III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10660)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60481
– En el contrato de trabajo se fijarán los días y horarios iniciales de prestación de las
horas ordinarias contratadas, que se podrán ir modificando con un preaviso al trabajador
de 5 días. Una vez fijados los horarios de prestación de horas ordinarias, estos tendrán
una duración mínima de una semana laboral.
– En el mismo contrato se establecerá el pacto de horas complementarias. Se
podrán pactar también con posterioridad a la celebración del contrato siempre de mutuo
acuerdo en el caso de que no se hubiese hecho al tiempo de formalizar el contrato. El
número de horas complementarias no podrá exceder del 60 % de las horas ordinarias
contratadas (salvo que, de manera sobrevenida, por disposición legal o reglamentaria se
estableciese un porcentaje mayor, en cuyo caso será de aplicación este y no aquel) y se
retribuirán como ordinarias. Para su realización, el preaviso será como muy tarde 1 hora
antes del inicio de la jornada. No obstante, se podrán realizar ese tipo de horas con un
preaviso inmediato si el trabajador solicitado lo acepta. El trabajador podrá negarse a
realizarlas si no se cumple el preaviso sin que ello suponga ningún incumplimiento
sancionable. Si por otro lado no resultan necesarias las horas complementarias
preavisadas, se podrán anular avisando con 12 horas de antelación y en ningún caso si
las horas complementarias han motivado ya la presencia del trabajador en el centro de
trabajo, a no ser que éste mismo lo solicite. Sólo se computarán y abonarán como horas
complementarias las que efectivamente se presten en el puesto de trabajo.
– Las horas diarias de prestación de servicios, ya sean ordinarias o
complementarias, podrán prestarse en dos turnos de trabajo diferentes pero seguidos.
Cálculo del importe de la hora complementaria: estará conformado por los conceptos
siguientes: salario base, pagas extra, complemento personal, vacaciones y exceso de
calendario.
b) Recursos Humanos Externos o Outsourcing. En casos de Contratos de Puesta a
Disposición mediante empresas de trabajo temporal se estará a la legislación
correspondiente. El resto quedan fuera del ámbito de organización y control de la
empresa, realizando por su propia cuenta y riesgo y de manera independiente los
servicios que prestan y para los que fueron contratados. En casos tales como Servicios
Oficiales Autorizados, Autónomos, Contratas, etc., se aplicarán las normas de Protección
y Prevención de Riesgos Laborales que indica la legislación laboral, quedando el resto
de condiciones sometidas a la pertinente jurisdicción civil o mercantil.
En ningún caso la concreta inclusión de estas modalidades de contratos laborales se
entenderá como limitación al resto de modalidades que existan en la legislación laboral
en vigor en cada momento, pudiendo por lo tanto hacer uso de cualquiera de las que
están vigentes.
13.
Incorporación
La incorporación de los trabajadores se realiza mediante el pertinente período de
prueba. Dicho período variará según el Grupo Profesional:
14.
Ceses voluntarios
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa, vendrán
obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de
preaviso según el Grupo Profesional al que se pertenezca:
Grupo 0: Tres meses.
Grupo 1: Tres meses.
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 0: Seis meses.
Grupo 1: Seis meses.
Grupo 2: Dos meses.
Grupo 3: Quince días.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60481
– En el contrato de trabajo se fijarán los días y horarios iniciales de prestación de las
horas ordinarias contratadas, que se podrán ir modificando con un preaviso al trabajador
de 5 días. Una vez fijados los horarios de prestación de horas ordinarias, estos tendrán
una duración mínima de una semana laboral.
– En el mismo contrato se establecerá el pacto de horas complementarias. Se
podrán pactar también con posterioridad a la celebración del contrato siempre de mutuo
acuerdo en el caso de que no se hubiese hecho al tiempo de formalizar el contrato. El
número de horas complementarias no podrá exceder del 60 % de las horas ordinarias
contratadas (salvo que, de manera sobrevenida, por disposición legal o reglamentaria se
estableciese un porcentaje mayor, en cuyo caso será de aplicación este y no aquel) y se
retribuirán como ordinarias. Para su realización, el preaviso será como muy tarde 1 hora
antes del inicio de la jornada. No obstante, se podrán realizar ese tipo de horas con un
preaviso inmediato si el trabajador solicitado lo acepta. El trabajador podrá negarse a
realizarlas si no se cumple el preaviso sin que ello suponga ningún incumplimiento
sancionable. Si por otro lado no resultan necesarias las horas complementarias
preavisadas, se podrán anular avisando con 12 horas de antelación y en ningún caso si
las horas complementarias han motivado ya la presencia del trabajador en el centro de
trabajo, a no ser que éste mismo lo solicite. Sólo se computarán y abonarán como horas
complementarias las que efectivamente se presten en el puesto de trabajo.
– Las horas diarias de prestación de servicios, ya sean ordinarias o
complementarias, podrán prestarse en dos turnos de trabajo diferentes pero seguidos.
Cálculo del importe de la hora complementaria: estará conformado por los conceptos
siguientes: salario base, pagas extra, complemento personal, vacaciones y exceso de
calendario.
b) Recursos Humanos Externos o Outsourcing. En casos de Contratos de Puesta a
Disposición mediante empresas de trabajo temporal se estará a la legislación
correspondiente. El resto quedan fuera del ámbito de organización y control de la
empresa, realizando por su propia cuenta y riesgo y de manera independiente los
servicios que prestan y para los que fueron contratados. En casos tales como Servicios
Oficiales Autorizados, Autónomos, Contratas, etc., se aplicarán las normas de Protección
y Prevención de Riesgos Laborales que indica la legislación laboral, quedando el resto
de condiciones sometidas a la pertinente jurisdicción civil o mercantil.
En ningún caso la concreta inclusión de estas modalidades de contratos laborales se
entenderá como limitación al resto de modalidades que existan en la legislación laboral
en vigor en cada momento, pudiendo por lo tanto hacer uso de cualquiera de las que
están vigentes.
13.
Incorporación
La incorporación de los trabajadores se realiza mediante el pertinente período de
prueba. Dicho período variará según el Grupo Profesional:
14.
Ceses voluntarios
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa, vendrán
obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de
preaviso según el Grupo Profesional al que se pertenezca:
Grupo 0: Tres meses.
Grupo 1: Tres meses.
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 0: Seis meses.
Grupo 1: Seis meses.
Grupo 2: Dos meses.
Grupo 3: Quince días.