III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10660)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60488
cuyo cálculo se considerarán las variables de fuera y dentro de garantía, calidad y
rentabilidad recogidas en el artículo 25.a). 1.a), b) y c).
b) Movilidad Funcional. La movilidad funcional en la Empresa se regirá por las
normas establecidas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores conforme a la
Clasificación Profesional por Grupos pactada en este mismo convenio.
c) Desplazamientos geográficos temporales. Siempre y cuando se observen los
requisitos y procedimiento recogidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, la
dispersión geográfica organizativa y los diferentes volúmenes de actividad por zona que
caracterizan al Servicio BSH al Cliente podrían ser causas válidas y aceptadas para
poder desplazar a sus Trabajadores hasta el límite de un año a población distinta a la de
su residencia habitual, y para abonar exclusivamente, además de los salarios, los gastos
de un viaje de ida y vuelta semanal y las dietas referentes al alojamiento que se
establecen en este mismo convenio.
En estos casos y cuando se trate de trabajadores del Grupo 3 Nivel D, el trabajador
tendrá garantizada durante las dos primeras semanas de traslado la prima media
conseguida en el mes anterior en el lugar de origen en el caso de que no la alcanzase en
el lugar de desplazamiento, siempre y cuando el técnico desplazado realice durante
dicho período de dos semanas, una media de, al menos, 6 avisos/día o más,
entendiéndose éstos como terminados. Para tal fin, se atenderá al denominado Índice de
Productividad de Avisos terminados (IPA).
Por otro lado, y además de lo indicado en el párrafo anterior, el técnico reparador que
sea desplazado a otra/s provincia/s distinta/s a la de su centro de trabajo, residencia
habitual o lugar habitual de trabajo, percibirá por cada día en que esté efectivamente
trasladado, una compensación igual al 25 % de la prima diaria media de los tres meses
anteriores.
El Trabajador deberá ser informado de ese desplazamiento con una antelación
suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cuatro días laborables
en desplazamientos con duración superior a quince días o a cinco laborables en el caso
de que la duración del desplazamiento sea superior a tres meses.
d) Movilidad geográfica. Para los supuestos de traslado definitivo de trabajadores
recogidos en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, a otros centros de trabajo
dentro de la misma empresa, se seguirán el procedimiento y requisitos de causalidad
recogidos en el mencionado artículo.
Se conviene que las condiciones a que tendrá derecho el trabajador en supuestos de
traslado geográfico serán las siguientes:
– Abono el 100 % de su viaje y el de su familia en un medio de locomoción
adecuado.
– Abono de la mudanza de sus enseres (previa presentación de la correspondiente
factura).
– Una indemnización de dos mensualidades de su salario fijo (conceptos mensuales
de salario fijo).
– Y aquellas que determine el Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO IV
Compensación y retribución económica
23.
Definiciones y principios salariales
Consideración del salario. Todos los conceptos salariales que figuran en el presente
convenio tienen la consideración de retribuciones brutas y sobre ellos se efectuarán las
correspondientes deducciones por Seguridad Social, retenciones a cuenta sobre el
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
Para los Técnicos Reparadores Acoge, los desplazamientos geográficos son una
parte fundamental del período formativo Plan Acoge y por lo tanto deberán realizarlos en
las fechas y en los lugares a los que sean destinados temporal o definitivamente.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60488
cuyo cálculo se considerarán las variables de fuera y dentro de garantía, calidad y
rentabilidad recogidas en el artículo 25.a). 1.a), b) y c).
b) Movilidad Funcional. La movilidad funcional en la Empresa se regirá por las
normas establecidas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores conforme a la
Clasificación Profesional por Grupos pactada en este mismo convenio.
c) Desplazamientos geográficos temporales. Siempre y cuando se observen los
requisitos y procedimiento recogidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, la
dispersión geográfica organizativa y los diferentes volúmenes de actividad por zona que
caracterizan al Servicio BSH al Cliente podrían ser causas válidas y aceptadas para
poder desplazar a sus Trabajadores hasta el límite de un año a población distinta a la de
su residencia habitual, y para abonar exclusivamente, además de los salarios, los gastos
de un viaje de ida y vuelta semanal y las dietas referentes al alojamiento que se
establecen en este mismo convenio.
En estos casos y cuando se trate de trabajadores del Grupo 3 Nivel D, el trabajador
tendrá garantizada durante las dos primeras semanas de traslado la prima media
conseguida en el mes anterior en el lugar de origen en el caso de que no la alcanzase en
el lugar de desplazamiento, siempre y cuando el técnico desplazado realice durante
dicho período de dos semanas, una media de, al menos, 6 avisos/día o más,
entendiéndose éstos como terminados. Para tal fin, se atenderá al denominado Índice de
Productividad de Avisos terminados (IPA).
Por otro lado, y además de lo indicado en el párrafo anterior, el técnico reparador que
sea desplazado a otra/s provincia/s distinta/s a la de su centro de trabajo, residencia
habitual o lugar habitual de trabajo, percibirá por cada día en que esté efectivamente
trasladado, una compensación igual al 25 % de la prima diaria media de los tres meses
anteriores.
El Trabajador deberá ser informado de ese desplazamiento con una antelación
suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cuatro días laborables
en desplazamientos con duración superior a quince días o a cinco laborables en el caso
de que la duración del desplazamiento sea superior a tres meses.
d) Movilidad geográfica. Para los supuestos de traslado definitivo de trabajadores
recogidos en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, a otros centros de trabajo
dentro de la misma empresa, se seguirán el procedimiento y requisitos de causalidad
recogidos en el mencionado artículo.
Se conviene que las condiciones a que tendrá derecho el trabajador en supuestos de
traslado geográfico serán las siguientes:
– Abono el 100 % de su viaje y el de su familia en un medio de locomoción
adecuado.
– Abono de la mudanza de sus enseres (previa presentación de la correspondiente
factura).
– Una indemnización de dos mensualidades de su salario fijo (conceptos mensuales
de salario fijo).
– Y aquellas que determine el Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO IV
Compensación y retribución económica
23.
Definiciones y principios salariales
Consideración del salario. Todos los conceptos salariales que figuran en el presente
convenio tienen la consideración de retribuciones brutas y sobre ellos se efectuarán las
correspondientes deducciones por Seguridad Social, retenciones a cuenta sobre el
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
Para los Técnicos Reparadores Acoge, los desplazamientos geográficos son una
parte fundamental del período formativo Plan Acoge y por lo tanto deberán realizarlos en
las fechas y en los lugares a los que sean destinados temporal o definitivamente.