III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10660)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60503
sábado trabajado, no siendo acumulativos los mencionados importes. En el supuesto de
que la compensación en tiempo no pueda llevarse a cabo durante el año en el que se
trabaje el/los sábado/s en cuestión, su disfrute podrá dilatarse durante el año siguiente.
– En caso de que la elección sea de un día entero de disfrute, la elección del día
concreto se realizará mediante acuerdo con el Responsable Inmediato, y nunca (salvo
disfrute colectivo) en jornadas en las que haya un número de ausencias del personal
reparador que supere el 20 % del personal reparador del centro.
– No obstante, si terminado el año no ha habido posibilidad de disfrute, cada sábado
se compensará con un 130 % del salario fijo día.
– Se procurará preavisar con el mayor tiempo posible a los afectados, y siempre y
como mínimo con cinco días de antelación. En todos los casos se informará a los
Representantes de los Trabajadores.
Horarios Especiales: También para atender necesidades al alza o a la baja del
servicio, la empresa, tras consulta y conformidad con los trabajadores afectados y sus
representantes, podrá establecer una semana de turno de trabajo por persona con
horario de inicio y fin diferente al habitual y siempre de lunes a viernes. El turno podrá
afectar a todo o parte del centro de trabajo, a todas las funciones del centro o a parte de
ellas y a todos los trabajadores del centro o a parte de ellos.
Flexservice: con el fin de ofrecer un servicio diferenciado que permita una mayor
competitividad de la empresa en el mercado, y que permita adaptar los recursos
humanos a las necesidades productivas, así como a las necesidades de los usuarios
finales, lo cual redunda en una mayor competitividad, el total de la plantilla dedicada a la
reparación y asistencia, podrá trabajar de Lunes a Viernes en aquellas franjas horarias
que estén fuera de nuestra actual disposición de servicio. Y ello con el fin de cubrir un
horario entre las 8:00 y las 20:00 h, así como de disponer de las herramientas de
flexibilidad adecuadas para poder hacer frente a picos de actividad tanto al alza como a
la baja. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes garantías y criterios:
Habida cuenta del carácter irregular de la jornada de los técnicos reparadores, se
establecen las siguientes garantías:
– Entre el final de una jornada diaria ordinaria y la jornada ordinaria del día siguiente
mediarán al menos 12 horas.
– El descanso semanal podrá acumularse por períodos de hasta 14 días de manera
que el límite máximo teórico de trabajo sin descanso semanal será de 11 días, tras los
cuales siempre habrá un descanso mínimo de tres días. No obstante se disfrutará, por
cada período de 7 días continuos de trabajo, de un día de descanso como mínimo de los
tres correspondientes a cada período de 14 días.
– El cómputo de las horas de trabajo, lo es en cómputo anual, habida cuenta del
carácter irregular de la jornada del personal reparador. Ello conlleva que la distribución
de las horas pactadas como jornada efectiva sea llevada a cabo de manera irregular de
acuerdo a los horarios Flexservice.
Los horarios concretos de Flexservice deberán ser comunicados y publicados por la
empresa así como si se establecen cambios en los mismos. Para la elaboración y
concreción de los mismos se consultará a los Representantes de los Trabajadores. La
empresa comunicará los horarios y turnos con una antelación mínima de 7 días, así
como los cambios que se produzcan en ellos, aunque la concreción final del preaviso
estará supeditada a las necesidades de capacidad y a las circunstancias del centro como
bajas IT, permisos, estacionalidad al alza o a la baja no prevista, y similares.
La característica estacionalidad y fluctuación del servicio de asistencia técnica,
requiere disponer de las herramientas de flexibilidad necesarias para poder atender las
necesidades de nuestros usuarios, garantizando así una situación competitiva de la
empresa en el mercado. Por este motivo, si bien inicialmente se fijarán unos horarios
Flexservice, éstos podrán sufrir modificaciones, así como crearse nuevos horarios y una
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60503
sábado trabajado, no siendo acumulativos los mencionados importes. En el supuesto de
que la compensación en tiempo no pueda llevarse a cabo durante el año en el que se
trabaje el/los sábado/s en cuestión, su disfrute podrá dilatarse durante el año siguiente.
– En caso de que la elección sea de un día entero de disfrute, la elección del día
concreto se realizará mediante acuerdo con el Responsable Inmediato, y nunca (salvo
disfrute colectivo) en jornadas en las que haya un número de ausencias del personal
reparador que supere el 20 % del personal reparador del centro.
– No obstante, si terminado el año no ha habido posibilidad de disfrute, cada sábado
se compensará con un 130 % del salario fijo día.
– Se procurará preavisar con el mayor tiempo posible a los afectados, y siempre y
como mínimo con cinco días de antelación. En todos los casos se informará a los
Representantes de los Trabajadores.
Horarios Especiales: También para atender necesidades al alza o a la baja del
servicio, la empresa, tras consulta y conformidad con los trabajadores afectados y sus
representantes, podrá establecer una semana de turno de trabajo por persona con
horario de inicio y fin diferente al habitual y siempre de lunes a viernes. El turno podrá
afectar a todo o parte del centro de trabajo, a todas las funciones del centro o a parte de
ellas y a todos los trabajadores del centro o a parte de ellos.
Flexservice: con el fin de ofrecer un servicio diferenciado que permita una mayor
competitividad de la empresa en el mercado, y que permita adaptar los recursos
humanos a las necesidades productivas, así como a las necesidades de los usuarios
finales, lo cual redunda en una mayor competitividad, el total de la plantilla dedicada a la
reparación y asistencia, podrá trabajar de Lunes a Viernes en aquellas franjas horarias
que estén fuera de nuestra actual disposición de servicio. Y ello con el fin de cubrir un
horario entre las 8:00 y las 20:00 h, así como de disponer de las herramientas de
flexibilidad adecuadas para poder hacer frente a picos de actividad tanto al alza como a
la baja. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes garantías y criterios:
Habida cuenta del carácter irregular de la jornada de los técnicos reparadores, se
establecen las siguientes garantías:
– Entre el final de una jornada diaria ordinaria y la jornada ordinaria del día siguiente
mediarán al menos 12 horas.
– El descanso semanal podrá acumularse por períodos de hasta 14 días de manera
que el límite máximo teórico de trabajo sin descanso semanal será de 11 días, tras los
cuales siempre habrá un descanso mínimo de tres días. No obstante se disfrutará, por
cada período de 7 días continuos de trabajo, de un día de descanso como mínimo de los
tres correspondientes a cada período de 14 días.
– El cómputo de las horas de trabajo, lo es en cómputo anual, habida cuenta del
carácter irregular de la jornada del personal reparador. Ello conlleva que la distribución
de las horas pactadas como jornada efectiva sea llevada a cabo de manera irregular de
acuerdo a los horarios Flexservice.
Los horarios concretos de Flexservice deberán ser comunicados y publicados por la
empresa así como si se establecen cambios en los mismos. Para la elaboración y
concreción de los mismos se consultará a los Representantes de los Trabajadores. La
empresa comunicará los horarios y turnos con una antelación mínima de 7 días, así
como los cambios que se produzcan en ellos, aunque la concreción final del preaviso
estará supeditada a las necesidades de capacidad y a las circunstancias del centro como
bajas IT, permisos, estacionalidad al alza o a la baja no prevista, y similares.
La característica estacionalidad y fluctuación del servicio de asistencia técnica,
requiere disponer de las herramientas de flexibilidad necesarias para poder atender las
necesidades de nuestros usuarios, garantizando así una situación competitiva de la
empresa en el mercado. Por este motivo, si bien inicialmente se fijarán unos horarios
Flexservice, éstos podrán sufrir modificaciones, así como crearse nuevos horarios y una
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128