I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-10575)
Orden SND/496/2024, de 20 de mayo, por la que se crean diversas categorías de personal estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 60112
y del ámbito del INGESA, puesto que desarrolla adecuadamente las previsiones legales
vigentes dirigidas a garantizar la movilidad del personal estatutario de los servicios de
salud.
En cuanto al principio de eficiencia, esta orden supone una herramienta fundamental
de cohesión y racionalización de los procesos de movilidad en el Sistema Nacional de
Salud.
Finalmente, en cumplimiento del principio de transparencia, en la fase de proyecto, la
norma ha sido sometida a los trámites preceptivos de consulta pública previa e
información pública.
Esta orden se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Estado en el
artículo 149.1.16.ª y 18.ª de la Constitución Española, sobre bases y coordinación
general de la sanidad y bases del régimen estatutario de sus funcionarios,
respectivamente.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto aprobar la creación de las categorías de personal
estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante,
INGESA) recogidas en el anexo, así como regular sus requisitos generales de acceso,
sus funciones, el régimen de jornada y retribuciones, así como su integración en las
correspondientes plantillas orgánicas.
Artículo 2. Régimen jurídico.
A las categorías de personal estatutario creadas por esta orden les resulta de
aplicación el régimen previsto por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como su normativa de
desarrollo, pactos y acuerdos.
CAPÍTULO II
Requisitos de acceso, funciones, régimen de jornada y retribuciones
e incorporación en las plantillas orgánicas del personal estatutario del INGESA
1. El acceso a las nuevas categorías como personal estatutario fijo o temporal que
se crean, se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre.
En particular, la selección como personal estatutario fijo se efectuará de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 31 y la selección como personal estatutario temporal, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, ambos, de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre.
2. En todo caso, será indispensable estar en posesión del título que se refleja en el
anexo para cada una de las categorías que se crean, o de la certificación substitutiva del
mismo y, cuando se trate de títulos extranjeros, de la correspondiente resolución de su
reconocimiento u homologación. En su caso, deberá acreditarse, asimismo, la posesión
del título de especialista en la especialidad correspondiente.
cve: BOE-A-2024-10575
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Requisitos de acceso.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 60112
y del ámbito del INGESA, puesto que desarrolla adecuadamente las previsiones legales
vigentes dirigidas a garantizar la movilidad del personal estatutario de los servicios de
salud.
En cuanto al principio de eficiencia, esta orden supone una herramienta fundamental
de cohesión y racionalización de los procesos de movilidad en el Sistema Nacional de
Salud.
Finalmente, en cumplimiento del principio de transparencia, en la fase de proyecto, la
norma ha sido sometida a los trámites preceptivos de consulta pública previa e
información pública.
Esta orden se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Estado en el
artículo 149.1.16.ª y 18.ª de la Constitución Española, sobre bases y coordinación
general de la sanidad y bases del régimen estatutario de sus funcionarios,
respectivamente.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto aprobar la creación de las categorías de personal
estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante,
INGESA) recogidas en el anexo, así como regular sus requisitos generales de acceso,
sus funciones, el régimen de jornada y retribuciones, así como su integración en las
correspondientes plantillas orgánicas.
Artículo 2. Régimen jurídico.
A las categorías de personal estatutario creadas por esta orden les resulta de
aplicación el régimen previsto por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como su normativa de
desarrollo, pactos y acuerdos.
CAPÍTULO II
Requisitos de acceso, funciones, régimen de jornada y retribuciones
e incorporación en las plantillas orgánicas del personal estatutario del INGESA
1. El acceso a las nuevas categorías como personal estatutario fijo o temporal que
se crean, se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre.
En particular, la selección como personal estatutario fijo se efectuará de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 31 y la selección como personal estatutario temporal, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, ambos, de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre.
2. En todo caso, será indispensable estar en posesión del título que se refleja en el
anexo para cada una de las categorías que se crean, o de la certificación substitutiva del
mismo y, cuando se trate de títulos extranjeros, de la correspondiente resolución de su
reconocimiento u homologación. En su caso, deberá acreditarse, asimismo, la posesión
del título de especialista en la especialidad correspondiente.
cve: BOE-A-2024-10575
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Requisitos de acceso.