III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10660)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60504

distribución de la jornada en función de las necesidades de nuestros usuarios, y la
capacidad de respuesta del centro de servicio. Respetándose en todo caso las garantías
mencionadas, así como los límites de la jornada anual, y de inicio y final de la jornada
diaria antes mencionados.
El personal adscrito a Flexservice será el personal técnico de plantilla. Como tales se
considerarán, tanto los técnicos reparadores que no sean Acoge (Grupo 3 Nivel D) como
los técnicos que encontrándose en el llamado período Acoge, sean trabajadores del
Grupo 3 Nivel D-1.
e)

Vacaciones:

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho al disfrute
de 22 días laborables de vacaciones. El derecho a su disfrute se extinguirá el 31 de
diciembre del año de que se trate (con la excepción de los supuestos contemplados en el
artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores) excepto que trabajador y empresa pacten
expresamente un vencimiento posterior que nunca será más tarde del 31 de enero del
año siguiente. Se disfrutarán proporcionalmente al tiempo de alta en la empresa. Su
disfrute se realizará de la siguiente manera:
– Castellón: la empresa determinará el disfrute de 11 días laborables fuera del
período comprendido entre junio y septiembre. El resto de los días se disfrutarán en el
periodo de Junio a Septiembre. La designación de fechas concretas la realizará la
empresa procurando atender las solicitudes de los trabajadores.
– Valencia: la empresa determinará el disfrute de 5 días laborables en los meses de
Enero a Junio inclusive. El resto de los días se disfrutarán en el periodo estival de Julio a
Septiembre. La designación de fechas concretas la realizará la empresa procurando
atender las solicitudes de los trabajadores.
– Alicante y Murcia: la empresa determinará el disfrute de 11 días laborables fuera
del período comprendido entre julio y septiembre. El resto de los días se disfrutarán en el
periodo estival de Julio a Septiembre. La designación de fechas concretas la realizará la
empresa procurando atender las solicitudes de los trabajadores.

f) Excepciones. En lo referente a las medidas anteriores, los Representantes de los
Trabajadores respetarán los acuerdos con alcance diferente a lo aquí establecido,
respetando siempre la jornada anual pactada, que a título individual firme cualquier
trabajador con la empresa y queden legalmente rubricados como cláusula o anexo en el
pertinente contrato laboral.
A este respecto, se recuerda que a los trabajadores que son alta en la empresa
después de la entrada en vigor del anterior convenio se les aplican ya las excepciones
recogidas en sus contratos especialmente en materia de sábados y vacaciones.
g) Guardias de Emergencia: Se establece un servicio de emergencias de fin de
semana con objeto de atender las necesidades de los usuarios en fin de semana en
horario de 9,00 a 18,00 horas el sábado y de 9´00 a 14´00 horas el domingo. Este
servicio de emergencia se entenderá prorrogado, por el mismo o diferente Técnico si el
anterior no desea seguir, siempre que el fin de semana se prolongue por festivos o

cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es

El resto de los días de vacaciones no designados por la empresa, que se fijarán
individual o colectivamente, se disfrutarán en los periodos indicados en los puntos
anteriores. En cuanto a las fechas concretas de disfrute, serán a elección del trabajador,
aunque por necesidades del servicio será preceptivo el acuerdo de empresa y trabajador.
Del mismo modo, en el supuesto de que coincidan períodos de disfrute vacaciones con
jornadas en las que haya un número de ausencias del personal reparador que supere
el 20 % del personal reparador del centro, las fechas de disfrute de las vacaciones
podrán verse modificadas preavisándose con al menos un período de 7 días, y
señalándose nueva fecha para disfrute posterior.
Se establece la posibilidad de disfrutar todas las vacaciones de febrero a mayo
ambos inclusive con la compensación que se establece en el artículo 25 del convenio.