III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10660)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
10.
Sec. III. Pág. 60479
Derecho supletorio
Únicamente será de aplicación el Convenio Colectivo Sectorial de la
Siderometalurgia, con carácter supletorio, en las cuestiones expresamente remitidas a lo
largo del presente convenio. Y en lo no previsto según lo anterior, será de aplicación el
Estatuto de los Trabajadores.
11.
Comisión paritaria
Se designa la comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras del
convenio que estará constituida por dos representantes de la Empresa y otros dos de la
Representación de los Trabajadores de entre los componentes de la Comisión
Negociadora del convenio. Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple y
tendrán carácter vinculante para ambas partes.
Las funciones de adaptación, o en su caso, modificación del convenio durante su
vigencia, recaerán sobre la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación en
los términos previstos en los artículos 87 y 88 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
y no sobre la comisión paritaria:
– La comisión paritaria entenderá de las cuestiones establecidas en la ley y de
cuantas otras le sean atribuidas. Igualmente entenderá sobre el establecimiento,
adaptación o modificación de los procedimientos arbitrales contemplados en este
convenio o aplicables en cumplimiento de la norma, pacto o acuerdo interprofesional.
– La comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes.
La petición se dirigirá a la otra parte expresando el asunto a considerar, el precepto
normativo o acuerdo en el que se basa la competencia de la comisión, para su
conocimiento y cualquier otra documentación que considere necesaria.
– La comisión deberá reunirse en un plazo máximo de 10 días desde la
comunicación anterior y se pronunciará en un plazo de 10 días. En los supuestos
regulados en los artículos 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la comisión paritaria
dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, en los términos previstos en
el artículo 5 de este convenio. En todo caso se levantará acta de las reuniones debiendo
constar el acuerdo o la discrepancia y los puntos a los que afecta.
Las discrepancias en el seno de la comisión se resolverán mediante el sometimiento
al sistema no judicial de solución de conflictos existente a nivel estatal, (Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje, VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales, publicado en BOE de 23 de diciembre de 2020), sin perjuicio de los
sistemas que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico.
El lugar de celebración de las reuniones será el del lugar de las reuniones del
convenio.
CAPÍTULO II
Política de empleo
12.
Contratación
Dada la dispersión geográfica donde se desarrolla la actividad de la empresa y los
diferentes volúmenes de trabajo que se presentan en cada área o zona geográfica, es
imprescindible el uso de todos aquellos recursos que permitan adaptarse a cada
necesidad y en cada momento. Por ello, será competencia de la Dirección definir los
medios a utilizar para la realización del trabajo con aplicación de Recursos Humanos
Externos tales como Servicios Oficiales Autorizados, Autónomos, Outsourcing,
Contratas, Contratos de Puesta a Disposición, etc., a través de contratación mercantil o
civil y de Recursos Humanos Internos a través de contratación laboral.
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
10.
Sec. III. Pág. 60479
Derecho supletorio
Únicamente será de aplicación el Convenio Colectivo Sectorial de la
Siderometalurgia, con carácter supletorio, en las cuestiones expresamente remitidas a lo
largo del presente convenio. Y en lo no previsto según lo anterior, será de aplicación el
Estatuto de los Trabajadores.
11.
Comisión paritaria
Se designa la comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras del
convenio que estará constituida por dos representantes de la Empresa y otros dos de la
Representación de los Trabajadores de entre los componentes de la Comisión
Negociadora del convenio. Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple y
tendrán carácter vinculante para ambas partes.
Las funciones de adaptación, o en su caso, modificación del convenio durante su
vigencia, recaerán sobre la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación en
los términos previstos en los artículos 87 y 88 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
y no sobre la comisión paritaria:
– La comisión paritaria entenderá de las cuestiones establecidas en la ley y de
cuantas otras le sean atribuidas. Igualmente entenderá sobre el establecimiento,
adaptación o modificación de los procedimientos arbitrales contemplados en este
convenio o aplicables en cumplimiento de la norma, pacto o acuerdo interprofesional.
– La comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes.
La petición se dirigirá a la otra parte expresando el asunto a considerar, el precepto
normativo o acuerdo en el que se basa la competencia de la comisión, para su
conocimiento y cualquier otra documentación que considere necesaria.
– La comisión deberá reunirse en un plazo máximo de 10 días desde la
comunicación anterior y se pronunciará en un plazo de 10 días. En los supuestos
regulados en los artículos 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la comisión paritaria
dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, en los términos previstos en
el artículo 5 de este convenio. En todo caso se levantará acta de las reuniones debiendo
constar el acuerdo o la discrepancia y los puntos a los que afecta.
Las discrepancias en el seno de la comisión se resolverán mediante el sometimiento
al sistema no judicial de solución de conflictos existente a nivel estatal, (Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje, VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales, publicado en BOE de 23 de diciembre de 2020), sin perjuicio de los
sistemas que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico.
El lugar de celebración de las reuniones será el del lugar de las reuniones del
convenio.
CAPÍTULO II
Política de empleo
12.
Contratación
Dada la dispersión geográfica donde se desarrolla la actividad de la empresa y los
diferentes volúmenes de trabajo que se presentan en cada área o zona geográfica, es
imprescindible el uso de todos aquellos recursos que permitan adaptarse a cada
necesidad y en cada momento. Por ello, será competencia de la Dirección definir los
medios a utilizar para la realización del trabajo con aplicación de Recursos Humanos
Externos tales como Servicios Oficiales Autorizados, Autónomos, Outsourcing,
Contratas, Contratos de Puesta a Disposición, etc., a través de contratación mercantil o
civil y de Recursos Humanos Internos a través de contratación laboral.
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128