III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10660)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60509

trabajo se compartirá también con los/as Delegados/as de Prevención en el seno del
Comité de Seguridad y Salud, y a fin de que el Índice se mantenga en valores
razonables, se expondrá en el tablón de anuncios correspondiente toda la información
que al respecto se considere y, siempre y en cualquier caso, los índices de absentismo
del Centro de Trabajo.
Por último, la Empresa procurará implantar un Sistema de Gestión de Prevención de
Riesgos Laborales y de Vigilancia de la Salud donde se recojan, plasmen e implementen
todas las iniciativas al respecto.
36.

Prestaciones por IT

Enfermedad común o accidente no laboral. Durante los tres primeros días de baja
por enfermedad común o accidente no laboral, la prestación IT se complementará hasta
un 75 % del salario medio de los doce meses anteriores obtenido de la siguiente manera:
para los trabajadores del Grupo 3 Niveles D, el 75 % del salario medio de los doce
meses anteriores obtenido por los conceptos de salario base, complemento personal en
su caso y primas de facturación fuera y dentro de garantía, rentabilidad y calidad (en su
caso, prima de vacaciones). Para los trabajadores del resto de Niveles del Grupo 3 y del
resto de Grupos, el 75 % del salario medio de los doce meses anteriores obtenido por los
conceptos de salario base, complemento personal en su caso, y prima resto funciones
de niveles no exentos (artículo 25.a.3). Dicho porcentaje se verá incrementado hasta
el 90 % desde el cuarto día de baja hasta el decimosexto. A partir del decimoséptimo día
se mantiene el porcentaje del 95 % existiendo además la posibilidad de percibir un 5 %
más de complemento si se da la circunstancia de no haber tenido ningún proceso de
baja por Enfermedad o Accidente, en ambos casos comunes o laborales, en los tres
años inmediatamente anteriores a contar desde el día de inicio del proceso IT.
No obstante, los porcentajes recogidos en el párrafo anterior serán del 50 % durante
los tres primeros días de baja, del 75 % desde el cuarto día de baja hasta el decimosexto
y del 80 % desde el decimoséptimo día de baja en adelante, cuando el absentismo
individual anual del trabajador durante el año anterior al inicio del proceso de baja sea
superior al 3,5 %.
Habida cuenta del progresivo retraso del acceso a la edad de jubilación y del mayor
porcentaje de absentismo que puede darse en el colectivo de trabajadores de 60 años o
más, ambas partes acuerdan que a este colectivo no le sea de aplicación la regla
contenida en el párrafo anterior.
La prestación IT se complementará en los supuestos de pago delegado por parte de
la Empresa, no complementándose en los supuestos de pago directo de la prestación
por parte de la Seguridad Social o Mutua.
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. En los casos de incapacidad
transitoria por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa
complementará hasta el 100 % del salario medio de los últimos doce meses de cada
grupo y nivel considerado según el apartado anterior, desde el primer día de la baja y por
un período máximo de 12 meses, prorrogable por otros 6 meses.
No obstante, se abonará sólo la prestación que legalmente corresponda en todos
aquellos casos de Accidente o Enfermedad Profesional en los que tras el preceptivo
análisis del parte Oficial de Investigación de Accidentes realizado en el seno del Comité
de Seguridad y Salud, se demuestre que el trabajador accidentado no cumplía las
normas de prevención de riesgos laborales de la empresa, y que en concreto son:
– No uso de los Equipos de Protección Individual que resulten obligatorios para un
puesto de trabajo, actividad o tarea determinada (Guantes, Manguitos, Calzado de
Seguridad, Protectores auditivos, Gafas de Seguridad, Mascarillas, etc. …).
– No seguimiento de la Instrucción/Orden de Seguridad de la Operación, Puesto o
Actividad en la que el trabajador/a se haya accidentado o le haya provocado la
enfermedad profesional.

cve: BOE-A-2024-10660
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Núm. 128