III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10666)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Electrificación de la estación de compresión de Alcázar, en Alcázar de San Juan (Ciudad Real)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60780
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
Evaluación Ambiental, y así, el apartado 2, letra c) del artículo 47 dispone que, teniendo
en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental podrá determinar,
mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si no es posible dictar una
resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio
ambiente.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es posible
dictar una resolución fundada al no contar con elementos de juicio suficientes sobre los
posibles efectos adversos sobre el medio ambiente del proyecto «Electrificación de la
Estación de Compresión de Alcázar, en el término municipal de Alcázar de San
Juan (Ciudad Real)», procediéndose a la terminación del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental simplificada.
Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
cve: BOE-A-2024-10666
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60780
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
Evaluación Ambiental, y así, el apartado 2, letra c) del artículo 47 dispone que, teniendo
en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental podrá determinar,
mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si no es posible dictar una
resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio
ambiente.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es posible
dictar una resolución fundada al no contar con elementos de juicio suficientes sobre los
posibles efectos adversos sobre el medio ambiente del proyecto «Electrificación de la
Estación de Compresión de Alcázar, en el término municipal de Alcázar de San
Juan (Ciudad Real)», procediéndose a la terminación del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental simplificada.
Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
cve: BOE-A-2024-10666
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X