III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10660)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60487

– Pasará desde ese momento al nivel «1» donde completará durante 12 meses su
período ACOGE y culminando así el período de adquisición de autonomía, iniciativa y
responsabilidad bajo supervisión.
Transcurrido el período conjunto de 24 meses, será clasificado como mínimo en el
nivel «D» del Grupo 3 si realiza funciones técnicas de reparación y asistencia o en el
nivel C del Grupo 3 si realiza otro tipo de funciones, y una vez alcanzado ese nivel no
será posible la reasignación por parte de la Dirección a niveles ACOGE. A partir de ese
momento podrá optar a niveles superiores si se van adquiriendo y desarrollando los
factores mencionados de Conocimiento, Formación, Adaptación, Iniciativa, Proactividad,
Responsabilidad, Compromiso, Mando, Autonomía, Flexibilidad y Complejidad.
22.

Rotación y polivalencia

Será competencia de la Dirección la rotación funcional y/o geográfica del personal de
cualquiera de los Grupos Profesionales del convenio. En ambos casos, lo pondrá en
conocimiento de los Representantes de los Trabajadores sin que la opinión de estos
tenga carácter vinculante. No obstante, para el denominado personal exento de los
Grupos 0 y 1, la Dirección podrá disponer o no normas diferentes a estas de manera
individualizada. Para todo ello la dirección impulsará planes y actividades de formación y
políticas multifuncionales que fomenten la polivalencia de los trabajadores.
a) Formación. Anualmente la empresa propondrá, comunicará y realizará un Plan
de Formación que deberán avalar los Representantes de los Trabajadores siempre que
se les requiera para la obtención de ayudas públicas y aquel cumpla con los requisitos.
Planes de Formación del Puesto de Trabajo (PFPT’s) en aplicación del permiso
retribuído para la formación del artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. Para los
trabajadores incluidos dentro del ámbito funcional del convenio, el derecho al permiso
de 20 horas al año acumulables en 5 años se entiende cumplido, en las horas de
formación que efectivamente se asista, cuando el trabajador de BSH participe o deba
asistir a acciones formativas contempladas en el Plan de Formación Anual BSH
desarrollado por iniciativa empresarial en la Comisión de Formación, incluida la
formación en idiomas, o cuando participe en seminarios de formación internos o externos
no planificados pero financiados por la empresa o cuando participe en eventos
denominados «Inforums», Mailes de actividad y/o charlas colectivas internas
programadas. Los cursos que indique la empresa en su plan prevalecerán sobre los que
pudiese proponer cada trabajador individualmente.
Se excluyen de estos planes las acciones formativas denominadas Planes de
Acogida (adaptación inicial al puesto y centro de trabajo), adaptación al puesto de trabajo
por cambios en el mismo y la formación de Prevención de Riesgos y Seguridad del
puesto de trabajo. Sin embargo, los PFPT’s podrán incluir formación generalista sobre
prevención de riesgos, seguridad en el trabajo y salud laboral, así como formación de
productos fabricados, instalaciones, herramientas, procesos, procedimientos
empresariales y similares, en particular, formación técnica de producto (Cursos «Tec»),
cursos de especialización en marcas premium, cursos de refuerzo de las diferentes
gamas…etc que serán impartidos por formadores internos.
En caso de desarrollarse acciones formativas en sábado, las horas de formación
recibidas en sábado se compensarán en tiempo no generando compensación económica
adicional alguna, concretándose el momento del disfrute de dichas horas por mutuo
acuerdo entre empresa y trabajador. Los sábados en los que se realicen acciones
formativas, no computarán a efectos del número máximo de sábados a trabajar a los que
se refiere el artículo 28.d).
En lo que se refiere a la compensación de las horas de formación impartidas al
colectivo de técnicos reparadores (Grupo Profesional 3 Nivel D), ésta, que será
proporcional a las horas de formación recibidas, incluirá, además del salario fijo, una
prima igual al 70 % de la prima media obtenida en los doce meses anteriores, y para

cve: BOE-A-2024-10660
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Núm. 128