III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10660)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60505
puentes. El Técnico en retén de emergencia, que deberá estar siempre localizado por los
medios que determine al empresa en cada momento, podrá establecer si el aviso que se
produce es o no un aviso de emergencia y así realizará el aviso o concertará una cita
con el usuario para hacer la reparación el primer día laborable en que sea posible.
La forma de designación del servicio de emergencias en fin de semana, será
responsabilidad de cada Jefe de Servicio quien dará, en cada momento, las
instrucciones y las facilidades necesarias para que el servicio funcione de la forma más
conveniente para los intereses de la empresa. En supuestos especiales mencionados
como en Semana Santa, Navidades o similar, donde existan más de dos días festivos, el
Jefe de Servicio designará los técnicos de guardia necesarios en orden a que dichos
días de guardia no superen el tiempo establecido en el resto del año.
Dicho servicio podrá ser planificado únicamente para el sábado.
Su compensación queda recogida en el artículo 25 del convenio.
h) Teletrabajo: ambas partes se remiten a la Instrucción BSH de Teletrabajo No
Regular, entendiéndose por aquel que es inferior al 30 % de la jornada trimestral.
29.
Permisos y licencias
El trabajador, siempre y cuando avise a la empresa con la antelación posible y con
causa justificada, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los
supuestos contemplados en anexo IV del convenio. Las primas en los supuestos
anteriores se retribuirán con la media de los doce meses anteriores al disfrute del
permiso, si éste fuera retribuido.
Los permisos no retribuidos que se concedan por la empresa se computarán, en
cuanto a la ausencia y sus consecuencias, en días naturales. Será necesario un preaviso
del trabajador de al menos 15 días salvo que se demuestren circunstancias
excepcionales.
30.
Horas extraordinarias y jornada irregular
Teniendo en cuenta el carácter restrictivo y excepcional de la realización de horas
extraordinarias, ambas partes estiman la conveniencia de reducir al mínimo
indispensable dichas horas.
Se clasifican en:
Horas extras de fuerza mayor. Son aquellas que vengan exigidas por la necesidad de
prevenir o reparar siniestros y otros análogos cuya no realización produzca evidentes y
graves perjuicios a la propia empresa o a terceros; así mismo, en caso de riesgo de
pérdida de materias primas, estas horas extras serán obligatorias y no computarán para
el máximo de horas autorizadas.
Horas extras normales. Constituyen el resto de horas extraordinarias y serán siempre
voluntarias.
Normas de uso. Se realizará siempre bajo consentimiento de la Dirección y se
abonarán económicamente o se compensarán en tiempo, siempre a elección del
trabajador. En caso de optar por la compensación en tiempo y para su posterior disfrute,
el trabajador y su responsable inmediato deberán ponerse de acuerdo atendiendo
siempre al nivel de absentismo y actividad del centro, debiendo no obstante comunicarlo
posteriormente al Departamento de Personal.
En ningún caso los Trabajadores podrán realizar más horas extraordinarias que las
que permita la legislación vigente.
Jornada Irregular. No tendrán consideración de horas extraordinarias en ningún caso
las que no se designen expresamente por la empresa como tales y, especialmente
aquellas que se realicen, fuera de los horarios y turnos de trabajo establecidos, como
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
– Horas extraordinarias de fuerza mayor.
– Horas extraordinarias normales.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60505
puentes. El Técnico en retén de emergencia, que deberá estar siempre localizado por los
medios que determine al empresa en cada momento, podrá establecer si el aviso que se
produce es o no un aviso de emergencia y así realizará el aviso o concertará una cita
con el usuario para hacer la reparación el primer día laborable en que sea posible.
La forma de designación del servicio de emergencias en fin de semana, será
responsabilidad de cada Jefe de Servicio quien dará, en cada momento, las
instrucciones y las facilidades necesarias para que el servicio funcione de la forma más
conveniente para los intereses de la empresa. En supuestos especiales mencionados
como en Semana Santa, Navidades o similar, donde existan más de dos días festivos, el
Jefe de Servicio designará los técnicos de guardia necesarios en orden a que dichos
días de guardia no superen el tiempo establecido en el resto del año.
Dicho servicio podrá ser planificado únicamente para el sábado.
Su compensación queda recogida en el artículo 25 del convenio.
h) Teletrabajo: ambas partes se remiten a la Instrucción BSH de Teletrabajo No
Regular, entendiéndose por aquel que es inferior al 30 % de la jornada trimestral.
29.
Permisos y licencias
El trabajador, siempre y cuando avise a la empresa con la antelación posible y con
causa justificada, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los
supuestos contemplados en anexo IV del convenio. Las primas en los supuestos
anteriores se retribuirán con la media de los doce meses anteriores al disfrute del
permiso, si éste fuera retribuido.
Los permisos no retribuidos que se concedan por la empresa se computarán, en
cuanto a la ausencia y sus consecuencias, en días naturales. Será necesario un preaviso
del trabajador de al menos 15 días salvo que se demuestren circunstancias
excepcionales.
30.
Horas extraordinarias y jornada irregular
Teniendo en cuenta el carácter restrictivo y excepcional de la realización de horas
extraordinarias, ambas partes estiman la conveniencia de reducir al mínimo
indispensable dichas horas.
Se clasifican en:
Horas extras de fuerza mayor. Son aquellas que vengan exigidas por la necesidad de
prevenir o reparar siniestros y otros análogos cuya no realización produzca evidentes y
graves perjuicios a la propia empresa o a terceros; así mismo, en caso de riesgo de
pérdida de materias primas, estas horas extras serán obligatorias y no computarán para
el máximo de horas autorizadas.
Horas extras normales. Constituyen el resto de horas extraordinarias y serán siempre
voluntarias.
Normas de uso. Se realizará siempre bajo consentimiento de la Dirección y se
abonarán económicamente o se compensarán en tiempo, siempre a elección del
trabajador. En caso de optar por la compensación en tiempo y para su posterior disfrute,
el trabajador y su responsable inmediato deberán ponerse de acuerdo atendiendo
siempre al nivel de absentismo y actividad del centro, debiendo no obstante comunicarlo
posteriormente al Departamento de Personal.
En ningún caso los Trabajadores podrán realizar más horas extraordinarias que las
que permita la legislación vigente.
Jornada Irregular. No tendrán consideración de horas extraordinarias en ningún caso
las que no se designen expresamente por la empresa como tales y, especialmente
aquellas que se realicen, fuera de los horarios y turnos de trabajo establecidos, como
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
– Horas extraordinarias de fuerza mayor.
– Horas extraordinarias normales.