III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10660)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
18.
Sec. III. Pág. 60483
Plan de igualdad
En cumplimiento de la Ley de Igualdad, el Servicio BSH al Cliente como parte
integrante de la empresa BSH, se remite y acoge al Plan de Igualdad de Empresa
vigente en cada momento, sin perjuicio del establecimiento de medidas y objetivos
específicos del centro si las partes firmantes del convenio así lo estiman.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo
19.
Dirección y control de la actividad laboral
La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, quien la
ejercerá a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y
técnica, dirección y control de la actividad laboral y de las indicaciones necesarias para
la realización de las actividades laborales correspondientes o propias de la actividad de
la empresa.
La iniciativa de adopción y revisión de los sistemas productivos, de rendimiento, de
intervención o de organización de la actividad y el trabajo, así como de las normas para
incentivar y modificar dichos sistemas, corresponde a la empresa y podrá referirse a su
totalidad, a secciones o departamentos determinados, a centros de trabajo o unidades
homogéneas de trabajo que no rompan la unidad del conjunto productivo y de servicios,
debiendo de realizarse consultando a la representación legal de los trabajadores.
De la misma manera, seguirá siendo competencia de la Dirección la selección,
valoración, promoción y rotación de puestos del personal, así como el mantenimiento de
la eficiencia, la organización del trabajo y la valoración de las tareas y puestos de
trabajo.
20.
Clasificación profesional
Se establece un sistema de clasificación profesional de Grupos Profesionales y
Niveles Salariales.
Grupos Profesionales. Quedan estructurados en cuatro, recogiendo y sistematizando
distintas actividades y funciones y conjugando de forma más ponderada el resultado de
los siguientes factores:
Conocimiento y Formación (incluye idiomas).
Adaptación, Experiencia y Desarrollo.
Iniciativa y Proactividad.
Responsabilidad y Compromiso.
Mando y Autonomía.
Complejidad y Flexibilidad.
Niveles Salariales. Cada grupo funcional se estructura en diferentes niveles
retributivos dependiendo, además de la conjugación de los anteriores factores, del
período de adaptación a la función que se desempeña, del volumen de puestos,
funciones y actividades, y por lo tanto de trabajadores que engloba cada Grupo y
atendiendo a si son trabajadores sujetos a las condiciones económicas de convenio o
no.
Grupo Profesional 0.
Formación: Titulación Universitaria o Conocimientos equivalentes equiparados por la
empresa completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
18.
Sec. III. Pág. 60483
Plan de igualdad
En cumplimiento de la Ley de Igualdad, el Servicio BSH al Cliente como parte
integrante de la empresa BSH, se remite y acoge al Plan de Igualdad de Empresa
vigente en cada momento, sin perjuicio del establecimiento de medidas y objetivos
específicos del centro si las partes firmantes del convenio así lo estiman.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo
19.
Dirección y control de la actividad laboral
La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, quien la
ejercerá a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y
técnica, dirección y control de la actividad laboral y de las indicaciones necesarias para
la realización de las actividades laborales correspondientes o propias de la actividad de
la empresa.
La iniciativa de adopción y revisión de los sistemas productivos, de rendimiento, de
intervención o de organización de la actividad y el trabajo, así como de las normas para
incentivar y modificar dichos sistemas, corresponde a la empresa y podrá referirse a su
totalidad, a secciones o departamentos determinados, a centros de trabajo o unidades
homogéneas de trabajo que no rompan la unidad del conjunto productivo y de servicios,
debiendo de realizarse consultando a la representación legal de los trabajadores.
De la misma manera, seguirá siendo competencia de la Dirección la selección,
valoración, promoción y rotación de puestos del personal, así como el mantenimiento de
la eficiencia, la organización del trabajo y la valoración de las tareas y puestos de
trabajo.
20.
Clasificación profesional
Se establece un sistema de clasificación profesional de Grupos Profesionales y
Niveles Salariales.
Grupos Profesionales. Quedan estructurados en cuatro, recogiendo y sistematizando
distintas actividades y funciones y conjugando de forma más ponderada el resultado de
los siguientes factores:
Conocimiento y Formación (incluye idiomas).
Adaptación, Experiencia y Desarrollo.
Iniciativa y Proactividad.
Responsabilidad y Compromiso.
Mando y Autonomía.
Complejidad y Flexibilidad.
Niveles Salariales. Cada grupo funcional se estructura en diferentes niveles
retributivos dependiendo, además de la conjugación de los anteriores factores, del
período de adaptación a la función que se desempeña, del volumen de puestos,
funciones y actividades, y por lo tanto de trabajadores que engloba cada Grupo y
atendiendo a si son trabajadores sujetos a las condiciones económicas de convenio o
no.
Grupo Profesional 0.
Formación: Titulación Universitaria o Conocimientos equivalentes equiparados por la
empresa completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
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