III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10660)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60498
Procedimiento de ingreso de liquidaciones y abono de dietas y otros gastos: la forma
de proceder respecto a la liquidación e ingreso de las cantidades recaudadas por el
personal reparador (Grupo 3 Nivel D), así como respecto a la compensación por los
gastos en los que se haya incurrido con ocasión de la prestación laboral, incluidas las
dietas, se fijará en el oportuno documento que hará las veces de instrucción interna al
respecto. Con anterioridad a su entrada en vigor, serán consultados los Representantes
de los Trabajadores.
d) Horas de exceso. En el supuesto de solicitarse por la Empresa y aceptarse por el
Trabajador la compensación de las horas de exceso de calendario en los términos
recogidos en el artículo 28.c), las horas de exceso que se trabajen por encima de
las 1.760 se calcularán, y en su caso compensarán, mediante la división del salario
según tablas y la jornada anual de referencia (1.760 horas).
e) Compensación asistencia. El colectivo de trabajadores de convenio, por su
asistencia diaria al trabajo, percibirán desde el año 2024 y en proporción a su jornada de
trabajo, una prima mensual en la cuantía de 12 euros (cuantía prevista para un
trabajador a tiempo completo).
Perderán el derecho a percibir esta prima, los trabajadores que falten al trabajo
siempre que no concurran las circunstancias siguientes: vacaciones, exceso de
calendario, permiso retribuido, horas sindicales, asistencia a cursos de formación
incluidos en el plan de formación de la empresa, accidente de trabajo y ejercicio del
derecho a huelga legal. El abono se hará a mes vencido para poder comprobar las
incidencias de tiempos.
26.
Incrementos salariales
Para cada uno de los años de vigencia del convenio, años 2023, 2024, 2025, y 2026,
los incrementos salariales vendrán conformados por los siguientes porcentajes:
1.
Incremento garantizado para todo el colectivo de trabajadores de convenio:
– Un 1,50 %, a aplicar sobre tablas salariales.
– Un 1,00 % a aplicar sobre el Salario Fijo devengado el año anterior, y consolidable
en complemento personal.
2.
Incremento variable:
Para cada uno de los años de vigencia del convenio, años 2023, 2024, 2025 y 2026,
y para todo el colectivo de trabajadores de convenio, hasta un 0,25 % adicional a aplicar
sobre el Salario Fijo devengado en el año anterior, en función del resultado económico
del Centro de Trabajo (REC), consolidándose únicamente en Complemento Personal, y
de acuerdo al siguiente escalado de consecución:
Adicional, y exclusivamente para el colectivo de convenio que no forme parte del
colectivo de reparadores (por reparadores se entiende a los trabajadores incluidos en el
Grupo 3 Niveles D), hasta un 0,50 % los años 2023 y 2024 y hasta un 0,25 % los
años 2025 y 2026 a aplicar sobre el Salario Fijo devengado en el año anterior, en función
del resultado del objetivo de ventas que para cada año marque la Dirección,
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
– Consecución del REC del Centro de Servicio por debajo del 100 %: incremento
del 0 %.
– Consecución del REC del Centro de Servicio = o > al 100 %: incremento
del 0,10 %.
– Consecución del REC del Centro de Servicio = o > al 110 %: incremento
del 0,25 %.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60498
Procedimiento de ingreso de liquidaciones y abono de dietas y otros gastos: la forma
de proceder respecto a la liquidación e ingreso de las cantidades recaudadas por el
personal reparador (Grupo 3 Nivel D), así como respecto a la compensación por los
gastos en los que se haya incurrido con ocasión de la prestación laboral, incluidas las
dietas, se fijará en el oportuno documento que hará las veces de instrucción interna al
respecto. Con anterioridad a su entrada en vigor, serán consultados los Representantes
de los Trabajadores.
d) Horas de exceso. En el supuesto de solicitarse por la Empresa y aceptarse por el
Trabajador la compensación de las horas de exceso de calendario en los términos
recogidos en el artículo 28.c), las horas de exceso que se trabajen por encima de
las 1.760 se calcularán, y en su caso compensarán, mediante la división del salario
según tablas y la jornada anual de referencia (1.760 horas).
e) Compensación asistencia. El colectivo de trabajadores de convenio, por su
asistencia diaria al trabajo, percibirán desde el año 2024 y en proporción a su jornada de
trabajo, una prima mensual en la cuantía de 12 euros (cuantía prevista para un
trabajador a tiempo completo).
Perderán el derecho a percibir esta prima, los trabajadores que falten al trabajo
siempre que no concurran las circunstancias siguientes: vacaciones, exceso de
calendario, permiso retribuido, horas sindicales, asistencia a cursos de formación
incluidos en el plan de formación de la empresa, accidente de trabajo y ejercicio del
derecho a huelga legal. El abono se hará a mes vencido para poder comprobar las
incidencias de tiempos.
26.
Incrementos salariales
Para cada uno de los años de vigencia del convenio, años 2023, 2024, 2025, y 2026,
los incrementos salariales vendrán conformados por los siguientes porcentajes:
1.
Incremento garantizado para todo el colectivo de trabajadores de convenio:
– Un 1,50 %, a aplicar sobre tablas salariales.
– Un 1,00 % a aplicar sobre el Salario Fijo devengado el año anterior, y consolidable
en complemento personal.
2.
Incremento variable:
Para cada uno de los años de vigencia del convenio, años 2023, 2024, 2025 y 2026,
y para todo el colectivo de trabajadores de convenio, hasta un 0,25 % adicional a aplicar
sobre el Salario Fijo devengado en el año anterior, en función del resultado económico
del Centro de Trabajo (REC), consolidándose únicamente en Complemento Personal, y
de acuerdo al siguiente escalado de consecución:
Adicional, y exclusivamente para el colectivo de convenio que no forme parte del
colectivo de reparadores (por reparadores se entiende a los trabajadores incluidos en el
Grupo 3 Niveles D), hasta un 0,50 % los años 2023 y 2024 y hasta un 0,25 % los
años 2025 y 2026 a aplicar sobre el Salario Fijo devengado en el año anterior, en función
del resultado del objetivo de ventas que para cada año marque la Dirección,
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
– Consecución del REC del Centro de Servicio por debajo del 100 %: incremento
del 0 %.
– Consecución del REC del Centro de Servicio = o > al 100 %: incremento
del 0,10 %.
– Consecución del REC del Centro de Servicio = o > al 110 %: incremento
del 0,25 %.