III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10660)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60490
a) Prima Facturación Fuera de Garantía: La Facturación Real o Total Fuera de
Garantía es una cifra relacionada con las intervenciones fuera de garantía realizadas por
el técnico, siempre en cómputo mensual. Sobre esta facturación neta mensual del
Técnico relativa a las intervenciones realizadas Fuera de Garantía, se aplica un
determinado porcentaje. Dicho porcentaje será del 11 % para todos los centros y años de
vigencia del convenio.
La cantidad resultante de aplicar el porcentaje correspondiente constituye la Prima o
Variable de Facturación Fuera de Garantía, que se abonará mensualmente.
b) Prima de Garantía: la prima de Garantía consiste en una cantidad abonada
mensualmente al técnico reparador, resultante de multiplicar por 0,30 cada una de las
UT’s (unidades de tiempo) facturadas en Garantía de las intervenciones contabilizadas
en el mes correspondiente.
Todas y cada una de las intervenciones en garantía realizadas por el técnico
reparador, conllevan la facturación de un número de UT’s de acuerdo a la tabla de
baremos UT’s establecida por los Departamentos técnicos correspondientes, y que
preestablece unas UT’s determinadas para todas y cada una de las intervenciones
realizadas en garantía. Las UT’s facturadas por el técnico en cada una de las
intervenciones en garantía estarán siempre dentro de los baremos que para tal
intervención establezca la tabla de baremos UT’s, no pudiéndose por lo tanto facturar
más UT’s que las indicadas en la mencionada tabla.
c) Factor corrector Prima Facturación Fuera de Garantía y Prima de Garantía: El
resultado de ambas primas, la de facturación Fuera de Garantía y la de Garantía,
quedará corregido mensualmente en función del nivel de consecución del indicador 2/85
del centro. Dicho indicador hace referencia al tiempo transcurrido desde que se recibe el
aviso de reparación en el centro de servicio hasta que éste es terminado, reflejando el
porcentaje de las intervenciones recibidas en el centro de servicio que han sido
realizadas y terminadas en un plazo de dos días. De este modo, la corrección de ambas
primas quedará configurada de la siguiente manera:
– Si la consecución mensual del 2/85 del centro de servicio es igual o menor al
objetivo anual marcado como 50 %, ambas primas se abonarán al 95 %.
– Si la consecución mensual del 2/85 del centro de servicio es igual al objetivo anual
marcado como 100 %, ambas primas se abonarán al 100 %.
– Si la consecución mensual del 2/85 del centro de servicio es igual o superior al
objetivo anual marcado como 150 %, ambas primas se abonarán al 105 %.
La aplicación de este escalado será progresiva y proporcional al nivel de
consecución, pudiéndose dar por tanto porcentajes de consecución entre el 95 % y
el 100 % y entre el 100 % y el 105 %.
Anualmente, la Dirección informará de los objetivos que para el indicador 2/85 se
establezcan cada año. Estos objetivos serán fijados de acuerdo a un escalado de
consecución, que será de 50, de 100 y de 150. Para el año 2023, el objetivo 2/85 queda
configurado de la siguiente manera:
– Consecución al 50 %: terminación del 80 % de los avisos en dos días.
– Consecución al 100 %: terminación del 85 % de los avisos en dos días.
– Consecución al 150 %: terminación del 90 % de los avisos en dos días.
En caso de prórroga del convenio colectivo, y de cara al cálculo de las primas y
variables ligadas al indicador 2/85, se tendrán en cuenta los objetivos y escalados que
para los años 2027 y siguientes establezca la Dirección. Caso de no fijar objetivo ni
escalado alguno, en su defecto serán de aplicación los fijados para el año 2026.
a.1.b) Prima Mensual de Calidad. Se basa en cuatro indicadores: el indicador 2/85
al que hace referencia el punto anterior, el sistema de calidad que la empresa ha llamado
Q Duplicados, el sistema de calidad que la empresa ha llamado NPS, y la valoración del
stock medio de material que los técnicos reparadores portan en las furgonetas.
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60490
a) Prima Facturación Fuera de Garantía: La Facturación Real o Total Fuera de
Garantía es una cifra relacionada con las intervenciones fuera de garantía realizadas por
el técnico, siempre en cómputo mensual. Sobre esta facturación neta mensual del
Técnico relativa a las intervenciones realizadas Fuera de Garantía, se aplica un
determinado porcentaje. Dicho porcentaje será del 11 % para todos los centros y años de
vigencia del convenio.
La cantidad resultante de aplicar el porcentaje correspondiente constituye la Prima o
Variable de Facturación Fuera de Garantía, que se abonará mensualmente.
b) Prima de Garantía: la prima de Garantía consiste en una cantidad abonada
mensualmente al técnico reparador, resultante de multiplicar por 0,30 cada una de las
UT’s (unidades de tiempo) facturadas en Garantía de las intervenciones contabilizadas
en el mes correspondiente.
Todas y cada una de las intervenciones en garantía realizadas por el técnico
reparador, conllevan la facturación de un número de UT’s de acuerdo a la tabla de
baremos UT’s establecida por los Departamentos técnicos correspondientes, y que
preestablece unas UT’s determinadas para todas y cada una de las intervenciones
realizadas en garantía. Las UT’s facturadas por el técnico en cada una de las
intervenciones en garantía estarán siempre dentro de los baremos que para tal
intervención establezca la tabla de baremos UT’s, no pudiéndose por lo tanto facturar
más UT’s que las indicadas en la mencionada tabla.
c) Factor corrector Prima Facturación Fuera de Garantía y Prima de Garantía: El
resultado de ambas primas, la de facturación Fuera de Garantía y la de Garantía,
quedará corregido mensualmente en función del nivel de consecución del indicador 2/85
del centro. Dicho indicador hace referencia al tiempo transcurrido desde que se recibe el
aviso de reparación en el centro de servicio hasta que éste es terminado, reflejando el
porcentaje de las intervenciones recibidas en el centro de servicio que han sido
realizadas y terminadas en un plazo de dos días. De este modo, la corrección de ambas
primas quedará configurada de la siguiente manera:
– Si la consecución mensual del 2/85 del centro de servicio es igual o menor al
objetivo anual marcado como 50 %, ambas primas se abonarán al 95 %.
– Si la consecución mensual del 2/85 del centro de servicio es igual al objetivo anual
marcado como 100 %, ambas primas se abonarán al 100 %.
– Si la consecución mensual del 2/85 del centro de servicio es igual o superior al
objetivo anual marcado como 150 %, ambas primas se abonarán al 105 %.
La aplicación de este escalado será progresiva y proporcional al nivel de
consecución, pudiéndose dar por tanto porcentajes de consecución entre el 95 % y
el 100 % y entre el 100 % y el 105 %.
Anualmente, la Dirección informará de los objetivos que para el indicador 2/85 se
establezcan cada año. Estos objetivos serán fijados de acuerdo a un escalado de
consecución, que será de 50, de 100 y de 150. Para el año 2023, el objetivo 2/85 queda
configurado de la siguiente manera:
– Consecución al 50 %: terminación del 80 % de los avisos en dos días.
– Consecución al 100 %: terminación del 85 % de los avisos en dos días.
– Consecución al 150 %: terminación del 90 % de los avisos en dos días.
En caso de prórroga del convenio colectivo, y de cara al cálculo de las primas y
variables ligadas al indicador 2/85, se tendrán en cuenta los objetivos y escalados que
para los años 2027 y siguientes establezca la Dirección. Caso de no fijar objetivo ni
escalado alguno, en su defecto serán de aplicación los fijados para el año 2026.
a.1.b) Prima Mensual de Calidad. Se basa en cuatro indicadores: el indicador 2/85
al que hace referencia el punto anterior, el sistema de calidad que la empresa ha llamado
Q Duplicados, el sistema de calidad que la empresa ha llamado NPS, y la valoración del
stock medio de material que los técnicos reparadores portan en las furgonetas.
cve: BOE-A-2024-10660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128