III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10660)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60478
o publicados con anterioridad a su entrada en vigor una vez que estos pierdan su
vigencia expresa y, como máximo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de
este real decreto-ley.
2. Las modificaciones operadas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores
no podrán tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de
cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las
personas trabajadoras.
3. Los textos convencionales deberán adaptarse a las modificaciones operadas en
el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores por la presente norma en el plazo de seis
meses desde que estas resulten de aplicación al ámbito convencional concreto, de
conformidad con lo previsto en el apartado primero de esta disposición.»
Si por efecto de esa adaptación, los artículos del presente convenio que se refieren a
esas materias salariales, resultasen, por el proceso que fuese, alterados o modificados
total o parcialmente o ineficaces total o parcialmente por nulidad, anulación, inaplicación,
revocación u otra causa cualquiera, se producirá la ineficacia e inaplicación de los
conceptos salariales y sus cuantías recogidas para la vigencia del presente convenio,
aplicándose los del convenio colectivo de ámbito superior que resulte de aplicación.
No obstante, lo anterior, si las cuantías aquí pactadas una vez aplicado el presente
convenio fuesen superiores a las establecidas en ese convenio colectivo de ámbito
superior que resulte finalmente de aplicación, esa diferencia, como condición más
beneficiosa, se mantendrá como elemento contractual de cada trabajador. Este concepto
de «mejora individual por contrato» se mantendrá como concepto necesario para la
adaptación que resulte necesaria por aplicación de las normas del Real Decreto
Ley 32/2021 aquí citadas, permaneciendo inalterado salvo pacto en contrario una vez
realizada la adaptación en la fecha que sea.
7.
Compensación
Las condiciones pactadas compensan en su totalidad con las que anteriormente
rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, convenios colectivos, pactos colectivos de
cualquier clase, contratos individuales excepto los firmados desde el año dos mil tres,
usos y costumbres locales, comarcales, regionales o autonómicos/as o por cualquier otra
causa.
En el orden económico, para la aplicación del convenio a cada caso concreto, se
estará a lo pactado, con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y
regulación.
8.
Absorción
Las disposiciones legales o pacto o convenio de rango superior futuras que impliquen
variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente
tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual y sumadas a
las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total de éste. En caso
contrario se consideran absorbidas.
9. Garantías personales (reconocimiento ad personam)
Se respetan en sus propios términos, en concepto de derecho adquirido, las
condiciones que detenten a título personal los trabajadores que estén o puedan verse
afectados por este convenio que excedan o se diferencien de las establecidas con
carácter general en el mismo.
Dichos derechos quedarán expresados en un documento personal cuyo título será
lógicamente de Reconocimiento Ad Personam, cuyo modelo queda recogido como
anexo I del convenio, y en el cual se determinarán las condiciones individuales para cada
una de las materias que puedan resultar afectadas.
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60478
o publicados con anterioridad a su entrada en vigor una vez que estos pierdan su
vigencia expresa y, como máximo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de
este real decreto-ley.
2. Las modificaciones operadas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores
no podrán tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de
cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las
personas trabajadoras.
3. Los textos convencionales deberán adaptarse a las modificaciones operadas en
el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores por la presente norma en el plazo de seis
meses desde que estas resulten de aplicación al ámbito convencional concreto, de
conformidad con lo previsto en el apartado primero de esta disposición.»
Si por efecto de esa adaptación, los artículos del presente convenio que se refieren a
esas materias salariales, resultasen, por el proceso que fuese, alterados o modificados
total o parcialmente o ineficaces total o parcialmente por nulidad, anulación, inaplicación,
revocación u otra causa cualquiera, se producirá la ineficacia e inaplicación de los
conceptos salariales y sus cuantías recogidas para la vigencia del presente convenio,
aplicándose los del convenio colectivo de ámbito superior que resulte de aplicación.
No obstante, lo anterior, si las cuantías aquí pactadas una vez aplicado el presente
convenio fuesen superiores a las establecidas en ese convenio colectivo de ámbito
superior que resulte finalmente de aplicación, esa diferencia, como condición más
beneficiosa, se mantendrá como elemento contractual de cada trabajador. Este concepto
de «mejora individual por contrato» se mantendrá como concepto necesario para la
adaptación que resulte necesaria por aplicación de las normas del Real Decreto
Ley 32/2021 aquí citadas, permaneciendo inalterado salvo pacto en contrario una vez
realizada la adaptación en la fecha que sea.
7.
Compensación
Las condiciones pactadas compensan en su totalidad con las que anteriormente
rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, convenios colectivos, pactos colectivos de
cualquier clase, contratos individuales excepto los firmados desde el año dos mil tres,
usos y costumbres locales, comarcales, regionales o autonómicos/as o por cualquier otra
causa.
En el orden económico, para la aplicación del convenio a cada caso concreto, se
estará a lo pactado, con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y
regulación.
8.
Absorción
Las disposiciones legales o pacto o convenio de rango superior futuras que impliquen
variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente
tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual y sumadas a
las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total de éste. En caso
contrario se consideran absorbidas.
9. Garantías personales (reconocimiento ad personam)
Se respetan en sus propios términos, en concepto de derecho adquirido, las
condiciones que detenten a título personal los trabajadores que estén o puedan verse
afectados por este convenio que excedan o se diferencien de las establecidas con
carácter general en el mismo.
Dichos derechos quedarán expresados en un documento personal cuyo título será
lógicamente de Reconocimiento Ad Personam, cuyo modelo queda recogido como
anexo I del convenio, y en el cual se determinarán las condiciones individuales para cada
una de las materias que puedan resultar afectadas.
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128