III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10660)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60495

un único pago individual por técnico de las diferencias entre las primas percibidas a lo
largo del año y las dejadas de percibir de acuerdo a las siguientes reglas:
– En aquellos meses en los que al aplicar el porcentaje máximo de prima pactado
sea necesario aplicar un factor corrector inferior a 1, las cantidades dejadas de percibir
en concepto de prima por la aplicación de dicho factor corrector, se llevarán a una bolsa
virtual de primas con signo negativo.
– En aquellos meses en los que al aplicar el porcentaje máximo de prima pactado no
sea necesario aplicar un factor corrector, la diferencia entre la cantidad que hubiese
resultado de aplicar el porcentaje máximo de prima y la cantidad abonada como prima
real a percibir será llevada a una bolsa virtual de primas con signo positivo.
– A final de cada uno de los años antes mencionados, se comprobarán los saldos
negativos y positivos registrados durante el año, y se abonará el total de la cantidad
registrada en positivo siempre que el saldo registrado en negativo sea igual o superior al
citado saldo positivo; y en el caso de que el saldo registrado en negativo sea inferior al
saldo positivo, se abonará hasta el total de la cantidad registrada en negativo, de modo
que nunca podrá abonarse una cantidad superior a la registrada en el saldo negativo.
– Las cantidades relativas al punto anterior se abonarían en una sola paga.
– La bolsa virtual de primas se contabilizará de manera individual, técnico por
técnico.
– Retribución boletines Gaggenau: los boletines de reparación de electrodomésticos
de la marca Gaggenau, se retribuirán con una cantidad fija por boletín que será de:
● 20 euros en el caso de boletines en garantía.
● 30 euros en el caso de boletines fuera de garantía.
En el supuesto de que la cantidad resultante de multiplicar los boletines Fuera de
Garantía y Garantía de Gaggenau realizados en el mes, por las cantidades antes
mencionadas, supere el 18 % de la facturación neta total por los avisos de reparación de
dicha marca realizados en el mismo mes, la prima a abonar será igual al 18 % de la
facturación neta total mensual de dichos avisos.
La facturación y las UT’s correspondientes a los boletines Gaggenau se descontarán
de la facturación neta mensual Fuera y dentro de Garantía, así como de las UT’s
facturadas, a efectos del cálculo de las primas de reparación y asistencia reguladas en el
presente artículo. Del mismo modo, y a efectos del cálculo del ajuste de primas, dicha
facturación se descontará igualmente de la suma total mensual de los ingresos netos en
garantía y fuera de garantía de cada uno de los centros.
Por boletín Gaggenau, a los efectos de la remuneración descrita en el presente
artículo, se entenderán todas las reparaciones realizadas y terminadas en los aparatos
de la mencionada marca, incluidas puestas en marcha. Quedan expresamente excluidos
los boletines de canje, los TI 31-, y las reparaciones especiales.
Por otro lado, en aquellos supuestos en que para la realización de una reparación de
un electrodoméstico de la marca Gaggenau sea necesaria la ayuda de otro técnico
reparador, estas ayudas no se remunerarán vía boletín, sino que se considerarán a los
efectos del pago de las variables de reparación y asistencia como tiempo improductivo,
abonándose por dichos trabajos una prima igual a la recogida en el artículo 25.a).1.e)
(prima permiso retribuído), en su parte proporcional.
A los técnicos exclusivos Gaggenau, si los hubiere, les será de aplicación la misma
estructura de remuneración que ha venido aplicándose hasta la firma del presente
convenio, y siempre y cuando se mantengan los acuerdos comerciales con la marca que
permitan disponer de técnico/s exclusivo/s.

cve: BOE-A-2024-10660
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Núm. 128