III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10660)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60496

– Retribución boletines TI42: los boletines de reparación TI42 por reparaciones de
electrodomésticos cubiertas por contratos de mantenimiento CEW y realizadas fuera del
período de garantía legal, se retribuirán con la suma de las siguientes retribuciones:
● Con la Prima de Garantía que corresponda en función de las UT’s de acuerdo al
sistema de primas para funciones de reparación y asistencia.
● Con una cantidad fija por boletín que será de 6 euros.
La retribución será mensual, y por los boletines TI42 efectivamente realizados y
terminados el mes anterior.
a.1.d) Primas para Funciones Reparación y Asistencia del Grupo 3 D Acoge. Se les
abonarán en su caso las anteriores primas en la cuantía que corresponda al aplicarle un
porcentaje según Nivel y período Acoge y en función de lo que determina la empresa en
el Plan formativo Acoge en cada momento.
No obstante lo anterior, y si las concretas circunstancias que dan lugar a la
contratación e incorporación del ACOGE lo determinan, podrán pactarse de manera
individual sistemas de retribución variable diferentes a los previstos en los apartados
anteriores, y que, garantizando un porcentaje de salario ligado a productividad,
facturación y calidad, pueda dar respuesta tanto a las necesidades del servicio como a
las especiales circunstancias que hayan dado lugar a tal contratación.
a.1.e) Prima de Vacaciones. La prima de vacaciones, exclusivamente para los
técnicos sometidos al sistema de primas recogidos en los apartados inmediatamente
anteriores, será la media de todas las primas variables cobradas en los doce últimos
meses. En situación de Permiso Retribuído y horas o días de Formación (en este
sentido, ver artículo 22.a), la prima será también la media de los doce últimos meses.
a.1.f) Prima preparador de avisos. Quien fuera designado entre el personal técnico
reparador (personal de convenio, perteneciente al Grupo 3 Nivel D del Sistema de
Clasificación Profesional pactado), para realizar, en exclusiva, las tareas de preparación
de avisos de reparación para sus compañeros del mismo o distinto centro, percibirá, en
tanto en cuanto realice dichas funciones, y en parte proporcional a dichos periodos, una
prima mensual igual a la prima mensual media de los técnicos reparadores para los que
prepare avisos, corregida por un factor corrector que será del 90 %.
No obstante lo anterior, y para el supuesto de creación de puestos de preparador de
avisos no cubiertos con técnicos reparadores que estuviesen previamente de alta como
trabajadores encuadrados en el Grupo 3 Nivel D de acuerdo al sistema de Clasificación
Profesional regulado en el presente convenio, podrá establecerse un sistema de
retribución variable distinto, en el que de manera orientativa se tendrá en cuenta tanto la
productividad entendida por el número de avisos preparados al mes como por el
porcentaje de acierto en la preparación.
a.2) Prima Función Almacén y Mostrador. Prima Accesorios. Aquellos que realicen
funciones propias de almacén y mostrador percibirán: una prima o cuantía de Accesorios
que variará en función de las ventas por mostrador y siempre sobre el margen, y una
prima por la venta de Repuestos, consistente en un porcentaje del 2 % sobre la venta
neta de repuestos.
a.3) Prima Resto Funciones de Niveles no Exentos. Se establece una variable por
cada centro de trabajo, y de forma lineal, que se repartirá entre todos aquellos que no
realicen normalmente funciones de reparación y asistencia, reparación o almacén, y no
sean del denominado personal Exento o Acoge, que basada en el indicador 2/85 y en el
QCALIPSO será:
– Del 3 % del salario medio de dicho personal si la consecución del sistema
QCALIPSO (cuyo peso es del 1 %) y del indicador 2/85 (cuyo peso es del 2 %) es igual a
la del objetivo anual.
– Si la consecución es distinta al objetivo, que se mide mensualmente, se
multiplicará el factor 1 en el caso del QCALIPSO y 2 en el caso del 2/85 por el porcentaje

cve: BOE-A-2024-10660
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Núm. 128