III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10660)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
27.
Sec. III. Pág. 60501
Liquidación de haberes
El pago de los salarios se realizará mediante transferencia bancaria el último día del mes
al que correspondan. El abono de las pagas Junio y Navidad se realizará el 30 de junio y 15
de diciembre respectivamente, o el día laborable inmediatamente anterior a los señalados.
CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo
Conforme a lo manifestado en el Preámbulo del convenio, es necesario que los
Centros de Trabajo adapten su organización del tiempo de trabajo para cumplir con los
objetivos definidos en el preámbulo del convenio.
28.
Jornada y horarios
a) Jornada Anual. La jornada de trabajo se entenderá en cómputo anual. La jornada
será de 1760 horas anuales efectivas de trabajo para cada uno de los años de vigencia
del convenio. Tal número de horas servirá de base para la realización del calendario
laboral básico anual.
b) Calendario Laboral. Será competencia de la Dirección realizar el Calendario
Laboral anual básico de Centro de Trabajo que deberá ser publicado y deberá atender a
las necesidades básicas del servicio. Para su elaboración se consultará a la
Representación de los Trabajadores. Así mismo será competencia de la Dirección
establecer y cambiar los turnos de prestación de servicios de los trabajadores de
cualquier sección del Centro de Trabajo.
c) Exceso de Calendario. Las horas que resulten cada año de la diferencia entre la jornada
horaria anual efectiva pactada y los días que resulten laborales, se denominarán exceso de
calendario y serán de libre disposición para la empresa tras consulta con los trabajadores aunque
se procurará que el disfrute se establezca de común acuerdo con el trabajador.
Su disfrute se fijará por jornadas completas o parciales y de manera individual o
colectiva con un preaviso de 7 días naturales.
No obstante lo anterior, y exclusivamente para los trabajadores encuadrados en el
Grupo Profesional 3, Niveles D, Acoge D-3, D-2 y D-1, se establece la posibilidad de, a
solicitud de la Empresa compensar económicamente parte o la totalidad de las horas de
exceso de calendario, en los términos establecidos en el artículo 25.d) del presente
convenio. Para que esta compensación económica del exceso sea efectiva, será
preceptiva la aceptación por parte del Trabajador.
En aquellos casos en los que habiéndose solicitado, concedido y concretado el día o
días de disfrute de exceso de calendario, de manera sobrevenida el trabajador pase a
situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente de trabajo, baja
maternal, excedencia, permiso retribuido, etc, coincidiendo dichos períodos de ausencia
con los de disfrute de exceso de calendario, las horas de exceso de calendario que
coincidan con las mencionadas ausencias se entenderán consumidas, no
reprogramándose con posterioridad.
d) Turnos y Horarios de Trabajo.
Turno de Centro de Trabajo:
Lunes a Viernes:
Entrada
Valencia.
Mañana.
Tarde.
Salida
8,00
13,00
16,00
19,00
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
Turnos Habituales:
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
27.
Sec. III. Pág. 60501
Liquidación de haberes
El pago de los salarios se realizará mediante transferencia bancaria el último día del mes
al que correspondan. El abono de las pagas Junio y Navidad se realizará el 30 de junio y 15
de diciembre respectivamente, o el día laborable inmediatamente anterior a los señalados.
CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo
Conforme a lo manifestado en el Preámbulo del convenio, es necesario que los
Centros de Trabajo adapten su organización del tiempo de trabajo para cumplir con los
objetivos definidos en el preámbulo del convenio.
28.
Jornada y horarios
a) Jornada Anual. La jornada de trabajo se entenderá en cómputo anual. La jornada
será de 1760 horas anuales efectivas de trabajo para cada uno de los años de vigencia
del convenio. Tal número de horas servirá de base para la realización del calendario
laboral básico anual.
b) Calendario Laboral. Será competencia de la Dirección realizar el Calendario
Laboral anual básico de Centro de Trabajo que deberá ser publicado y deberá atender a
las necesidades básicas del servicio. Para su elaboración se consultará a la
Representación de los Trabajadores. Así mismo será competencia de la Dirección
establecer y cambiar los turnos de prestación de servicios de los trabajadores de
cualquier sección del Centro de Trabajo.
c) Exceso de Calendario. Las horas que resulten cada año de la diferencia entre la jornada
horaria anual efectiva pactada y los días que resulten laborales, se denominarán exceso de
calendario y serán de libre disposición para la empresa tras consulta con los trabajadores aunque
se procurará que el disfrute se establezca de común acuerdo con el trabajador.
Su disfrute se fijará por jornadas completas o parciales y de manera individual o
colectiva con un preaviso de 7 días naturales.
No obstante lo anterior, y exclusivamente para los trabajadores encuadrados en el
Grupo Profesional 3, Niveles D, Acoge D-3, D-2 y D-1, se establece la posibilidad de, a
solicitud de la Empresa compensar económicamente parte o la totalidad de las horas de
exceso de calendario, en los términos establecidos en el artículo 25.d) del presente
convenio. Para que esta compensación económica del exceso sea efectiva, será
preceptiva la aceptación por parte del Trabajador.
En aquellos casos en los que habiéndose solicitado, concedido y concretado el día o
días de disfrute de exceso de calendario, de manera sobrevenida el trabajador pase a
situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente de trabajo, baja
maternal, excedencia, permiso retribuido, etc, coincidiendo dichos períodos de ausencia
con los de disfrute de exceso de calendario, las horas de exceso de calendario que
coincidan con las mencionadas ausencias se entenderán consumidas, no
reprogramándose con posterioridad.
d) Turnos y Horarios de Trabajo.
Turno de Centro de Trabajo:
Lunes a Viernes:
Entrada
Valencia.
Mañana.
Tarde.
Salida
8,00
13,00
16,00
19,00
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
Turnos Habituales: