III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10665)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Solaben PV1, de 4,99 MW de potencia instalada, para su hibridación con la Planta Termosolar existente Solaben 1, de 50 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación" en el término municipal de Logrosán (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60773
Especies Amenazadas y el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, desde la
Dirección General de Sostenibilidad se podrán tomar las medidas que se estimen
oportunas para minimizar dichos riesgos.
Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso
de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de
desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento
del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente,
a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no
identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se
paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente,
según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
En el plazo de tres meses a contar desde el otorgamiento de la autorización
administrativa, el promotor designará una persona responsable del cumplimiento y
seguimiento de las medidas planteadas, que será el interlocutor ante la Dirección
General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura para la resolución de las
incidencias que puedan producirse. Asimismo, estará obligado a colaborar en la
realización de estudios, censos, muestreos, etc., que se promuevan desde la
Administración, facilitando el acceso o los datos que con este motivo se soliciten.
Cualquier acontecimiento imprevisto o incidencia que implique una alteración de alguna
de las condiciones expresadas en esta resolución se pondrá inmediatamente en
conocimiento de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura para
los efectos oportunos.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización
al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran
su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran
las medidas y condiciones previstas por este órgano ambiental, fue remitida a
Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, el 5 de abril de 2024, con el fin de
que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del
Real Decreto-ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la
formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 6 de mayo de 2024, Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura remite su
respuesta mostrando su conformidad al sentido de la propuesta.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2024-10665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60773
Especies Amenazadas y el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, desde la
Dirección General de Sostenibilidad se podrán tomar las medidas que se estimen
oportunas para minimizar dichos riesgos.
Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso
de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de
desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento
del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente,
a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no
identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se
paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente,
según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
En el plazo de tres meses a contar desde el otorgamiento de la autorización
administrativa, el promotor designará una persona responsable del cumplimiento y
seguimiento de las medidas planteadas, que será el interlocutor ante la Dirección
General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura para la resolución de las
incidencias que puedan producirse. Asimismo, estará obligado a colaborar en la
realización de estudios, censos, muestreos, etc., que se promuevan desde la
Administración, facilitando el acceso o los datos que con este motivo se soliciten.
Cualquier acontecimiento imprevisto o incidencia que implique una alteración de alguna
de las condiciones expresadas en esta resolución se pondrá inmediatamente en
conocimiento de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura para
los efectos oportunos.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización
al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran
su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran
las medidas y condiciones previstas por este órgano ambiental, fue remitida a
Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, el 5 de abril de 2024, con el fin de
que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del
Real Decreto-ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la
formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 6 de mayo de 2024, Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura remite su
respuesta mostrando su conformidad al sentido de la propuesta.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2024-10665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128