III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10660)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60497
de consecución, determinando así un porcentaje de pago de variable superior o inferior a
dicha consecución.
El pago se realizará semestralmente, una vez conocidos los datos de consecución de
dicho sistema, de manera que en cada semestre se perciba hasta un 1,5 % en base a la
fórmula descrita.
Si a lo largo de la vigencia del convenio otros indicadores (NPS, cumplimiento de
cita, etc), reflejaran en mejor medida el nivel de satisfacción de los usuarios atendidos,
podrá sustituirse el indicador QCALIPSO por uno de estos indicadores, lo cual se
comunicará a los representantes de los trabajadores, manteniéndose en todo caso el
peso del 1 % en el porcentaje de prima.
a.4) Primas Resto Funciones de Niveles Acoge. Se les abonarán las primas
recogidas en el punto anterior en la cuantía que corresponda al aplicarle al total el
porcentaje según su Nivel Acoge.
a.5) Comisión por Venta de Productos/Servicios. Cuando como actividad
complementaria a la actividad principal de reparación y asistencia el técnico reparador
realice ventas de productos o servicios percibirá como compensación una prima por las
ventas que efectivamente realice y se cobren por la empresa. Para ello, la Empresa
establecerá los productos y servicios en venta y marcará las condiciones y reglas para la
consecución de la prima. De esto último y de los cambios que se produzcan, se deberá
dar conocimiento a los Representantes de los Trabajadores.
a.6) Comisión por venta de aparatos: En el supuesto de que a lo largo de la
vigencia del convenio se estableciese la posibilidad de, como actividad complementaria a
la actividad principal de reparación y asistencia, realizar ventas directas a usuario por
parte del personal reparador (Grupo 3 Nivel D), la Dirección establecerá la comisión
correspondiente por dichas ventas en función del margen o facturación que por las
mismas pudiera obtener el Servicio BSH al Cliente. De esto último, así como de las
condiciones y reglas para la consecución de la prima y de los cambios que se
produzcan, se deberá dar conocimiento a los Representantes de los Trabajadores.
Complementos.
b.1) Gratificación Extraordinaria. La dirección podrá establecer y abonar por este
concepto aquellas situaciones de rendimiento o actuación excepcional que considere.
b.2) Retén de Emergencia. Se percibirán 55 euros por cada sábado que un
trabajador haya sido nominado para atender las posibles emergencias que surjan. En el
supuesto de que el retén de emergencia sea realizado en domingo o festivo, se
percibirán 45 euros por cada día. El trabajador deberá estar plenamente localizable
durante esos días para su cobro. Además, por cada aviso efectivamente facturado por el
trabajador en retén de emergencia, este último percibirá el 50 % del valor del concepto
emergencia que haya cobrado de acuerdo a lo que fije la empresa en cada momento.
b.3) Prima disfrute de Vacaciones de Febrero a Mayo: Aquellos trabajadores que a
solicitud de la empresa disfruten todas las vacaciones a las que tienen derecho
anualmente entre los meses de febrero y mayo, ambos inclusive, percibirán una prima
de 450 euros.
Por otro lado, alternativamente (nunca de forma cumulativa a la compensación
anterior) aquellos trabajadores que a solicitud de la empresa disfruten todas las
vacaciones a las que tienen derecho anualmente en meses distintos a julio, agosto,
septiembre y enero, percibirán una prima de 350 euros.
c) Dietas. Si por necesidades del servicio algún trabajador hubiera de desplazarse
de la localidad en que habitualmente tenga su residencia y lugares en que efectúa su
trabajo, la Empresa abonará los valores que fije BSH Electrodomésticos España, SA
anualmente en norma interna, con la excepción de la dieta de la comida, cuyo importe
será de 15 euros.
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
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de consecución, determinando así un porcentaje de pago de variable superior o inferior a
dicha consecución.
El pago se realizará semestralmente, una vez conocidos los datos de consecución de
dicho sistema, de manera que en cada semestre se perciba hasta un 1,5 % en base a la
fórmula descrita.
Si a lo largo de la vigencia del convenio otros indicadores (NPS, cumplimiento de
cita, etc), reflejaran en mejor medida el nivel de satisfacción de los usuarios atendidos,
podrá sustituirse el indicador QCALIPSO por uno de estos indicadores, lo cual se
comunicará a los representantes de los trabajadores, manteniéndose en todo caso el
peso del 1 % en el porcentaje de prima.
a.4) Primas Resto Funciones de Niveles Acoge. Se les abonarán las primas
recogidas en el punto anterior en la cuantía que corresponda al aplicarle al total el
porcentaje según su Nivel Acoge.
a.5) Comisión por Venta de Productos/Servicios. Cuando como actividad
complementaria a la actividad principal de reparación y asistencia el técnico reparador
realice ventas de productos o servicios percibirá como compensación una prima por las
ventas que efectivamente realice y se cobren por la empresa. Para ello, la Empresa
establecerá los productos y servicios en venta y marcará las condiciones y reglas para la
consecución de la prima. De esto último y de los cambios que se produzcan, se deberá
dar conocimiento a los Representantes de los Trabajadores.
a.6) Comisión por venta de aparatos: En el supuesto de que a lo largo de la
vigencia del convenio se estableciese la posibilidad de, como actividad complementaria a
la actividad principal de reparación y asistencia, realizar ventas directas a usuario por
parte del personal reparador (Grupo 3 Nivel D), la Dirección establecerá la comisión
correspondiente por dichas ventas en función del margen o facturación que por las
mismas pudiera obtener el Servicio BSH al Cliente. De esto último, así como de las
condiciones y reglas para la consecución de la prima y de los cambios que se
produzcan, se deberá dar conocimiento a los Representantes de los Trabajadores.
Complementos.
b.1) Gratificación Extraordinaria. La dirección podrá establecer y abonar por este
concepto aquellas situaciones de rendimiento o actuación excepcional que considere.
b.2) Retén de Emergencia. Se percibirán 55 euros por cada sábado que un
trabajador haya sido nominado para atender las posibles emergencias que surjan. En el
supuesto de que el retén de emergencia sea realizado en domingo o festivo, se
percibirán 45 euros por cada día. El trabajador deberá estar plenamente localizable
durante esos días para su cobro. Además, por cada aviso efectivamente facturado por el
trabajador en retén de emergencia, este último percibirá el 50 % del valor del concepto
emergencia que haya cobrado de acuerdo a lo que fije la empresa en cada momento.
b.3) Prima disfrute de Vacaciones de Febrero a Mayo: Aquellos trabajadores que a
solicitud de la empresa disfruten todas las vacaciones a las que tienen derecho
anualmente entre los meses de febrero y mayo, ambos inclusive, percibirán una prima
de 450 euros.
Por otro lado, alternativamente (nunca de forma cumulativa a la compensación
anterior) aquellos trabajadores que a solicitud de la empresa disfruten todas las
vacaciones a las que tienen derecho anualmente en meses distintos a julio, agosto,
septiembre y enero, percibirán una prima de 350 euros.
c) Dietas. Si por necesidades del servicio algún trabajador hubiera de desplazarse
de la localidad en que habitualmente tenga su residencia y lugares en que efectúa su
trabajo, la Empresa abonará los valores que fije BSH Electrodomésticos España, SA
anualmente en norma interna, con la excepción de la dieta de la comida, cuyo importe
será de 15 euros.
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
b)