III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10660)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60500
La suma total de los porcentajes resultantes de cada tramo será el porcentaje a
aplicar sobre el salario fijo mes devengado.
En el caso del personal que no realice funciones de reparación y asistencia, en el
caso de técnicos exclusivos GAGGENAU y en el caso del personal ACOGE (de forma
proporcional al período acoge y técnico de calle, caso de solaparse), para el cálculo y su
consecuente abono se tomará el IPA medio del Centro, salvo que su IPA individual
(técnicos en período Acoge y exclusivos Gaggenau si los hubiere) sea superior al IPA
medio del centro.
A la hora del devengo y pago de este bonus, éste se realizará de manera
proporcional al tiempo de alta en la empresa y las percepciones salariales fijas a lo largo
del período de devengo del bonus.
Posibilidad de consolidación: en el supuesto de que el IPA individual medio y
definitivo de cada uno de los años 2023, 2024, 2025 y 2026 sea superior a 8,25
avisos/día, al inicio de cada uno de los años 2024, 2025, 2026 y 2027, se consolidará en
Complemento Personal una cantidad igual al 20 % de las cantidades percibidas en
concepto de Bonus IPA a lo largo del año, y que comenzaría a abonarse a principio de
cada uno de los años 2024, 2025, 2026 y 2027.
Consideraciones: el Índice de Productividad de Avisos (IPA) es la media anual de
avisos de reparación a domicilio terminados por técnico y día en el centro de trabajo. A
efectos del cómputo del IPA se atenderá a las siguientes consideraciones:
– En relación al n.º de días, se computarán únicamente aquellos días en que se
genere IDT (informe diario de trabajo) con avisos terminados, no contabilizando las
ausencias (vacaciones, permisos, etc.).
– Respecto a los avisos terminados, sólo se considerarán para el cálculo del IPA,
aquellos avisos terminados que hayan generado un IDT de Exterior.
– Quedan excluidos del cómputo del IPA: boletines LIMA, boletines de venta de
accesorios, boletines de venta de repuestos, peritaciones (TI 21*), segundas
reparaciones por fallo del técnico (TI 31-), así como los boletines rectificativos y
adicionales. En aquellos casos en los que un técnico reparador dedique el total de su
jornada a la realización de peritaciones (TI21), el IPA a considerar para esa jornada será
el IPA individual obtenido el año inmediatamente anterior.
– Avisos GAGGENAU: en el supuesto de que hubiese Técnico/s de plantilla
exclusivo/s de la marca GAGGENAU, éstos se excluirán del cómputo del IPA y si no los
hubiere, los avisos GAGGENAU realizados por los técnicos tendrán un valor de 1,5 a los
solos efectos de calcular el IPA.
– Consideración de las puestas en marcha (TI 84): a efectos de IPA, al boletín de
PEM se le dará el valor de 1, asignándose el siguiente valor adicional por los aparatos
registrados: 0,5 avisos por cada aparato adicional de los registrados en la puesta en
marcha. En el caso de Gaggenau, se considerará el boletín de PEM tal y como consta en
el punto anterior, al cual se le dará el valor unitario de 1,5, asignándose el valor adicional
de 1 por cada aparato adicional.
– Tiempos improductivos: en el supuesto de que en el IDT el tiempo improductivo
supere las 4 horas, no se calculará el IPA proporcional por el resto de horas trabajadas
en el día, sino que para ese día se asignará el IPA individual obtenido el año
inmediatamente anterior.
– En cuanto a los técnicos, sólo se tendrán en consideración para el mencionado
cómputo, los técnicos de plantilla. Excepcionalmente, se tendrán en cuenta los técnicos
de plantilla en período Acoge que realicen avisos de exterior, y sólo por el tiempo en el
que los realicen.
Con el ánimo de garantizar un indicador IPA que refleje del mejor modo posible la
productividad real del técnico reparador, la empresa establecerá, con el fin de evitar
desproporciones entre IPA y avisos efectivamente terminados, índices de correlación
entre ambos: IPA y el total de avisos efectivamente terminados por técnico.
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60500
La suma total de los porcentajes resultantes de cada tramo será el porcentaje a
aplicar sobre el salario fijo mes devengado.
En el caso del personal que no realice funciones de reparación y asistencia, en el
caso de técnicos exclusivos GAGGENAU y en el caso del personal ACOGE (de forma
proporcional al período acoge y técnico de calle, caso de solaparse), para el cálculo y su
consecuente abono se tomará el IPA medio del Centro, salvo que su IPA individual
(técnicos en período Acoge y exclusivos Gaggenau si los hubiere) sea superior al IPA
medio del centro.
A la hora del devengo y pago de este bonus, éste se realizará de manera
proporcional al tiempo de alta en la empresa y las percepciones salariales fijas a lo largo
del período de devengo del bonus.
Posibilidad de consolidación: en el supuesto de que el IPA individual medio y
definitivo de cada uno de los años 2023, 2024, 2025 y 2026 sea superior a 8,25
avisos/día, al inicio de cada uno de los años 2024, 2025, 2026 y 2027, se consolidará en
Complemento Personal una cantidad igual al 20 % de las cantidades percibidas en
concepto de Bonus IPA a lo largo del año, y que comenzaría a abonarse a principio de
cada uno de los años 2024, 2025, 2026 y 2027.
Consideraciones: el Índice de Productividad de Avisos (IPA) es la media anual de
avisos de reparación a domicilio terminados por técnico y día en el centro de trabajo. A
efectos del cómputo del IPA se atenderá a las siguientes consideraciones:
– En relación al n.º de días, se computarán únicamente aquellos días en que se
genere IDT (informe diario de trabajo) con avisos terminados, no contabilizando las
ausencias (vacaciones, permisos, etc.).
– Respecto a los avisos terminados, sólo se considerarán para el cálculo del IPA,
aquellos avisos terminados que hayan generado un IDT de Exterior.
– Quedan excluidos del cómputo del IPA: boletines LIMA, boletines de venta de
accesorios, boletines de venta de repuestos, peritaciones (TI 21*), segundas
reparaciones por fallo del técnico (TI 31-), así como los boletines rectificativos y
adicionales. En aquellos casos en los que un técnico reparador dedique el total de su
jornada a la realización de peritaciones (TI21), el IPA a considerar para esa jornada será
el IPA individual obtenido el año inmediatamente anterior.
– Avisos GAGGENAU: en el supuesto de que hubiese Técnico/s de plantilla
exclusivo/s de la marca GAGGENAU, éstos se excluirán del cómputo del IPA y si no los
hubiere, los avisos GAGGENAU realizados por los técnicos tendrán un valor de 1,5 a los
solos efectos de calcular el IPA.
– Consideración de las puestas en marcha (TI 84): a efectos de IPA, al boletín de
PEM se le dará el valor de 1, asignándose el siguiente valor adicional por los aparatos
registrados: 0,5 avisos por cada aparato adicional de los registrados en la puesta en
marcha. En el caso de Gaggenau, se considerará el boletín de PEM tal y como consta en
el punto anterior, al cual se le dará el valor unitario de 1,5, asignándose el valor adicional
de 1 por cada aparato adicional.
– Tiempos improductivos: en el supuesto de que en el IDT el tiempo improductivo
supere las 4 horas, no se calculará el IPA proporcional por el resto de horas trabajadas
en el día, sino que para ese día se asignará el IPA individual obtenido el año
inmediatamente anterior.
– En cuanto a los técnicos, sólo se tendrán en consideración para el mencionado
cómputo, los técnicos de plantilla. Excepcionalmente, se tendrán en cuenta los técnicos
de plantilla en período Acoge que realicen avisos de exterior, y sólo por el tiempo en el
que los realicen.
Con el ánimo de garantizar un indicador IPA que refleje del mejor modo posible la
productividad real del técnico reparador, la empresa establecerá, con el fin de evitar
desproporciones entre IPA y avisos efectivamente terminados, índices de correlación
entre ambos: IPA y el total de avisos efectivamente terminados por técnico.
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128