III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10660)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60482

Grupo 2: Quince días.
Grupo 3: Quince días.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación finiquito del trabajador una cuantía
equivalente al importe de su salario por cada día de retraso en el aviso arriba acordado.
La rescisión no provocará el devengo de ningún tipo de indemnización.
15.

Jubilación

La empresa viene adoptando medidas que garantizan el empleo a través del sistema
de jubilación parcial y contrato de relevo y del denominado «Plan Acoge», que consiste
en la contratación de aprendices para su paulatina formación e integración en la
empresa, ya sea con contrato de relevo o incluso con contrato en prácticas si no hay
trabajador que se jubila. El objetivo de éste plan formativo, es el mantener una plantilla
estable y específicamente preparada y formada internamente para atender a los clientes
y usuarios de nuestros productos y servicios. En los dos años que normalmente dura el
Plan Acoge de formación de nuevos trabajadores, se invierte como mínimo un 5 % de la
jornada en cómputo anual en formación teórica y otro 10 % en formación práctica,
contemplándose además otras medidas como desplazamientos retribuidos a diferentes
centros de trabajo de la empresa para eventos formativos tanto prácticos como teóricos.
Por ello, se acuerda mantener el vigente Sistema de Jubilación Parcial y Contrato de
Relevo siempre que por supuesto haya acuerdo entre trabajador y empresa y ambas
partes cumplan los requisitos establecidos legalmente en cada momento.
En el caso de que se estableciera legalmente una edad obligatoria de jubilación, los
trabajadores deberán jubilarse a esa edad.
Extinción del contrato de trabajo por cumplimiento por parte del trabajador de una
edad igual o superior a 68 años: en virtud de lo regulado en la disposición adicional
décima del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan que, con la previa y
preceptiva comunicación de la empresa al trabajador en la que se informe de la
efectividad de la medida, el contrato de trabajo quedará extinguido cuando el trabajador
cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho
al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva que le
corresponda. Dicha extinción del contrato de trabajo, que no conllevará indemnización o
compensación alguna, requerirá para su efectividad, además de la comunicación previa
al trabajador por parte de la empresa y con carácter simultáneo, la contratación
indefinida y a tiempo completo de un trabajador.
Dicha posibilidad quedará supeditada a que se mantenga o incremente el nivel de
empleo en el Centro de Trabajo. A tal efecto se atenderá al último año natural. Dicha
comprobación se realizará conjuntamente con los Representantes de los Trabajadores.
16.

Excedencias

17.

Nacimiento

Los trabajadores/as tendrán derecho si lo solicitan a reducción de jornada por guarda
legal en los supuestos que en cada momento establezca el Estatuto de los Trabajadores
y en las condiciones que en el mismo se detallen.

cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es

Los trabajadores/as tendrán derecho a cuantas excedencias se regulen en cada
momento en el Estatuto de los Trabajadores y bajo las condiciones que en el mismo se
detallen. La empresa dará preferencias y cuantas facilidades le sea posible en
excedencias por cuidado de hijos y familiares directos.