III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10660)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60507
– No será necesario, salvo para los supuestos indicados en el punto anterior,
registrar las pausas durante la jornada o el tiempo de disponibilidad, por no considerarse
como tiempo de trabajo efectivo. Dichas pausas, cuya duración se estima en media hora
diaria, no se descontarán de las horas registradas, manteniendo sus efectos
remunerativos, aunque no sean consideradas como tiempo efectivo de trabajo a los
efectos de computar la jornada máxima anual.
– Los registros diarios de jornada descritos en el presente artículo, serán validados
al menos con periodicidad mensual por los trabajadores.
Por último y en todos los casos y para todos los empleados, el tiempo dedicado a
actividades o eventos sociales, deportivos, culturales, formativos o informativos que se
desarrollen fuera del centro de trabajo o fuera de las jornadas ordinarias de trabajo, que
hayan sido promovidas o propuestas por la empresa, o por grupos de trabajadores de la
empresa pero patrocinadas por esta, y cuya participación sea voluntaria para los
trabajadores, no tendrán la consideración de jornada de trabajo a ningún efecto y por lo
tanto no deberán registrarse.
CAPÍTULO VI
Seguridad y medio ambiente
31.
Política de prevención de riesgos laborales y salud
Los representantes firmantes de este Convenio Colectivo, desarrollarán las acciones
y medidas tendentes a garantizar la Seguridad y la Salud en el trabajo. Serán de
aplicación, cada una en el ámbito y con la fuerza de obligar que le es propia, la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, los Convenios y Recomendaciones de la OIT, la
Directiva Marco 89/391/CEE, además de las Directivas específicas de la CE y su
normativa concordante que afecte a esta Empresa.
Todos los/as Trabajadores/as afectados por este convenio son objeto y sujeto de la
Seguridad y Salud en el trabajo, debiendo asumir, en la medida que a cada uno le
compete, los derechos y obligaciones que la misma requiere, entendiendo que ésta es
esencialmente preventiva más que correctiva. La Seguridad y Salud de los/as
Trabajadores/as se considera parte integrante del proceso productivo al mismo nivel que
la actividad, la calidad y los costes, estableciéndose una planificación, coordinación y
control.
Corresponde a la Dirección de cada centro de trabajo la responsabilidad de
garantizar la Seguridad y la Salud de sus Trabajadores/as y de comprometer a toda la
Empresa en la prevención de la Seguridad y la Salud, y con la cooperación y
participación de los/as Trabajadores/as y de sus Representantes, la de formular una
política preventiva, así como aplicarla por y para todos sus componentes.
Delegados de prevención
Los Delegados de prevención son los representantes de los/as Trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los/as Representantes
de los Trabajadores, en el ámbito de Empresa. El número de Delegados de Prevención
se determinará de acuerdo al artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y tendrán las competencias y facultades que le confiere el artículo 36 y 37 de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
32.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60507
– No será necesario, salvo para los supuestos indicados en el punto anterior,
registrar las pausas durante la jornada o el tiempo de disponibilidad, por no considerarse
como tiempo de trabajo efectivo. Dichas pausas, cuya duración se estima en media hora
diaria, no se descontarán de las horas registradas, manteniendo sus efectos
remunerativos, aunque no sean consideradas como tiempo efectivo de trabajo a los
efectos de computar la jornada máxima anual.
– Los registros diarios de jornada descritos en el presente artículo, serán validados
al menos con periodicidad mensual por los trabajadores.
Por último y en todos los casos y para todos los empleados, el tiempo dedicado a
actividades o eventos sociales, deportivos, culturales, formativos o informativos que se
desarrollen fuera del centro de trabajo o fuera de las jornadas ordinarias de trabajo, que
hayan sido promovidas o propuestas por la empresa, o por grupos de trabajadores de la
empresa pero patrocinadas por esta, y cuya participación sea voluntaria para los
trabajadores, no tendrán la consideración de jornada de trabajo a ningún efecto y por lo
tanto no deberán registrarse.
CAPÍTULO VI
Seguridad y medio ambiente
31.
Política de prevención de riesgos laborales y salud
Los representantes firmantes de este Convenio Colectivo, desarrollarán las acciones
y medidas tendentes a garantizar la Seguridad y la Salud en el trabajo. Serán de
aplicación, cada una en el ámbito y con la fuerza de obligar que le es propia, la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, los Convenios y Recomendaciones de la OIT, la
Directiva Marco 89/391/CEE, además de las Directivas específicas de la CE y su
normativa concordante que afecte a esta Empresa.
Todos los/as Trabajadores/as afectados por este convenio son objeto y sujeto de la
Seguridad y Salud en el trabajo, debiendo asumir, en la medida que a cada uno le
compete, los derechos y obligaciones que la misma requiere, entendiendo que ésta es
esencialmente preventiva más que correctiva. La Seguridad y Salud de los/as
Trabajadores/as se considera parte integrante del proceso productivo al mismo nivel que
la actividad, la calidad y los costes, estableciéndose una planificación, coordinación y
control.
Corresponde a la Dirección de cada centro de trabajo la responsabilidad de
garantizar la Seguridad y la Salud de sus Trabajadores/as y de comprometer a toda la
Empresa en la prevención de la Seguridad y la Salud, y con la cooperación y
participación de los/as Trabajadores/as y de sus Representantes, la de formular una
política preventiva, así como aplicarla por y para todos sus componentes.
Delegados de prevención
Los Delegados de prevención son los representantes de los/as Trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los/as Representantes
de los Trabajadores, en el ámbito de Empresa. El número de Delegados de Prevención
se determinará de acuerdo al artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y tendrán las competencias y facultades que le confiere el artículo 36 y 37 de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
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