III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10660)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60499

consolidándose únicamente en Complemento Personal, y de acuerdo a los siguientes
escalados de consecución:
Años 2023 y 2024:
– Real de ventas = plan: 0,15 %.
– Real de ventas >= 105 % plan: 0,25 %.
– Real de ventas >= 110 % plan: 0,50 %.
Años 2025 y 2026:
– Real de ventas = plan: 0,15 %.
– Real de ventas >= 105 % plan: 0,25 %.
Para el año 2023 el objetivo a tener en cuenta será el correspondiente al resultado
de ventas de repuestos al contado (epígrafe cuenta de resultados «repuestos contado»).
En la determinación del porcentaje se aplicará el oportuno escalado.
La parte variable de incremento salarial servirá para calcular el complemento
personal definitivo de cada uno de los años de vigencia del convenio (2023, 2024, 2025
y 2026) no generándose atrasos.
A comienzos de los años 2023, 2024, 2025 y 2026, se actualizarán los salarios de
acuerdo al porcentaje de incremento garantizado, actualizándose en su caso (incremento
variable), y en el porcentaje que corresponda, dentro del primer trimestre los años 2024,
2025, 2026 y 2027, en el supuesto de que la consecución del EBIT del Centro de
Servicio haya sido finalmente superior al 100 % respecto a plan.
La parte variable de incremento salarial se aplicará sólo al personal que se
encontrase de alta en la empresa el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Habida cuenta de que este sistema de incrementos salariales puede suponer la
consolidación de parte de las cantidades resultantes en complemento personal y no en
tablas salariales, aquellas personas que a la fecha de la firma del convenio colectivo ya
cuenten con complemento personal, la cantidad que pudiese adicionarse al salario fijo en
función de la consecución de la parte variable de incremento salarial se sumaría al
complemento personal ya existente. En el caso de las personas que a la firma de
convenio no cuenten con complemento personal, este se crearía, consolidándose la
cantidad que correspondiese como parte de su salario fijo.
Por salario fijo devengado el año anterior, se entienden todas las cantidades
percibidas a lo largo del año en cuestión por los conceptos salario base, complemento
personal, pagas extra y complemento personal de las pagas extra.
Bonus no consolidable por productividad (Bonus IPA)

Desde la firma del convenio y hasta el final de la vigencia del mismo, entendiéndose
por tal el 31 de diciembre de 2026, se abonará mensualmente a todo el personal no
exento incluido en los Grupos Profesionales 2 y 3, un bonus no consolidable individual
en función del índice de productividad de avisos mensual e individual de cada técnico,
medido a través del índice IPA. Dicho bonus, será igual a una cantidad resultante de
aplicar un porcentaje sobre el salario fijo mes (por tal se considera salario base mensual
y complemento personal del mes) devengado por cada trabajador respecto al mismo
periodo en que se calcule el IPA. Dicho porcentaje será calculado en diferentes tramos y
de la siguiente manera:
– Tramo 1: todo lo que supere 6,5 avisos de IPA y hasta 7 avisos, se multiplicará
por 0,25 %.
– Tramo 2: todo lo que supere los 7 avisos de IPA se multiplicará por 0,60 %.
– Tramo 3: todo lo que supere los 8 avisos de IPA se multiplicará por 0,80 %.
– Tramo 4: todo lo que supere los 9 avisos de IPA se multiplicará por 1 %.

cve: BOE-A-2024-10660
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