornada ordinaria según
calendario laboral en vigor. (Entre 4 y 6 jornadas al mes).
Nivel 3: Intervenciones de su área de trabajo sobre la jornada ordinaria según
calendario laboral en vigor. (Entre 7 y 8 jornadas al mes)
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128