III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10660)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60494

– Facturación diaria real del Técnico < 120 % facturación diaria exigida según CR = 5 %.
– Facturación diaria real del Técnico > 120 % facturación diaria exigida según CR = 6 %.
Facturación media por técnico: anualmente, la Dirección informará a los
Representantes de los Trabajadores de la facturación media por técnico, que incluirá la
facturación media por técnico por ingresos fuera y dentro de garantía, por ingresos por
venta de productos Lima y por ingresos por venta de contratos de mantenimiento CEW y
C4L.
Otras consideraciones.
– Mínimo de Avisos terminados por día: las primas recogidas en este artículo se
devengarán y percibirán por los días en los que el Técnico realice un mínimo de 4 avisos
de reparación con estado Terminado-Terminado. No obstante lo anterior, aquellos meses
en los que el técnico reparador tenga un IPA individual mensual de al menos 7
avisos/día, el mínimo de avisos a aplicar para el devengo y percepción de las primas de
reparación y asistencia, será de 3 avisos de reparación con estado TerminadoTerminado.
– Liquidación en finiquito de Primas de Reparación y Asistencia (Facturación,
Calidad y Rentabilidad): Para la liquidación de finiquito no se tomarán las primas del mes
de baja sino la media de los tres meses anteriores y en proporción a los días trabajados
en el mes de baja.
– Indicador 1/85: las referencias al indicador 2/85 recogidas en este artículo, quedan
supeditadas al cumplimiento del objetivo 1/85. De tal modo, que si finalizado el año
natural, no se hubiesen alcanzado en el centro los objetivos fijados para tal indicador, la
Dirección podrá sustituir la referencia al indicador 2/85 por la referencia al indicador 1/85,
lo cual sería en su caso comunicado al comienzo del año.
– Ajuste de primas: La suma de la totalidad mensual de las primas a percibir por
todo el colectivo de Técnicos Reparadores de cada Centro de Trabajo (trabajadores del
grupo 3 niveles D del sistema de clasificación profesional recogido en el artículo 20 del
presente convenio) a las que hacen referencia los apartados a.1.a), a.1.b) y a.1.c) de
este artículo, no podrá en ningún caso exceder de los porcentajes que para cada centro
se establezcan de la suma total mensual de los ingresos netos en garantía y fuera de
garantía de Valencia, Alicante, Castellón y Murcia, respectivamente. En caso de que la
suma de la totalidad mensual de estas primas exceda dichos porcentajes de la suma
total mensual de los ingresos netos en garantía y fuera de garantía del mencionado
colectivo de cada centro de trabajo, no se abonará tal exceso, ajustándose, centro por
centro y de manera individualizada, las primas a percibir por cada uno de los
trabajadores que hayan de percibirlas y en la misma proporción. Es decir, el ajuste será
proporcional para cada técnico reparador.
El porcentaje a tener en cuenta para el ajuste de primas para cada centro y año de
vigencia será el siguiente:
Porcentaje

Valencia.

12,60

Alicante.

12,90

Castellón.

13,00

Murcia.

11,90

Posibilidad de repesca: No obstante lo anterior, en enero de los años 2024, 2025,
2026 y 2027, respecto a los años 2023, 2024, 2025 y 2026 respectivamente, se abonará
al personal reparador que se encuentre encuadrado en el grupo 3 nivel D, en su caso y
si ha lugar de acuerdo a las reglas indicadas más adelante, una repesca consistente en

cve: BOE-A-2024-10660
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