III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10666)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Electrificación de la estación de compresión de Alcázar, en Alcázar de San Juan (Ciudad Real)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60779
Por todo ello, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha concluye que es necesaria la presentación de los
siguientes estudios para la adecuada evaluación del proyecto y poder determinar la
necesidad o no de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria:
– Estudio de alternativas más amplio, que recoja y valore, al menos, otras
alternativas como el soterramiento de la LAT en todo su trazado o repotenciación de la
línea existente. Debe incluirse la justificación de la alternativa elegida. En el caso de
considerar que no es posible la repotenciación de la línea existente, debe contemplarse
su desmantelamiento.
– Estudio de fauna con una metodología adecuada a las posibles interacciones del
proyecto y los posibles efectos acumulativos y sinergias respecto a las infraestructuras
existentes y previstas en la zona de influencia del proyecto. Para que un censo de fauna
sea técnicamente válido, deberá realizarse, al menos, durante todo un ciclo biológico y
en un buffer aproximado de 5 km del área de implantación del proyecto.
A este respecto, el 30 de abril de 2024, el promotor traslada que está replanteando el
diseño del proyecto en colaboración con los técnicos autonómicos competentes, y que
está en proceso de elaboración el estudio de fauna anual solicitado por esa Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO indica que el proyecto
debe incluir un análisis de la vulnerabilidad respecto al cambio climático (sensibilidad del
proyecto ante peligros asociados a las condiciones climáticas como altas temperaturas,
inundaciones, sequías, incendios, procesos erosivos, etc.). De dicho análisis, se derivarán
las medidas de adaptación al cambio climático más adecuadas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana del MITECO informa que se deberá
contar con autorización de la Dirección Técnica de esa Confederación para el cruce de la
línea eléctrica con la conducción «Ramal Principal», que se tramitará juntamente con la
correspondiente a las obras que afecten a la zona de policía del arroyo de la Serna.
De los informes remitidos por la OECC y la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, ambas del MITECO; así como de la Dirección General de Carreteras, la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, la Delegación Provincial de Ciudad
Real de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Delegación Provincial de
Ciudad Real de la Consejería de Hacienda y Administraciones, pertenecientes todas
ellas a la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha, se concluye la existencia de
posibles afecciones ambientales significativas.
En virtud de ello, esta Dirección General solicita al promotor la subsanación de la
documentación y que manifieste si procede o no a modificar el proyecto en el sentido
planteado.
El promotor, en su escrito de 22 de febrero de 2024, se compromete al cumplimiento
de las prescripciones remitidas y se compromete a aportar los estudios requeridos,
incluyendo el estudio de la alternativa de soterramiento de la LAT en todo su trazado y la
alternativa de repotenciación de la línea existente, incluyendo el análisis de su
desmantelamiento. En cuanto al estudio solicitado de ciclo anual de fauna en un buffer
de 5 km del área de implantación del proyecto, el promotor informa que los trabajos
comenzarán la semana del 26 de febrero de 2024.
Dado que, a fecha de esta resolución, el promotor está trabajando en un diseño
alternativo al sometido a la presente evaluación de impacto ambiental simplificada, que
el documento ambiental deberá ser actualizado y que está elaborando el estudio de
fauna solicitado, este órgano ambiental no dispone de elementos de juicio suficientes
sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente.
cve: BOE-A-2024-10666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60779
Por todo ello, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha concluye que es necesaria la presentación de los
siguientes estudios para la adecuada evaluación del proyecto y poder determinar la
necesidad o no de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria:
– Estudio de alternativas más amplio, que recoja y valore, al menos, otras
alternativas como el soterramiento de la LAT en todo su trazado o repotenciación de la
línea existente. Debe incluirse la justificación de la alternativa elegida. En el caso de
considerar que no es posible la repotenciación de la línea existente, debe contemplarse
su desmantelamiento.
– Estudio de fauna con una metodología adecuada a las posibles interacciones del
proyecto y los posibles efectos acumulativos y sinergias respecto a las infraestructuras
existentes y previstas en la zona de influencia del proyecto. Para que un censo de fauna
sea técnicamente válido, deberá realizarse, al menos, durante todo un ciclo biológico y
en un buffer aproximado de 5 km del área de implantación del proyecto.
A este respecto, el 30 de abril de 2024, el promotor traslada que está replanteando el
diseño del proyecto en colaboración con los técnicos autonómicos competentes, y que
está en proceso de elaboración el estudio de fauna anual solicitado por esa Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO indica que el proyecto
debe incluir un análisis de la vulnerabilidad respecto al cambio climático (sensibilidad del
proyecto ante peligros asociados a las condiciones climáticas como altas temperaturas,
inundaciones, sequías, incendios, procesos erosivos, etc.). De dicho análisis, se derivarán
las medidas de adaptación al cambio climático más adecuadas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana del MITECO informa que se deberá
contar con autorización de la Dirección Técnica de esa Confederación para el cruce de la
línea eléctrica con la conducción «Ramal Principal», que se tramitará juntamente con la
correspondiente a las obras que afecten a la zona de policía del arroyo de la Serna.
De los informes remitidos por la OECC y la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, ambas del MITECO; así como de la Dirección General de Carreteras, la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, la Delegación Provincial de Ciudad
Real de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Delegación Provincial de
Ciudad Real de la Consejería de Hacienda y Administraciones, pertenecientes todas
ellas a la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha, se concluye la existencia de
posibles afecciones ambientales significativas.
En virtud de ello, esta Dirección General solicita al promotor la subsanación de la
documentación y que manifieste si procede o no a modificar el proyecto en el sentido
planteado.
El promotor, en su escrito de 22 de febrero de 2024, se compromete al cumplimiento
de las prescripciones remitidas y se compromete a aportar los estudios requeridos,
incluyendo el estudio de la alternativa de soterramiento de la LAT en todo su trazado y la
alternativa de repotenciación de la línea existente, incluyendo el análisis de su
desmantelamiento. En cuanto al estudio solicitado de ciclo anual de fauna en un buffer
de 5 km del área de implantación del proyecto, el promotor informa que los trabajos
comenzarán la semana del 26 de febrero de 2024.
Dado que, a fecha de esta resolución, el promotor está trabajando en un diseño
alternativo al sometido a la presente evaluación de impacto ambiental simplificada, que
el documento ambiental deberá ser actualizado y que está elaborando el estudio de
fauna solicitado, este órgano ambiental no dispone de elementos de juicio suficientes
sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente.
cve: BOE-A-2024-10666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128