III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10665)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Solaben PV1, de 4,99 MW de potencia instalada, para su hibridación con la Planta Termosolar existente Solaben 1, de 50 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación" en el término municipal de Logrosán (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60771
herbáceo tradicional de secano en las parcelas designadas al efecto y la adopción en las
mismas de las siguientes medidas, como el mantenimiento del barbecho en un mínimo
del 25 % del terreno, siembra de leguminosas de secano en un mínimo del 10 %,
mantenimiento del rastrojo hasta un mes antes del momento de la siembra siguiente,
evitar en lo posible tratamientos o trabajos agrícolas durante los meses de marzo, abril y
mayo y la eliminación del uso de productos fitosanitarios. Deberá estar debidamente
presupuestado y aprobado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de
Extremadura.
Las parcelas a mantener serán determinadas por la Dirección General de
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en función de su importancia en la
conservación de las especies esteparias amenazadas y podrán estar repartidas en
superficies menores y en diferentes localidades. Los acuerdos deberán hacerse efectivos
en el plazo de un año a partir de la comunicación a los promotores por la citada Dirección
General de las parcelas designadas. Esta obligación comienza en el momento del inicio de
la construcción de la planta y estará vigente durante toda la vida útil del proyecto. En caso
de que alguna de las parcelas tuviera que ser sustituida por otras localizaciones, por
desacuerdos con propietarios o por nuevas ubicaciones de las especies a proteger, se
deberán sustituir por la superficie equivalente en nuevas zonas en coordinación con el
órgano competente en medio ambiente de Extremadura. Estas medidas podrán ser
revisadas y modificadas, cada 5 años o con menor periodicidad si lo requiere el resultado
del seguimiento de su efectividad, previo acuerdo con la Dirección General de
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en función de los resultados observados y
experiencias obtenidas, o ser mejoradas para favorecer la protección de las especies.
La afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, requerirá
autorización de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. El
replanteo definitivo de todas las actuaciones que impliquen la eliminación o poda de
vegetación natural se realizará en coordinación con el citado organismo. La corta de la
vegetación estrictamente necesaria será supervisada por los agentes medioambientales.
Para el control de la vegetación herbácea se priorizará el control y aprovechamiento
de la misma por parte de ganadería ovina extensiva local, siempre que sea posible. La
carga ganadera deberá calcularse y justificarse. En ningún caso se utilizarán herbicidas,
plaguicidas, insecticidas, rodenticidas ni otros productos químicos que por sus
características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre. Si
excepcionalmente fuera necesario realizar desbroces, los restos deberán ser
incorporados al suelo tras su trituración. Con el fin de favorecer a la fauna entomológica,
entre otros, a la especie Apis melifera, se contemplará retrasar los trabajos de control de
la vegetación herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio.
Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.
Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral de, al menos, 2 m de anchura
a lo largo de toda la extensión de la planta fotovoltaica, mediante la plantación de
especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se
instalará en todo el contorno del parque fotovoltaico, exceptuándose en las zonas que,
por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación
natural, no permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo
arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual.
La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies
temporales afectadas. Se deberá elaborar un Plan de Restauración de las superficies
afectadas por las obras, antes del inicio de las mismas, cuyo presupuesto debe incluirse
en el proyecto de construcción. Previamente a la finalización de la vida útil de la
instalación, se elaborará un proyecto de restauración tras el desmantelamiento.
Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de restauración
deberán ser especies autóctonas. Se deberá presentar un proyecto específico de
restauración para su aprobación por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta
de Extremadura, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su
total arraigo.
cve: BOE-A-2024-10665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60771
herbáceo tradicional de secano en las parcelas designadas al efecto y la adopción en las
mismas de las siguientes medidas, como el mantenimiento del barbecho en un mínimo
del 25 % del terreno, siembra de leguminosas de secano en un mínimo del 10 %,
mantenimiento del rastrojo hasta un mes antes del momento de la siembra siguiente,
evitar en lo posible tratamientos o trabajos agrícolas durante los meses de marzo, abril y
mayo y la eliminación del uso de productos fitosanitarios. Deberá estar debidamente
presupuestado y aprobado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de
Extremadura.
Las parcelas a mantener serán determinadas por la Dirección General de
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en función de su importancia en la
conservación de las especies esteparias amenazadas y podrán estar repartidas en
superficies menores y en diferentes localidades. Los acuerdos deberán hacerse efectivos
en el plazo de un año a partir de la comunicación a los promotores por la citada Dirección
General de las parcelas designadas. Esta obligación comienza en el momento del inicio de
la construcción de la planta y estará vigente durante toda la vida útil del proyecto. En caso
de que alguna de las parcelas tuviera que ser sustituida por otras localizaciones, por
desacuerdos con propietarios o por nuevas ubicaciones de las especies a proteger, se
deberán sustituir por la superficie equivalente en nuevas zonas en coordinación con el
órgano competente en medio ambiente de Extremadura. Estas medidas podrán ser
revisadas y modificadas, cada 5 años o con menor periodicidad si lo requiere el resultado
del seguimiento de su efectividad, previo acuerdo con la Dirección General de
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en función de los resultados observados y
experiencias obtenidas, o ser mejoradas para favorecer la protección de las especies.
La afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, requerirá
autorización de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. El
replanteo definitivo de todas las actuaciones que impliquen la eliminación o poda de
vegetación natural se realizará en coordinación con el citado organismo. La corta de la
vegetación estrictamente necesaria será supervisada por los agentes medioambientales.
Para el control de la vegetación herbácea se priorizará el control y aprovechamiento
de la misma por parte de ganadería ovina extensiva local, siempre que sea posible. La
carga ganadera deberá calcularse y justificarse. En ningún caso se utilizarán herbicidas,
plaguicidas, insecticidas, rodenticidas ni otros productos químicos que por sus
características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre. Si
excepcionalmente fuera necesario realizar desbroces, los restos deberán ser
incorporados al suelo tras su trituración. Con el fin de favorecer a la fauna entomológica,
entre otros, a la especie Apis melifera, se contemplará retrasar los trabajos de control de
la vegetación herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio.
Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.
Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral de, al menos, 2 m de anchura
a lo largo de toda la extensión de la planta fotovoltaica, mediante la plantación de
especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se
instalará en todo el contorno del parque fotovoltaico, exceptuándose en las zonas que,
por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación
natural, no permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo
arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual.
La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies
temporales afectadas. Se deberá elaborar un Plan de Restauración de las superficies
afectadas por las obras, antes del inicio de las mismas, cuyo presupuesto debe incluirse
en el proyecto de construcción. Previamente a la finalización de la vida útil de la
instalación, se elaborará un proyecto de restauración tras el desmantelamiento.
Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de restauración
deberán ser especies autóctonas. Se deberá presentar un proyecto específico de
restauración para su aprobación por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta
de Extremadura, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su
total arraigo.
cve: BOE-A-2024-10665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128