III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10660)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60480

a) Recursos Humanos Internos. Por lo que se refiere a los medios humanos
internos, entendiéndose por estos aquellos que quedan dentro del ámbito de dirección,
organización y control de la empresa, la misma, para la cobertura de vacantes que la
empresa no decida amortizar, determinará el modelo de contrato laboral a utilizar para el
personal de nuevo ingreso en cualquier Grupo y Nivel Profesional, ya sea temporal o
indefinido, a tiempo completo o parcial, conforme a las modalidades legales existentes
en cada momento. No obstante, y atendiendo a la legislación vigente se determinan las
siguientes condiciones para las modalidades que en adelante se detallan:
a.1) Contrato para la obtención de la práctica profesional: Podrán ser objeto de este
contrato los trabajadores de cualquier Grupo y Nivel profesional pudiendo hacer uso de
las condiciones que en el artículo de referencia se detallan, si bien y en cuanto a
condiciones económicas y durante los dos primeros años, su salario nunca será inferior
al correspondiente al del Grupo y Nivel al que pertenezca. Se procurará, cuando ello sea
posible, que sea la forma más habitual de contratación para el personal denominado
Acoge enmarcado en los Grupos Profesionales 2 y 3.
a.2) Contratos temporales por circunstancias de la producción: Por lo que se refiere
a la duración máxima, así como al período exigible de los contratos temporales por
circunstancias de la producción celebrados al amparo de la legislación que desarrolle el
artículo 15 del E.T. en materia de contratos de duración determinada, las partes
acuerdan que la misma se determine de igual manera que como quede regulado en el
Convenio Provincial de la Siderometalurgia, al que se remiten a este respecto como
Norma Supletoria.
a.3) Contratos de sustitución. Será la fórmula habitual para sustituir temporalmente
a aquellos trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo por causas tales
como incapacidades transitorias, reducciones de jornada, lactancia y excedencias,
siempre que resulte necesario. Tal y como permite la legislación de aplicación, en los
casos de reducción de jornada y lactancia, el contrato podrá ser a tiempo parcial, si bien
se podrá realizar a tiempo completo en un solo turno para sustituir con el mismo interino
varias reducciones de jornada al mismo tiempo.
Para dotar de estabilidad a los trabajadores interinos, cuyo empeño haya sido
satisfactorio, se podrán realizar con el mismo interino contratos de interinidad
continuados conforme vayan siendo alta y baja los trabajadores fijos ausentes y siempre
que se puedan probar los motivos en cada contrato.
Alcanzados 36 meses de interinidad no interrumpida y sea cual sea la causa que la
ha provocado, excepto para sustituir excedencias con reserva de puesto de trabajo,
adquirirán la condición de indefinido.
a.4) Contratos a Tiempo Parcial.
Generalidades. Los trabajadores a tiempo parcial, ya sean fijos o temporales, tienen
los mismos derechos económicos que los trabajadores a tiempo completo en proporción
al tiempo trabajado, y los mismos derechos y obligaciones materiales salvo las que se
puedan regular expresamente. Tienen así mismo los mismos derechos y obligaciones de
festivos, descansos semanales, flexibilidad de jornada, excesos de calendario,
vacaciones y permisos que el resto de trabajadores.
Jornada y contratación. Según establece la legislación vigente:
– La jornada de referencia para la celebración de estos contratos será la anual.
– La jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial podrá ser de un
número de horas inferior a la habitual en cómputo diario durante todos los días, semanas
o meses contratados, o de un número de días inferior a la semana, al mes o al año
trabajando a jornada completa, o una combinación de ambas modalidades, siempre que
la jornada total a realizar sea inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo
completo comparable.

cve: BOE-A-2024-10660
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Núm. 128