III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10665)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Solaben PV1, de 4,99 MW de potencia instalada, para su hibridación con la Planta Termosolar existente Solaben 1, de 50 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación" en el término municipal de Logrosán (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60772

Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se
podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Respecto de los caminos principales
que requieran de actuaciones de consolidación, se realizarán con zahorras de la misma
tonalidad que el entorno.
Se designarán las zonas concretas de almacenamiento de residuos, que serán
señalizadas correctamente, y se realizará una clasificación correcta de los residuos. Se
realizará una vigilancia y seguimiento del correcto almacenamiento y gestión de los
residuos. Cada contrata o empresa que trabaje en el proyecto tendrá un gestor de
residuos autorizado.
Durante las obras, se deberá instalar un punto limpio fuera de zonas inundables y de
zonas sensibles por vegetación y fauna.
El proyecto técnico deberá indicar qué tipo de baños temporales se utilizarán durante
las obras. En ningún caso, se realizarán vertidos de aguas fecales de los baños
temporales ni de baños permanentes si se instalaran.
El mantenimiento y seguimiento de las medidas compensatorias se mantendrán
durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el Plan de Vigilancia
Ambiental.
Corresponde al promotor la ejecución de las medidas compensatorias. Anualmente,
el promotor presentará un certificado de una empresa de certificación ambiental que
audite la ejecución anual de las medidas compensatorias. La obligación de aplicar
medidas compensatorias se extenderá durante toda la vida útil de la planta solar
fotovoltaica, hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola.
Previo a la ejecución de las medidas compensatorias, se deberá disponer de los
permisos y autorizaciones administrativas que apliquen conforme a legislación sectorial.
Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna, que
deberá realizarse en fase de construcción del proyecto, con objeto de completar la
información sobre la fauna residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno, y se
deberá extender durante toda la vida útil del proyecto, para verificar el adecuado
funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así
como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del
proyecto. El desarrollo de dicho plan debe estar en manos de una empresa totalmente
independiente de la responsable de la obra. Se aportará la metodología a llevar a cabo,
debiéndose efectuar con la misma que se utilizó en el estudio de impacto ambiental, y
también se incluirá su presupuesto en un apartado específico del proyecto. Se aportarán los
resultados de los censos en formato Excel o similar y cartografía preferentemente en
formato shapefile. Se deberá presentar detalle del plan de seguimiento específico de fauna,
para visto bueno del servicio competente de la Dirección General de Sostenibilidad, al que
se remitirán informes periódicos con los resultados del seguimiento ambiental durante las
fases de construcción, explotación y desmantelamiento.
En el estudio de seguimiento, deben constar al menos los siguientes puntos: censo
de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia; estudio de
tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas; identificación de zonas sensibles
para la fauna como nidos, zonas de reproducción, zonas de concentración de animales,
etc.; mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m,
incluyendo estudio de detectabilidad y predación, mortandad de aves en el cerramiento y
seguimiento de su permeabilidad, mediante perros adiestrados, dada la infraestimación
de otros métodos.
El promotor acreditará mediante el envío del informe anual del Plan de Vigilancia
Ambiental ante el órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura, el
cumplimiento de las medidas tanto para la avifauna como para el resto de los factores
afectados (suelo, vegetación, paisaje, etc.) y acreditando un seguimiento pormenorizado
en cuanto a las medidas relacionadas con la avifauna y las posibles colisiones que
puedan producirse en el entorno del proyecto, durante toda la vida útil de la planta.
Si durante la ejecución y la explotación del proyecto, se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el Catálogo Extremeño de

cve: BOE-A-2024-10665
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Núm. 128