III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10660)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60489
impuesto de la Renta de las Personas Físicas y cualquier otra que pudiera corresponder
por aplicación legal.
Distribución salarial. La retribución total de los trabajadores está constituida por un
salario fijo y por un salario variable.
En aquellos supuestos en los que, incluyendo todos los conceptos que forman parte
de la estructura salarial en cómputo anual, el salario resultante sea inferior al Salario
Mínimo Interprofesional que en cada momento legalmente se establezca, se
complementará el salario abonándose las diferencias que correspondan en proporción al
tiempo trabajado.
24.
Salario fijo
Constituye el salario fijo la cantidad mínima garantizada en convenio para cada
Grupo y Nivel Profesional recogido en el anexo II, y que se distribuye en:
a) Salario Base: Salario fijo para cada Grupo y Nivel basado en la consideración del
hecho de prestar servicios en la empresa BSH como trabajador por cuenta ajena. Se
incluye en este concepto la cantidad del absorbido plus contratado y la penosidad.
b) Pagas Extras: Corresponden a las dos pagas tradicionales de Junio y Navidad.
Se abonarán cada una de ellas con 30 días de salario base.
c) Complemento Personal. En este concepto se incluyen a título individual las
condiciones personales que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio
y que pueden provenir o bien de la existencia de convenios aplicables a las ya
desaparecidas empresas que finalmente han conformado el Grupo BSH
Electrodomésticos España, o bien de la consolidación a título individual de incrementos o
mejoras salariales derivadas de anteriores acuerdos colectivos, incluyéndose igualmente
los incrementos salariales pactados en el artículo 26 de este convenio colectivo. Todas
esas condiciones se recogen, para el primero de los casos, para cada trabajador en su
documento Ad Personam del anexo I, no siendo necesario documento alguno para el
segundo y tercero de los casos, al estar recogidas en acuerdos colectivos.
Dado que cada Complemento Personal ofrece diferentes cantidades, el concepto no
se recoge en el anexo II.
No obstante lo anterior, para aquellos trabajadores que a la firma del presente
convenio no tengan Complemento Personal, les será creado como parte de su
retribución salarial fija en los términos establecidos en el artículo 26 relativo a los
incrementos salariales, no siendo necesario recoger tal condición económica individual
surgida de la aplicación del mencionado artículo 26 en documento alguno, al estar
prevista y regulada ya su creación y devengo en el presente convenio.
25.
Salario variable. Primas
Constituye el salario variable las cantidades que los trabajadores pueden conseguir
en base a las diferentes primas variables aplicables a cada Grupo y Nivel Profesional y
en base a complementos. Las primas aplicables a cada Grupo y Nivel quedan recogidas
en el anexo III y se detallan a continuación:
Primas.
a.1) Primas para Funciones de Reparación y Asistencia - Grupo 3 Nivel D. Las
primas de incentivos denominadas Primas de Facturación Fuera y Dentro de Garantía,
Prima de Calidad, Prima de Rentabilidad, se ajustarán a los sistemas pactados a
continuación, tanto en las exigencias para alcanzar los mínimos que dan derecho a su
percepción, como al importe pactado para cada una de ellas.
a.1.a)
Prima Mensual de Facturación Fuera y Dentro de Garantía.
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60489
impuesto de la Renta de las Personas Físicas y cualquier otra que pudiera corresponder
por aplicación legal.
Distribución salarial. La retribución total de los trabajadores está constituida por un
salario fijo y por un salario variable.
En aquellos supuestos en los que, incluyendo todos los conceptos que forman parte
de la estructura salarial en cómputo anual, el salario resultante sea inferior al Salario
Mínimo Interprofesional que en cada momento legalmente se establezca, se
complementará el salario abonándose las diferencias que correspondan en proporción al
tiempo trabajado.
24.
Salario fijo
Constituye el salario fijo la cantidad mínima garantizada en convenio para cada
Grupo y Nivel Profesional recogido en el anexo II, y que se distribuye en:
a) Salario Base: Salario fijo para cada Grupo y Nivel basado en la consideración del
hecho de prestar servicios en la empresa BSH como trabajador por cuenta ajena. Se
incluye en este concepto la cantidad del absorbido plus contratado y la penosidad.
b) Pagas Extras: Corresponden a las dos pagas tradicionales de Junio y Navidad.
Se abonarán cada una de ellas con 30 días de salario base.
c) Complemento Personal. En este concepto se incluyen a título individual las
condiciones personales que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio
y que pueden provenir o bien de la existencia de convenios aplicables a las ya
desaparecidas empresas que finalmente han conformado el Grupo BSH
Electrodomésticos España, o bien de la consolidación a título individual de incrementos o
mejoras salariales derivadas de anteriores acuerdos colectivos, incluyéndose igualmente
los incrementos salariales pactados en el artículo 26 de este convenio colectivo. Todas
esas condiciones se recogen, para el primero de los casos, para cada trabajador en su
documento Ad Personam del anexo I, no siendo necesario documento alguno para el
segundo y tercero de los casos, al estar recogidas en acuerdos colectivos.
Dado que cada Complemento Personal ofrece diferentes cantidades, el concepto no
se recoge en el anexo II.
No obstante lo anterior, para aquellos trabajadores que a la firma del presente
convenio no tengan Complemento Personal, les será creado como parte de su
retribución salarial fija en los términos establecidos en el artículo 26 relativo a los
incrementos salariales, no siendo necesario recoger tal condición económica individual
surgida de la aplicación del mencionado artículo 26 en documento alguno, al estar
prevista y regulada ya su creación y devengo en el presente convenio.
25.
Salario variable. Primas
Constituye el salario variable las cantidades que los trabajadores pueden conseguir
en base a las diferentes primas variables aplicables a cada Grupo y Nivel Profesional y
en base a complementos. Las primas aplicables a cada Grupo y Nivel quedan recogidas
en el anexo III y se detallan a continuación:
Primas.
a.1) Primas para Funciones de Reparación y Asistencia - Grupo 3 Nivel D. Las
primas de incentivos denominadas Primas de Facturación Fuera y Dentro de Garantía,
Prima de Calidad, Prima de Rentabilidad, se ajustarán a los sistemas pactados a
continuación, tanto en las exigencias para alcanzar los mínimos que dan derecho a su
percepción, como al importe pactado para cada una de ellas.
a.1.a)
Prima Mensual de Facturación Fuera y Dentro de Garantía.
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
a)