III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10660)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60506

exceso de jornada diaria o semanal y posterior o anteriormente se compensen en
tiempo. Dichas horas constituirán parte de la denominada «Jornada Irregular». Se
deberá respetar siempre la jornada en cómputo anual de manera que nunca supere el
máximo pactado, si bien el disfrute de las horas de jornada irregular podrá ser pospuesto
por el trabajador como máximo hasta el fin del año siguiente al que se realizaron.
Se entiende que las horas efectivas de trabajo lo son para el establecimiento del
calendario del centro y para avisos de reparación, suponiendo ello que el tiempo
destinado al desplazamiento y preparación de avisos quedan incluidos en el salario base
y primas y por lo tanto no se consideran horas extraordinarias en ningún caso,
precisamente por la irregularidad del servicio a domicilio. Si por razones de
estacionalidad de los servicios se establecen jornadas irregulares, ampliando la jornada
diaria o semanal y reduciéndola posteriormente para su compensación, o viceversa, se
deberá respetar siempre la jornada en cómputo anual de manera que nunca supere el
máximo pactado. Tal establecimiento se comunicará al Comité de Empresa / Delegados
de Personal y simultáneamente al personal afectado.
La jornada diaria del personal adscrito al servicio postventa y especialmente en
aquellos casos en los que no haya Delegaciones SAT y por lo tanto centros de trabajo
físicos, será irregular con el único límite de las 1.760 horas efectivas anuales. Como
referencia de horarios para todo el colectivo, y en particular los técnicos reparadores,
dada la naturaleza de su actividad, que fundamentalmente consiste en visitas a
domicilios de usuarios para la prestación de servicios postventa, el personal estará
ligado, de acuerdo a sus funciones, al turno del centro de trabajo o al turno de reparación
y asistencia establecidos en el artículo 28.d) de este convenio. Así mismo, los días
laborables deberán estar disponibles vía e-mail y/o móvil de empresa.
Respecto a la obligación de registrar la jornada de trabajo, ambas partes entienden
que cuando la prestación del trabajo se realiza fuera del alcance del control del
empresario, como es el caso de los técnicos reparadores, por razones de eficiencia en la
gestión y organización del trabajo, flexibilidad y conciliación de la vida personal y laboral,
se hace necesario fijar un sistema de registro diario de jornada que, salvaguardando los
derechos de los trabajadores permita cumplir con los requerimientos normativos en lo
que al cómputo de horas ordinarias y extraordinarias se refiere, sin que la consideración
de estas quede al albur de exclusivamente una de las partes. Por ello, ambas partes
acuerdan lo siguiente:
– El personal del servicio postventa, sea cual fuere la naturaleza de sus funciones,
quedará adscrito al turno que le corresponda de acuerdo a sus funciones y centro de
trabajo en los términos indicados en el artículo 28.d) del presente convenio.
– La jornada diaria se registrará por defecto y automáticamente por los sistemas de
gestión de RRHH considerando la jornada y horario que corresponda a cada trabajador.
– A través de los medios informáticos que disponga la empresa, el trabajador podrá
comunicar el inicio y final de la jornada, si estos son distintos a los fijados para su
jornada, turno y horario y/o si han supuesto una jornada superior o inferior a la prevista.
En el caso de que se comunique una jornada superior a la prevista, y en aquellos
supuestos en los que la prestación del trabajo se realice fuera del centro de trabajo o en
ausencia del responsable inmediato, corresponderá al trabajador justificar los tiempos de
trabajo efectivo, así como las pausas, a fin de determinar el n.º de horas de trabajo
efectivo realizadas. De justificarse, esas horas se considerará que forman parte de la
llamada «jornada irregular» y se compensarán anterior o posteriormente a su realización
en tiempo, no considerándose en ningún caso horas extraordinarias, salvo que se hayan
designado previa y expresamente como tales. De no justificarse, o justificándose, no se
superen las horas de trabajo ordinario diario previstas, se entenderá que la jornada de
trabajo ha sido de 8 horas efectivas (o las que correspondan en el caso de los
trabajadores a tiempo parcial o con reducción de jornada), con la salvedad del trabajo en
sábados en cuyo caso se entenderá que la jornada de trabajo ha sido de 5 horas
efectivas.

cve: BOE-A-2024-10660
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Núm. 128