III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10660)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60510
– No seguimiento de las Instrucciones Generales de Prevención de Riesgos
Laborales y Seguridad.
Retirada del Complemento:
a) El enfermo tiene la obligación de permitir la visita o inspección en su domicilio de
personal médico, así como atender los requerimientos semanales que pueda realizar el
Servicio Médico de Empresa, o en quién la misma delegue, para el seguimiento de la
enfermedad o accidente. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá
determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del
empresario por dichas situaciones.
b) El trabajador queda obligado a remitir a la Empresa, con independencia de la
baja reglamentaria, aviso telefónico o por escrito al Departamento de Personal dentro de
la jornada de trabajo en la que por enfermedad o accidente ha faltado, salvo en caso de
fuerza mayor justificada. El no cumplir esta norma será también causa de pérdida de
esos beneficios.
Posibilidades de Repesca del Complemento:
a) El trabajador que haya dejado de percibir el complemento del 5 % por periodos
de IT a partir del cuarto y hasta el decimosexto día, podrá recuperarlo a año vencido si
su absentismo médico individual anual no supera el 3´00 % de las horas efectivas de
trabajo.
b) El trabajador que haya dejado de percibir el complemento del 5 % por periodos
de IT a partir del decimoséptimo día, podrá recuperarlo a año vencido si su absentismo
médico individual anual no supera el 4´00 % de las horas efectivas de trabajo.
c) Si el proceso de IT de un trabajador concluye con una resolución firme de
Incapacidad Permanente Total o Absoluta o con su defunción, se abonará el salario
variable dejado de percibir durante esa situación de Incapacidad Transitoria.
d) En ningún caso se repescará el salario variable que hubiese sido retirado por los
motivos expuestos en los apartados anteriores.
37.
Seguro colectivo
Se mantiene el seguro de vida o por incapacidad permanente absoluta que tiene
concertado la empresa con entidad de seguro, de acuerdo con las garantías siguientes:
1. Por muerte natural o incapacidad permanente absoluta (con resolución
administrativa o judicial firme), el capital asegurado será de 11.000,00 euros.
2. Por muerte o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o
judicial firme), derivada de accidente no laboral, el capital asegurado será de 32.000,00
euros.
3. Por muerte o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o
judicial firme) derivada de accidente de trabajo el capital asegurado será de 32.000,00
euros.
4. Por muerte derivada de accidente de circulación el capital asegurado será
de 63.301,21 euros.
38.
Ropa de trabajo
Para la previsión de ropa de trabajo a los trabajadores que habitualmente disponen
de la misma, se concertará el suministro con una entidad de compra, siendo su uso,
obligatorio.
En el supuesto de que la prenda sufriera deterioro irreparable, como consecuencia
del trabajo, la empresa vendrá obligada a su reposición en el plazo máximo de 15 días,
estando facultada la empresa para exigir la entrega de las mencionadas prendas.
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60510
– No seguimiento de las Instrucciones Generales de Prevención de Riesgos
Laborales y Seguridad.
Retirada del Complemento:
a) El enfermo tiene la obligación de permitir la visita o inspección en su domicilio de
personal médico, así como atender los requerimientos semanales que pueda realizar el
Servicio Médico de Empresa, o en quién la misma delegue, para el seguimiento de la
enfermedad o accidente. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá
determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del
empresario por dichas situaciones.
b) El trabajador queda obligado a remitir a la Empresa, con independencia de la
baja reglamentaria, aviso telefónico o por escrito al Departamento de Personal dentro de
la jornada de trabajo en la que por enfermedad o accidente ha faltado, salvo en caso de
fuerza mayor justificada. El no cumplir esta norma será también causa de pérdida de
esos beneficios.
Posibilidades de Repesca del Complemento:
a) El trabajador que haya dejado de percibir el complemento del 5 % por periodos
de IT a partir del cuarto y hasta el decimosexto día, podrá recuperarlo a año vencido si
su absentismo médico individual anual no supera el 3´00 % de las horas efectivas de
trabajo.
b) El trabajador que haya dejado de percibir el complemento del 5 % por periodos
de IT a partir del decimoséptimo día, podrá recuperarlo a año vencido si su absentismo
médico individual anual no supera el 4´00 % de las horas efectivas de trabajo.
c) Si el proceso de IT de un trabajador concluye con una resolución firme de
Incapacidad Permanente Total o Absoluta o con su defunción, se abonará el salario
variable dejado de percibir durante esa situación de Incapacidad Transitoria.
d) En ningún caso se repescará el salario variable que hubiese sido retirado por los
motivos expuestos en los apartados anteriores.
37.
Seguro colectivo
Se mantiene el seguro de vida o por incapacidad permanente absoluta que tiene
concertado la empresa con entidad de seguro, de acuerdo con las garantías siguientes:
1. Por muerte natural o incapacidad permanente absoluta (con resolución
administrativa o judicial firme), el capital asegurado será de 11.000,00 euros.
2. Por muerte o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o
judicial firme), derivada de accidente no laboral, el capital asegurado será de 32.000,00
euros.
3. Por muerte o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o
judicial firme) derivada de accidente de trabajo el capital asegurado será de 32.000,00
euros.
4. Por muerte derivada de accidente de circulación el capital asegurado será
de 63.301,21 euros.
38.
Ropa de trabajo
Para la previsión de ropa de trabajo a los trabajadores que habitualmente disponen
de la misma, se concertará el suministro con una entidad de compra, siendo su uso,
obligatorio.
En el supuesto de que la prenda sufriera deterioro irreparable, como consecuencia
del trabajo, la empresa vendrá obligada a su reposición en el plazo máximo de 15 días,
estando facultada la empresa para exigir la entrega de las mencionadas prendas.
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128