III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10660)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60493

será progresiva y proporcional al nivel de consecución, pudiéndose dar por tanto niveles
de consecución entre 50 y 100, y entre 100 y 150, y pudiéndose por lo tanto aplicar un
porcentaje sobre la facturación fuera de garantía del técnico entre el 1 % y el 2 %, en
función del porcentaje de consecución mensual.
f) Objetivos: en caso de prórroga o aplicación por ultraactividad del convenio
colectivo, y de cara al cálculo de las primas y variables ligadas a los diferentes
indicadores de calidad, se tendrán en cuenta los objetivos y escalados que para los
años 2027 y siguientes establezca la Dirección. Caso de no fijar objetivo ni escalado
alguno, en su defecto serán de aplicación aquellos que se hubieran fijado para el
año 2026 para cada uno de los indicadores.
a.1.c) Prima de Rentabilidad. Consiste en un porcentaje a aplicar sobre la
facturación neta mensual e individual Fuera de Garantía, calculado de la siguiente
manera: a través de esta prima se trata de remunerar la rentabilidad del técnico
reparador, medida de manera individual y de acuerdo a una referencia objetiva, igual
para todo el colectivo de técnicos reparadores, comparando por un lado la suma de su
facturación neta mensual que incluye la facturación fuera y dentro de garantía individual
y la facturación por ventas de productos Lima y contratos de mantenimiento CEW y C4L,
con, por otro lado, la facturación media exigida por técnico de manera objetiva, para ese
mismo periodo de tiempo y por esos mismos conceptos (facturación fuera y dentro de
garantía, venta de productos Lima y venta de contratos de mantenimiento CEW y C4L).
De este modo, a comienzos de cada año, se fijará la llamada facturación diaria exigida,
la cual se obtendrá de dividir el importe de la «Facturación media por técnico» por el
número de días de trabajo. Por estos últimos se considerarán todos los días laborables
del año susceptibles de trabajar una vez se elabore el calendario laboral, excluyéndose
vacaciones, exceso de calendario, horas/días de formación y horas sindicales. Así:
Facturación diaria exigida =

Facturación media por técnico
N. º de días de trabajo del año

El importe obtenido de esta Facturación Diaria Exigida, será invariable a lo largo del
año natural.
A continuación se calculará la Facturación Diaria Real del técnico, para lo cual, es
necesario dividir la suma total de su facturación neta mensual fuera y dentro de garantía
y dividirla por el N.º de días de trabajo del mes en cuestión. Así
Facturación diaria real =

Facturación neta mensual FG + G
N. º de días de trabajo del mes

Una vez conocidos estos datos, a la facturación neta mensual e individual Fuera de
Garantía de cada Técnico se le aplicará un porcentaje que se obtiene de la comparación
de su Facturación Diaria Real obtenida en el mes, respecto a la Facturación Diaria
Exigida. Así:
Facturación diaria real
Facturación diaria exigida

Dicho porcentaje o prima de rentabilidad para cada Técnico será el que corresponda
según el siguiente baremo:








Facturación diaria real del Técnico < 85 % facturación diaria exigida según CR = 1 %.
Facturación diaria real del Técnico < 90 % facturación diaria exigida según CR = 2 %.
Facturación diaria real del Técnico < 95 % facturación diaria exigida según CR = 2,5 %.
Facturación diaria real del Técnico < 100 % facturación diaria exigida según CR = 3 %.
Facturación diaria real del Técnico < 105 % facturación diaria exigida según CR = 3,5 %.
Facturación diaria real del Técnico < 110 % facturación diaria exigida según CR = 4 %.
Facturación diaria real del Técnico < 115 % facturación diaria exigida según CR = 4,5 %.

cve: BOE-A-2024-10660
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Prima de rentabilidad=